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La versión en español del Informe de Convergencia no incluye todos los capítulos. El informe completo en inglés puede consultarse en el sitio web del BCE.

1 Introducción

El euro ya se ha introducido en 20 de los 27 Estados miembros de la Unión Europea (UE). En este informe se examinan seis de los siete Estados miembros que todavía no han adoptado la moneda única, a saber, Bulgaria, la República Checa, Hungría, Polonia, Rumanía y Suecia. Estos países han asumido el compromiso de adoptar el euro en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Tratado»), por lo que han de esforzarse por cumplir todos los criterios de convergencia[1]. El séptimo Estado miembro, Dinamarca, notificó en 1992 al Consejo de la Unión Europea (Consejo de la UE) su intención de no participar en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM)[2], lo que significa que únicamente se presentarán Informes de Convergencia sobre Dinamarca si el país así lo solicita. Dado que no se ha recibido ninguna solicitud en este sentido, Dinamarca no se incluye en este informe.

Con este Informe, el Banco Central Europeo (BCE) cumple el requisito que establece el artículo 140 del Tratado. De conformidad con este artículo, una vez cada dos años como mínimo, o a petición de cualquier Estado miembro de la UE acogido a una excepción, el BCE y la Comisión Europea presentarán informes al Consejo de la UE «acerca de los avances que hayan realizado los Estados miembros acogidos a una excepción en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la realización de la unión económica y monetaria». Los seis países analizados en el presente Informe se han examinado en el contexto de la evaluación periódica que se lleva a cabo cada dos años. La Comisión Europea también ha elaborado un informe, y ambos se presentan ante el Consejo de la UE en paralelo.

En este Informe, el BCE utiliza el marco de análisis aplicado en sus Informes de Convergencia anteriores. Se examina si los seis países analizados han alcanzado un grado elevado de convergencia económica sostenible, si su legislación nacional es compatible con los Tratados y con el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, los «Estatutos del SEBC»), y si sus bancos centrales nacionales (BCN) han cumplido los requisitos establecidos para integrarse plenamente en el Eurosistema.

La evaluación del proceso de convergencia económica depende en gran medida de la calidad y de la integridad de las estadísticas en las que se basa. La compilación y la presentación de las estadísticas no deben estar sometidas a consideraciones o a interferencias políticas. Se ha invitado a los Estados miembros de la UE a considerar la calidad y la integridad de sus estadísticas como una cuestión de alta prioridad, a asegurarse de que al elaborarlas se disponga de un sistema de control adecuado y a aplicar unas normas mínimas en materia de estadísticas. Estas normas son de la máxima importancia para reforzar la independencia, la integridad y la obligación de rendir cuentas de los institutos nacionales de estadística, y para mantener la confianza en la calidad de las estadísticas de finanzas públicas (véase capítulo 6).

Desde el 4 de noviembre de 2014, el Estado miembro de la UE que deje de estar acogido a una excepción deberá incorporarse al Mecanismo Único de Supervisión (MUS), a más tardar, en la fecha en la que adopte el euro[3]. A partir de ese momento, le serán de aplicación todos los derechos y obligaciones relacionados con el MUS. Por tanto, es fundamental que el país de que se trate realice los preparativos necesarios. En particular, el sistema bancario del Estado miembro que se incorpora a la zona del euro y, por consiguiente, al MUS, es sometido a una evaluación global[4]. Actualmente, Bulgaria es el único Estado miembro que participa en el MUS en el marco de cooperación estrecha establecido con el BCE como parte del compromiso del país de incorporarse a la unión bancaria y al mecanismo de tipos de cambio (MTC II) de forma simultánea[5]. El marco de cooperación estrecha con el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) entró en vigor el 1 de octubre de 2020 tras haberse cumplido los requisitos supervisores y legislativos previos necesarios. En dicha fecha, el BCE asumió la responsabilidad de: i) la supervisión directa de las entidades significativas búlgaras, ii) los procedimientos comunes de todas las entidades supervisadas, y iii) la vigilancia de las entidades menos significativas, que continúan siendo supervisadas por el supervisor nacional. La Supervisión Bancaria del BCE y el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) han colaborado muy estrechamente para garantizar la integración fluida de la autoridad nacional competente en el MUS[6].

Este Informe se estructura como sigue. En el capítulo 2 se describe el marco utilizado para examinar la convergencia económica y legal. El capítulo 3 ofrece una visión horizontal de los aspectos fundamentales de la convergencia económica. El capítulo 4 incluye los resúmenes por países, en los que se recogen los principales resultados de la evaluación de la convergencia económica y legal. En el capítulo 5 se analiza con más detalle la situación de la convergencia económica de cada uno de los seis Estados miembros de la UE analizados y en el capítulo 6 se presenta una panorámica de los indicadores de convergencia y de la metodología estadística utilizada para elaborarlos. Por último, en el capítulo 7 se examina la compatibilidad de la legislación nacional de los Estados miembros considerados, incluidos los estatutos de sus BCN, con los artículos 130 y 131 del Tratado.

2 Marco para el análisis

2.1 Convergencia económica

Para evaluar la situación de la convergencia económica de los Estados miembros de la UE que aspiran a adoptar el euro, el BCE utiliza un marco común de análisis. Este marco común, que se ha aplicado sistemáticamente en todos los Informes de Convergencia del Instituto Monetario Europeo (IME) y del BCE, se basa, en primer lugar, en las disposiciones del Tratado y en su aplicación por el BCE en lo que se refiere a la evolución de los precios, de los saldos presupuestarios y las ratios de deuda, de los tipos de cambio y de los tipos de interés a largo plazo, así como de otros factores relevantes para la integración y la convergencia económicas. En segundo lugar, se fundamenta en un conjunto de indicadores económicos adicionales de carácter retrospectivo y prospectivo que se consideran útiles para examinar con mayor detalle la sostenibilidad de la convergencia. Algunos elementos de este marco se han mejorado con el tiempo. La evaluación del Estado miembro en cuestión a partir de todos estos factores también proporciona información importante que ayuda a garantizar que su integración en la zona del euro se llevará a cabo sin mayores dificultades. En los recuadros 1 a 5 se describen brevemente las disposiciones legales y se proporcionan algunos detalles metodológicos relativos a la aplicación de tales disposiciones por parte del BCE.

Este Informe se fundamenta en los principios establecidos en informes anteriores publicados por el BCE para garantizar la continuidad y la igualdad de trato. En concreto, el BCE (y con anterioridad, el IME) utiliza un conjunto de principios rectores en la aplicación de los criterios de convergencia. En primer lugar, los distintos criterios se interpretan y se aplican con rigurosidad. La lógica de este principio es que el objetivo principal de los criterios es asegurar que solo aquellos Estados miembros cuya situación económica contribuya al mantenimiento de la estabilidad de precios y a la cohesión de la zona del euro puedan participar en ella. En segundo lugar, los criterios de convergencia constituyen un conjunto coherente e integrado y deben satisfacerse en su totalidad. El Tratado enumera los criterios en pie de igualdad y no sugiere jerarquía alguna. En tercer lugar, los criterios de convergencia deben cumplirse en función de los datos observados y no de las previsiones. En cuarto lugar, la aplicación de los criterios de convergencia debe caracterizarse por la coherencia, la transparencia y la sencillez. Además, al evaluar el cumplimiento de estos criterios, la sostenibilidad es un factor esencial, ya que la convergencia ha de lograrse de forma duradera y no solo en un momento determinado. En consecuencia, las evaluaciones de los países profundizan en la sostenibilidad de la convergencia.

A este respecto, la evolución económica de los países se examina con un enfoque retrospectivo que cubre, en principio, los diez últimos años. Esto ayuda a determinar mejor si los logros actuales son resultado de verdaderos ajustes estructurales, lo que, a su vez, debería permitir evaluar mejor la sostenibilidad de la convergencia económica.

Asimismo, y en la medida en que se considere apropiado, se adopta una perspectiva de futuro. En este contexto se presta especial atención al hecho de que la sostenibilidad de una evolución económica favorable depende fundamentalmente de que las políticas económicas respondan de forma adecuada y duradera a los desafíos presentes y futuros. Una gobernanza fuerte, unas instituciones sólidas y unas finanzas públicas sostenibles son asimismo esenciales para respaldar la estabilidad de precios y un crecimiento sostenible del producto en el medio y largo plazo. En conjunto, se subraya que asegurar la sostenibilidad de la convergencia económica depende de la consecución de una posición inicial fuerte, de la existencia de instituciones sólidas, de la capacidad de resistencia frente a perturbaciones y de la adopción de políticas adecuadas tras la introducción del euro.

El marco común se aplica a cada uno de los seis Estados miembros de la UE cuya situación se analiza. Las evaluaciones de los países, que se centran en el comportamiento de cada uno de ellos, deben ser consideradas por separado, de conformidad con las disposiciones del artículo 140 del Tratado.

La fecha límite de recepción de los datos estadísticos incluidos en este Informe de Convergencia fue el 19 de junio de 2024. Los datos estadísticos utilizados en la aplicación de los criterios de convergencia han sido proporcionados por la Comisión Europea (véase el capítulo 6, así como los cuadros y gráficos), en colaboración con el BCE en el caso de los tipos de cambio y de los tipos de interés a largo plazo. Por acuerdo con la Comisión, el período de referencia tanto para el criterio de estabilidad de precios como para el criterio de los tipos de interés a largo plazo es el transcurrido entre junio de 2023 y mayo de 2024. Para los tipos de cambio, el período de referencia es el comprendido entre el 20 de junio de 2022 y el 19 de junio de 2024. Los datos históricos relativos a la situación presupuestaria abarcan hasta 2023. También se tienen en cuenta las previsiones de diversas fuentes y cualquier otra información relevante para el análisis de las perspectivas futuras de sostenibilidad de la convergencia. Las previsiones económicas de primavera de 2024 de la Comisión y su Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2024, que también se toman en consideración en este Informe, se publicaron el 15 de mayo de 2024 y el 21 de noviembre de 2023, respectivamente. Este Informe fue adoptado por el Consejo General del BCE el 21 de junio de 2024.

En el presente Informe de Convergencia también se considera el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en la evaluación de la convergencia. En 2021, los precios de la energía, en particular los del gas, ya habían comenzado a subir con mucha fuerza, en parte debido a que Rusia restringió el suministro de gas a Europa. La invasión rusa de Ucrania a finales de febrero de 2022 intensificó el aumento de los precios de la energía y los alimentos, provocando importantes presiones fiscales, disrupciones en el comercio y un aumento de la incertidumbre. Estas dinámicas afectaron a la UE cuando todavía se estaba recuperando de los efectos de la pandemia de COVID-19 y, sobre todo, a los países con mayor dependencia energética de Rusia y con lazos comerciales previos más estrechos con este país. Dado que ha transcurrido un lapso de tiempo relativamente corto, resulta difícil extraer conclusiones firmes sobre el impacto en la senda de convergencia a medio y largo plazo, que también depende de la evolución futura de la guerra de Rusia contra Ucrania y de otros desarrollos geopolíticos. Por tanto, la parte prospectiva de la evaluación de la convergencia está sujeta a una incertidumbre mayor de la habitual.

En el recuadro 1 se presentan las disposiciones legales relativas a la evolución de los precios y su aplicación por el BCE.

Recuadro 1
Evolución de los precios

1. Disposiciones del Tratado

El artículo 140, apartado 1, primer guion, del Tratado establece que el Informe de Convergencia examine la consecución de un alto grado de convergencia sostenible, atendiendo al cumplimiento del siguiente criterio por parte de cada uno de los Estados miembros:

«el logro de un alto grado de estabilidad de precios, que deberá quedar de manifiesto a través de una tasa de inflación que esté próxima a la de, como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios».

El artículo 1 del Protocolo (nº 13) sobre los criterios de convergencia estipula que:

«El criterio relativo a la estabilidad de precios contemplado en el primer guion del apartado 1 del artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se entenderá en el sentido de que los Estados miembros deberán tener un comportamiento de precios sostenible y una tasa promedio de inflación, observada durante un período de un año antes del examen, que no exceda en más de 1,5 puntos porcentuales la de, como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios. La inflación se medirá utilizando el índice de precios al consumo (IPC) sobre una base comparable, teniendo en cuenta las diferencias en las definiciones nacionales».

2. Aplicación de las disposiciones del Tratado

En el contexto del presente Informe, el BCE aplica las disposiciones del Tratado de la forma siguiente:

En primer lugar, en relación con «una tasa promedio de inflación, observada durante un período de un año antes del examen», la tasa de inflación se ha calculado como la variación de la media de doce meses del Índice Armonizado de Precios de Consumo (IAPC) en el período de referencia comprendido entre junio de 2023 y mayo de 2024 con respecto a la media de los doce meses anteriores. La inflación se ha medido a partir del IAPC, que se elaboró para evaluar la convergencia en términos de estabilidad de precios sobre una base comparable (véase sección 6.2). En segundo lugar, el criterio de «como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios», que se utiliza para la definición del valor de referencia, se ha aplicado calculando la media aritmética no ponderada de las tasas de inflación registradas en los tres Estados miembros con las tasas promedio de inflación más bajas (excluidos los casos atípicos).

Conviene señalar que el concepto de «caso atípico» ha figurado ya en Informes de Convergencia del BCE anteriores, así como en los Informes de Convergencia del IME. En consonancia con los citados informes, se considera que un Estado miembro es un caso atípico si se cumplen dos condiciones: en primer lugar, que su media de doce meses de la tasa de inflación interanual sea significativamente inferior a la media de la zona del euro y, en segundo lugar, que la evolución de los precios haya resultado muy afectada por factores excepcionales. La identificación de casos atípicos no sigue un método automático. Este concepto se introdujo para hacer frente adecuadamente a posibles distorsiones significativas en la evolución de la inflación de uno o varios países que reduzcan la representatividad de dichas tasas de inflación como valor de referencia de la convergencia.

El método del BCE para identificar los casos atípicos en este Informe está en línea con el aplicado en anteriores Informes de Convergencia del BCE. En ocasiones, la identificación de los casos atípicos puede resultar difícil. La misma metodología puede generar resultados ligeramente distintos, dependiendo, por ejemplo, de la manera de interpretar los factores excepcionales.

La tasa de inflación de Finlandia se excluyó del cálculo del valor de referencia. La evolución de los precios en este país durante el período de referencia resultó en una media de doce meses de la tasa de inflación interanual del 1,9 % en mayo de 2024. Este país ha sido tratado como caso atípico a efectos del cálculo del valor de referencia en este Informe porque su tasa de inflación fue significativamente inferior a la media de la zona del euro durante el período de referencia y porque ello se debió a factores excepcionales. En particular, la evolución relativamente débil de la inflación en Finlandia refleja un ajuste del índice de precios de la electricidad llevado a cabo por Statistics Finland para corregir un error de doble cómputo anterior. Se estima que la corrección, que se introdujo en agosto de 2023, redujo la tasa de inflación interanual medida por el IAPC en 0,7 puntos porcentuales.

Por tanto, sobre esta base, a efectos de este Informe, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios, excluidos los casos atípicos, son Bélgica (1,9 %), Dinamarca (1,1 %) y Países Bajos (2,5 %). Así, sumando 1,5 puntos porcentuales a la tasa media resultante, el valor de referencia para el criterio de estabilidad de precios es el 3,3 %.

Conviene subrayar que, de conformidad con el Tratado, el comportamiento de la inflación en un país se examina en términos relativos, es decir, en comparación con el de los otros Estados miembros. En consecuencia, el criterio de estabilidad de precios tiene en cuenta el hecho de que perturbaciones comunes (derivadas, por ejemplo, de los precios internacionales de las materias primas) pueden hacer que la inflación se desvíe temporalmente de los objetivos de los bancos centrales.

Cabe señalar que también sería posible considerar a Bélgica y Dinamarca como casos atípicos dado que las medias de doce meses de sus tasas de inflación interanual fueron significativamente inferiores a la media de la zona del euro en mayo de 2024 (1,5 puntos porcentuales y 2,3 puntos porcentuales, respectivamente). La abultada diferencia en la dinámica de la inflación de estos dos países con respecto a la zona del euro fue resultado, sobre todo, del descenso más acusado del componente energético del IAPC, debido a la traslación más rápida de los precios mayoristas a los precios minoristas de la energía, que fundamentalmente reflejó características específicas de los contratos energéticos.

En este Informe, el BCE no trata a Bélgica y Dinamarca como casos atípicos porque no considera como factores excepcionales las diferencias específicas de cada país en la traslación de los precios internacionales de la energía a los precios energéticos nacionales, sino que más bien reflejan diferencias estructurales en los mercados energéticos de los Estados miembros. La determinación de cuáles son los Estados miembros con mejor comportamiento para el Informe de Convergencia de junio de 2024 se entiende sin perjuicio de la elaboración de futuros informes de convergencia.

La tasa media de inflación medida por el IAPC durante el período de referencia de doce meses comprendido entre junio de 2023 y mayo de 2024 se examina en relación con la evolución económica del país en los diez últimos años, en términos de estabilidad de precios. De este modo se puede realizar una evaluación más detallada de la sostenibilidad del comportamiento de los precios en el país examinado. En este sentido, se considera la orientación de la política monetaria, analizando, en particular, si el objetivo primordial de las autoridades monetarias ha sido alcanzar y mantener la estabilidad de precios, así como la contribución de otras áreas de la política económica a la consecución de este objetivo. También se tiene en cuenta la influencia del entorno macroeconómico en el logro de la estabilidad de precios. La evolución de los precios se analiza considerando las condiciones de oferta y de demanda, centrando la atención en factores como los costes laborales unitarios y los precios de importación. Por último, se examinan las tendencias que se observan en otros índices de precios relevantes. Desde una perspectiva de futuro, se presenta un panorama de la inflación esperada en los próximos años, incluyendo las previsiones de importantes organismos internacionales y de destacados participantes en el mercado. Además, se examinan los aspectos institucionales y estructurales que son relevantes para mantener un entorno que favorezca la estabilidad de precios tras la adopción del euro.

En el recuadro 2 se presentan las disposiciones legales relativas a la evolución de las finanzas públicas y su aplicación por el BCE, así como determinadas cuestiones de procedimiento.

Recuadro 2
Evolución de las finanzas públicas

1. Tratado y otras disposiciones legales

El artículo 140, apartado 1, segundo guion, del Tratado establece que el Informe de Convergencia examine la consecución de un alto grado de convergencia sostenible atendiendo al cumplimiento del siguiente criterio por parte de cada uno de los Estados miembros:

«las finanzas públicas deberán encontrarse en una situación sostenible, lo que quedará demostrado en caso de haberse conseguido una situación del presupuesto sin un déficit público excesivo, definido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 126».

El artículo 2 del Protocolo (nº 13) sobre los criterios de convergencia estipula que:

«El criterio relativo a la situación del presupuesto público, contemplado en el segundo guion del apartado 1 del artículo 140 de dicho Tratado, se entenderá en el sentido de que, en el momento del examen, el Estado miembro de que se trate no sea objeto de una decisión del Consejo con arreglo al apartado 6 del artículo 126 de dicho Tratado, relativa a la existencia de un déficit excesivo en dicho Estado miembro».

El artículo 126 especifica el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo. De acuerdo con el artículo 126, apartados 2 y 3, la Comisión Europea elaborará un informe si un Estado miembro no cumple los requisitos de disciplina presupuestaria, en particular, si:

  1. la proporción entre el déficit público previsto o real y el producto interior bruto (PIB) sobrepasa un valor de referencia (definido en el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo como el 3 % del PIB), a menos:
    1. que la proporción haya descendido sustancial y continuadamente y llegado a un nivel que se aproxime al valor de referencia; o, alternativamente,
    2. que el valor de referencia se sobrepase solo excepcional y temporalmente, y la proporción se mantenga cercana al valor de referencia;
  2. la proporción entre la deuda pública y el PIB rebasa un valor de referencia (definido en el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo como el 60 % del PIB), a menos que la proporción disminuya suficientemente y se aproxime a un ritmo satisfactorio al valor de referencia.

Además, el informe elaborado por la Comisión deberá tener en cuenta si el déficit público supera el gasto público en inversión, así como todos los demás factores relevantes, incluida la situación económica y presupuestaria a medio plazo del Estado miembro. La Comisión también podrá elaborar un informe cuando considere que, aun cumpliéndose los criterios, existe el riesgo de que se produzca un déficit excesivo en un Estado miembro. El Comité Económico y Financiero emitirá un dictamen sobre el informe de la Comisión. Finalmente, de conformidad con el artículo 126, apartado 6, el Consejo de la UE, por mayoría cualificada y excluido el Estado miembro de que se trate, y sobre la base de una recomendación de la Comisión, considerando las posibles observaciones que formule el Estado miembro en cuestión, y tras una valoración global, decidirá si existe un déficit excesivo en un Estado miembro.

Las disposiciones del Tratado recogidas en el artículo 126 se clarifican en el Reglamento (CE) n° 1467/97[7], modificado por el Reglamento (UE) nº 1177/2011[8] y el Reglamento (UE) 2024/1264[9], que entre otras cosas:

  • confirma la equiparación del criterio de deuda y del criterio de déficit haciendo operativo el primero;
  • especifica las condiciones en las que se considerará que una proporción entre la deuda pública y el PIB sobrepasa el valor de referencia disminuye de manera suficiente y se aproxima a un ritmo satisfactorio al valor de referencia, de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra b, del Tratado. El marco fiscal reformado de la UE modifica las condiciones en las que se considerará que una proporción entre la deuda pública y el PIB que rebasa el valor de referencia disminuye de manera suficiente y se aproxima a un ritmo satisfactorio al valor de referencia de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra b. Cabe señalar que el artículo 2, apartado 2, del Reglamento dispone que el requisito se considerará cumplido en caso de que el Estado miembro de que se trate respete su senda de gasto neto. La Comisión elaborará un informe de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del Tratado cuando la ratio entre la deuda pública y el PIB rebase el valor de referencia, la situación presupuestaria no sea próxima al equilibrio o de superávit y cuando las desviaciones registradas en la cuenta de control del Estado miembro superen 0,3 puntos porcentuales del PIB al año o 0,6 puntos porcentuales del PIB acumulativamente;
  • detalla los factores relevantes que la Comisión tomará en consideración al elaborar el informe conforme al artículo 126, apartado 3, del Tratado. Y lo que es más importante, menciona una serie de factores considerados relevantes para evaluar la evolución de la situación económica, presupuestaria y de la deuda pública a medio plazo (véase el artículo 2, apartado 3, del Reglamento y, más adelante, detalles sobre el análisis subsiguiente del BCE).

2. Aplicación de las disposiciones del Tratado

En su evaluación de la convergencia, el BCE expresa su opinión sobre la evolución de las finanzas públicas. En cuanto a su sostenibilidad, el BCE analiza los principales indicadores de esta evolución entre los años 2014 y 2023, así como las perspectivas y los retos para las finanzas públicas, centrándose en los vínculos entre la evolución del déficit y de la deuda. Por lo que respecta al impacto de la pandemia y de la guerra de Rusia contra Ucrania sobre las finanzas públicas, el BCE se remite a la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que se activó desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023. Concretamente, antes de la reforma de abril de 2024, en relación con el componente preventivo, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1466/97[10] establecían que «en períodos de crisis económica grave en la zona del euro o en el conjunto de la Unión, se puede permitir a los Estados miembros que se aparten temporalmente de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo [...], siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo». En cuanto al componente correctivo, el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) n° 1467/97 estipulaba que «en caso de grave recesión económica en la zona del euro o en el conjunto de la Unión, el Consejo también podrá adoptar, partiendo de una recomendación de la Comisión, una recomendación revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE, siempre que no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo», mientras que el artículo 5, apartado 2, del mismo Reglamento establecía que «en caso de grave recesión económica en la zona del euro o en el conjunto de la Unión, el Consejo también podrá decidir, sobre la base de una recomendación de la Comisión, la adopción de una advertencia revisada con arreglo al artículo 126, apartado 9, del TFUE, a condición de que no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo». El BCE presenta también un análisis sobre la eficacia de los marcos presupuestarios nacionales, a los que se hacía referencia en el artículo 2, apartado 3, letra b, del Reglamento (CE) n° 1467/97 y en la Directiva 2011/85/UE[11]. Por lo que se refiere al artículo 126, a diferencia de la Comisión, el BCE no desempeña una función formal en el procedimiento de déficit excesivo. En consecuencia, el informe del BCE solo indica si el país es objeto de un procedimiento de déficit excesivo.

En cuanto a la disposición del Tratado que se refiere a la necesidad de que una ratio de deuda superior al 60 % del PIB «disminuya suficientemente y se aproxime a un ritmo satisfactorio al valor de referencia», el BCE examina las tendencias pasadas y futuras de dicha ratio. Para los Estados miembros en los que esta ratio rebasa el valor de referencia, el BCE proporciona la evaluación más reciente de la Comisión Europea sobre el cumplimiento del valor de referencia para la reducción de la deuda establecido en el artículo 2, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) n° 1467/97.

El examen de la evolución de las finanzas públicas se basa en datos recopilados en términos de Contabilidad Nacional, de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas 2010 (SEC 2010) (véase capítulo 6). La mayor parte de los datos presentados en este Informe fueron los proporcionados por la Comisión en abril de 2024 e incluyen la situación de las finanzas públicas entre los años 2014 y 2023, así como las previsiones de la Comisión para 2024-2025.

En cuanto a la sostenibilidad de las finanzas públicas, se analizan los resultados obtenidos en 2023, el año de referencia, en el país considerado, en relación con el comportamiento observado en los diez últimos años. En primer lugar, se examina la evolución de la ratio de déficit. A este respecto conviene tener presente que, por lo general, la variación de la ratio anual de déficit de un país suele verse afectada por diversos factores subyacentes. La influencia de estos factores se puede dividir, por un lado, en «efectos cíclicos», que reflejan la respuesta de los déficits a cambios en el ciclo económico y, por otro, en «efectos no cíclicos», que con frecuencia se consideran el resultado de ajustes estructurales o permanentes de las políticas fiscales. Sin embargo, no puede concluirse necesariamente que estos efectos no cíclicos, tal como se cuantifican en este Informe, reflejen plenamente un cambio estructural en la posición presupuestaria, ya que incluyen los efectos transitorios del impacto de medidas adoptadas y de factores especiales sobre el saldo presupuestario.

Además, se examina la evolución de la ratio de deuda pública en este período, así como los factores subyacentes a dicha evolución. Estos factores son la diferencia entre el crecimiento del PIB nominal y los tipos de interés, así como el saldo presupuestario primario y el ajuste entre déficit y deuda. Esta perspectiva puede ofrecer información adicional acerca de la incidencia del contexto macroeconómico y, en particular, de la combinación de crecimiento económico y tipos de interés, en la dinámica de la deuda. Se analiza asimismo la estructura de la deuda pública, centrando especialmente la atención en las proporciones correspondientes a la deuda a corto plazo y a la deuda en moneda extranjera, así como en su evolución. La comparación de estas proporciones con el nivel actual de la ratio de deuda pone de relieve la sensibilidad de los saldos presupuestarios a variaciones en los tipos de cambio y en los tipos de interés.

Para el período 2020-2023 se activó la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la UE. Ello permitió a los países emprender las medidas de coordinación necesarias en el contexto de la pandemia y de la invasión rusa de Ucrania en el marco del Pacto. En concreto, posibilitó una desviación de los requisitos presupuestarios que hubieran sido aplicables en condiciones normales.

En abril de 2024 entró en vigor el Pacto de Estabilidad y Crecimiento reformado, que ha cambiado las normas sobre la apertura de un procedimiento de déficit excesivo (PDE) basado en la deuda. La finalidad de la reforma es salvaguardar la sostenibilidad de la deuda pública y el carácter contracíclico de la política presupuestaria, adoptar políticas presupuestarias más centradas en el medio plazo y lograr, entre otros objetivos, una mayor implicación nacional con el marco. Las normas también toman en consideración que las reformas, la inversión y la sostenibilidad fiscal pueden reforzarse mutuamente y que, por ello, deben promoverse. Por último, pretenden garantizar una mejor ejecución del marco[12]. Aunque las normas sobre la apertura de un PDE basado en el déficit prácticamente no se han modificado, las relativas al inicio de un PDE basado en la deuda han cambiado, como se describe en el recuadro 2. Con todo, en 2024 no se ha abierto ningún PDE basado en la deuda sobre la base de los resultados de 2023, porque los planes fiscales estructurales nacionales ―que forman parte del marco fiscal reformado de la UE― no se publicarán hasta el otoño de 2024, e incluirán las estrategias fiscales a partir de 2025.

Por lo que se refiere al futuro, se consideran las previsiones recientes para 2024-2025 elaboradas por la Comisión Europea y la evaluación de los retos para la sostenibilidad de la deuda a largo plazo. Se incluyen, en particular, las perspectivas para los saldos presupuestarios y las ratios de deuda sobre la base de las políticas fiscales actuales. Además, se destacan los desafíos a largo plazo para la sostenibilidad de las posiciones presupuestarias y las áreas generales que requieren medidas de consolidación, especialmente los relacionados con los sistemas públicos de pensiones de reparto derivados de los cambios demográficos y con los pasivos contingentes contraídos por el sector público. A diferencia de informes anteriores, la evaluación no incluirá los planes presupuestarios a medio plazo de los países que figuran en los programas de convergencia anuales. La razón es que, con arreglo a las nuevas normas fiscales, los países diseñarán sus planes presupuestarios a medio plazo detallados como parte de sus planes fiscales estructurales nacionales, que deberán presentarse alrededor del 20 de septiembre de 2024. Estos planes deben incorporar una trayectoria de gasto neto que abarque un período mínimo de cuatro años y describirán las estrategias fiscales a partir de 2025.

En el recuadro 3 se presentan las disposiciones legales relativas a la evolución de los tipos de cambio y su aplicación por el BCE.

Recuadro 3
Evolución de los tipos de cambio

1. Disposiciones del Tratado

El artículo 140, apartado 1, tercer guion, del Tratado establece que el Informe de Convergencia examine la consecución de un alto grado de convergencia sostenible, atendiendo al cumplimiento del siguiente criterio por parte de cada uno de los Estados miembros:

«el respeto, durante dos años como mínimo, sin que se haya producido devaluación frente al euro, de los márgenes normales de fluctuación que establece el mecanismo de tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo».

El artículo 3 del Protocolo (nº 13) sobre los criterios de convergencia estipula que:

«El criterio relativo a la participación en el mecanismo de tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo, contemplado en el tercer guion del apartado 1 del artículo 140 de dicho Tratado, se entenderá en el sentido de que los Estados miembros hayan observado, sin tensiones graves y durante por lo menos los dos años anteriores al examen, los márgenes normales de fluctuación dispuestos por el mecanismo de tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo. En particular, no habrán devaluado, durante el mismo período, por iniciativa propia, el tipo central bilateral de su moneda respecto del euro».

2. Aplicación de las disposiciones del Tratado

Por lo que se refiere a la estabilidad de los tipos de cambio, el BCE examina si el país ha participado en el MTC II (que sustituyó al MTC a partir de enero de 1999) durante al menos los dos años anteriores a la evaluación de la convergencia sin registrar tensiones graves, en particular sin que se haya producido devaluación frente al euro. En casos de períodos de participación más cortos, se describe la evolución de los tipos de cambio a lo largo de un período de referencia de dos años.

En consonancia con el enfoque seguido en el pasado, la estabilidad de los tipos de cambio frente al euro se evalúa teniendo en cuenta la proximidad de los tipos de cambio a las paridades centrales del MTC II y también los factores que puedan haber dado lugar a una apreciación. A este respecto, la amplitud de la banda de fluctuación dentro del MTC II no afecta a la evaluación según el criterio de estabilidad de los tipos de cambio.

Además, la cuestión de la ausencia de «tensiones graves» se aborda, en general: i) examinando el grado de desviación de los tipos de cambio con respecto a las paridades centrales del MTC II frente al euro; ii) utilizando indicadores como la volatilidad de los tipos de cambio frente al euro y su tendencia, así como los diferenciales de los tipos de interés a corto plazo frente a la zona del euro y su evolución; iii) considerando la función desempeñada por las intervenciones en los mercados de divisas, y iv) analizando el papel de los programas de asistencia financiera internacional en la estabilización de la moneda.

El período de referencia del presente Informe abarca del 20 de junio de 2022 al 19 de junio de 2024. Todos los tipos de cambio bilaterales son tipos de referencia oficiales del BCE (véase capítulo 6).

Además de considerar la evolución de la participación en el MTC II y de los tipos de cambio nominales frente al euro en el período analizado, se examina brevemente la evidencia relevante para la sostenibilidad del tipo de cambio vigente. Estos datos se obtienen de la evolución de los tipos de cambio efectivos reales y de las cuentas corriente, de capital y financiera de la balanza de pagos. También se examina la evolución de la deuda externa bruta y de la posición de inversión internacional neta durante períodos más prolongados. En la sección relativa a la evolución de los tipos de cambio se consideran, asimismo, medidas sobre el grado de integración del país en la zona del euro, en términos de integración del comercio exterior (exportaciones e importaciones) y de integración financiera. Por último, en esa sección se analiza, en su caso, si, durante el período de referencia de dos años, el país examinado ha obtenido liquidez del banco central o ha recibido asistencia financiera relacionada con problemas de balanza de pagos. Se tiene en cuenta tanto la asistencia financiera efectiva como la precautoria.

En el recuadro 4 se presentan las disposiciones legales relativas a la evolución de los tipos de interés a largo plazo y su aplicación por el BCE.

Recuadro 4
Evolución de los tipos de interés a largo plazo

1. Disposiciones del Tratado

El artículo 140, apartado 1, cuarto guion, del Tratado establece que el Informe de Convergencia examine la consecución de un alto grado de convergencia sostenible, atendiendo al cumplimiento del siguiente criterio por parte de cada uno de los Estados miembros:

«el carácter duradero de la convergencia conseguida por el Estado miembro acogido a una excepción y de su participación en el mecanismo de tipos de cambio deberá verse reflejado en los niveles de tipos de interés a largo plazo».

El artículo 4 del Protocolo (nº 13) sobre los criterios de convergencia estipula que:

«El criterio relativo a la convergencia de los tipos de interés, contemplado en el cuarto guion del apartado 1 del artículo 140 de dicho Tratado, se entenderá en el sentido de que, observados durante un período de un año antes del examen, los Estados miembros hayan tenido un tipo promedio de interés nominal a largo plazo que no exceda en más de 2 puntos porcentuales el de, como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios. Los tipos de interés se medirán con referencia a los bonos del Estado a largo plazo u otros valores comparables, teniendo en cuenta las diferencias en las definiciones nacionales».

2. Aplicación de las disposiciones del Tratado

En el contexto del presente Informe, el BCE aplica las disposiciones del Tratado de la forma siguiente:

En primer lugar, en relación con «un tipo promedio de interés nominal a largo plazo», observado durante «un período de un año antes del examen», el tipo de interés a largo plazo se ha calculado como la media aritmética de los últimos doce meses para los que se dispone de datos del IAPC. El período de referencia considerado en este Informe es el comprendido entre junio de 2023 y mayo de 2024, en consonancia con el período de referencia establecido para el criterio de estabilidad de precios.

En segundo lugar, el criterio de «como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios», que se utiliza para la definición del valor de referencia, se ha aplicado calculando la media aritmética no ponderada de los tipos de interés a largo plazo de los mismos tres Estados miembros que se utilizaron en el cálculo del valor de referencia para el criterio de estabilidad de precios (véase recuadro 1). Durante el período de referencia considerado en el presente Informe, los tipos de interés a largo plazo de los tres países con la tasa de inflación más reducida que se utilizaron en el cálculo del valor de referencia para el criterio de estabilidad de precios fueron el 2,6 % (Dinamarca), el 2,8 % (Países Bajos) y el 3,1 % (Bélgica). Así, el tipo medio resultante es del 2,8 % y, sumando 2 puntos porcentuales, el valor de referencia es del 4,8 %[13].

Como se ha mencionado antes, el Tratado señala explícitamente que el «carácter duradero de la convergencia» deberá verse reflejado en los niveles de los tipos de interés a largo plazo. Por lo tanto, la evolución observada durante el período de referencia, es decir, desde junio de 2023 hasta mayo de 2024, se examina en el contexto de la senda seguida por los tipos de interés a largo plazo durante los diez últimos años (o durante el período para el que se dispone de datos) y de los principales factores que determinan los diferenciales con respecto al tipo de interés medio a largo plazo vigente en la zona del euro. Durante el período de referencia, el tipo de interés medio a largo plazo de la zona del euro puede haber reflejado, en parte, unas primas de riesgo elevadas en varios países de la zona. Así pues, a efectos de comparación se utiliza también el rendimiento de la deuda pública a largo plazo de la zona del euro con calificación AAA (es decir, el rendimiento a largo plazo de la curva de tipos con calificación AAA de la zona del euro, que incluye los países cuya calificación crediticia es AAA). Como base para este análisis, el Informe facilita asimismo información sobre el tamaño y la evolución del mercado financiero a partir de tres indicadores diferentes (el saldo vivo de valores representativos de deuda emitidos por sociedades no financieras, la capitalización bursátil y el crédito bancario concedido por IFM al sector privado no financiero nacional), que, tomados en su conjunto, proporcionan una medida del tamaño de los mercados financieros.

Por último, según lo previsto en el artículo 140, apartado 1, del Tratado, el Informe debe tomar en consideración otros factores relevantes (véase recuadro 5). A este respecto, de conformidad con el artículo 121, apartado 6, del Tratado, el 13 de diciembre de 2011 entró en vigor un marco de gobernanza económica reforzado, con el fin de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y una convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros de la UE. En el recuadro 5 se describen brevemente estas disposiciones legales y el modo en que se tienen en cuenta los factores adicionales mencionados anteriormente en la evaluación de la convergencia realizada por el BCE.

Recuadro 5
Otros factores relevantes

1. Tratado y otras disposiciones legales

El artículo 140, apartado 1, del Tratado establece que: «Los informes de la Comisión y del Banco Central Europeo deberán tomar en consideración asimismo los resultados de la integración de los mercados, la situación y la evolución de las balanzas de pagos por cuenta corriente y un estudio de la evolución de los costes laborales unitarios y de otros índices de precios».

A este respecto, el BCE toma en consideración el paquete legislativo sobre gobernanza económica de la UE que entró en vigor el 13 de diciembre de 2011. Basándose en las disposiciones del Tratado con arreglo al artículo 121, apartado 6, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE adoptaron normas detalladas relativas al procedimiento de supervisión multilateral contemplado en el artículo 121, apartados 3 y 4, del Tratado. Estas normas se adoptaron «con el fin de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y una convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros» (artículo 121, apartado 3), dado que «es necesario aprender de la experiencia adquirida en el transcurso del primer decenio de funcionamiento de la unión económica y monetaria y, en especial, mejorar la gobernanza económica en la Unión sobre la base de un mayor protagonismo nacional»[14]. El paquete legislativo incluye un marco reforzado de vigilancia (el procedimiento de desequilibrio macroeconómico) con el objetivo de evitar los desequilibrios macroeconómicos y macrofinancieros excesivos, ayudando a los Estados miembros de la UE cuyas economías estén divergiendo a establecer planes con medidas correctoras antes de que se arraiguen las divergencias.

2. Aplicación de las disposiciones del Tratado

De conformidad con evaluaciones precedentes, en el capítulo 5 se examinan los factores adicionales contemplados en el artículo 140, apartado 1, del Tratado, siguiendo los criterios descritos en los recuadros 1 a 4. Para completar lo anterior, en el capítulo 3 se presenta el cuadro de indicadores (incluidos los umbrales de alerta) para los países analizados en este Informe, asegurando con ello que se proporciona toda la información relevante de que se dispone para la detección de los desequilibrios macroeconómicos y macrofinancieros que pudieran estar obstaculizando la consecución de un alto grado de convergencia sostenible, como se estipula en el artículo 140, apartado 1, del Tratado. En concreto, no se puede considerar que los Estados miembros de la UE acogidos a una excepción que están sometidos a un procedimiento de desequilibrio macroeconómico excesivo hayan logrado un alto grado de convergencia sostenible conforme a lo dispuesto en el artículo 140, apartado 1, del Tratado.

2.2 Compatibilidad de la legislación nacional con los Tratados

2.2.1 Introducción

De conformidad con el artículo 140, apartado 1, del Tratado, una vez cada dos años como mínimo, o a petición de cualquier Estado miembro acogido a una excepción, el BCE (y la Comisión Europea) presentarán informes al Consejo acerca de los avances que hayan logrado los Estados miembros acogidos a una excepción en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la realización de la unión económica y monetaria. Los informes deben incluir un examen de la compatibilidad de la legislación nacional de cada uno de los Estados miembros acogidos a una excepción, incluidos los estatutos de su BCN, con los artículos 130 y 131 del Tratado, así como con los artículos pertinentes de los Estatutos. Esta obligación también se denomina «convergencia legal».

Al evaluar el grado de convergencia legal, el BCE no se limita a realizar una valoración formal de la legislación nacional, sino que también puede considerar si las disposiciones pertinentes se aplican de conformidad con el espíritu de los Tratados y de los Estatutos. Al BCE le preocupa especialmente cualquier indicio de presión sobre los órganos rectores de los BCN de los Estados miembros, que sería incompatible con el espíritu del Tratado en lo relativo a la independencia de los bancos centrales.

El BCE considera asimismo necesario que el funcionamiento de los órganos rectores de los BCN sea fluido y continuo. A este respecto, las autoridades competentes de un Estado miembro tienen, en particular, el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el nombramiento oportuno de un sucesor si quedara vacante un puesto en un órgano rector del BCN[15].

El BCE realizará un atento seguimiento de la situación antes de efectuar una evaluación final positiva en la que se determine que la legislación nacional de un Estado miembro es compatible con el Tratado y con los Estatutos.

Estados miembros acogidos a una excepción y convergencia legal

Bulgaria, la República Checa, Hungría, Polonia, Rumanía y Suecia, cuyas legislaciones nacionales se examinan en el presente Informe, tienen la condición de Estados miembros acogidos a una excepción, es decir, todavía no han adoptado el euro. A Suecia se le otorgó la condición de Estado miembro acogido a una excepción en virtud de una decisión del Consejo adoptada en mayo de 1998[16]. Por lo que se refiere a los otros Estados miembros, los artículos 4[17] y 5[18] de las Actas relativas a las condiciones de adhesión establecen que cada uno de estos Estados miembros participarán en la Unión Económica y Monetaria desde la fecha de adhesión como Estados miembros acogidos a una excepción en el sentido del artículo 139 del Tratado.

El presente Informe no incluye a Dinamarca, ya que es un Estado miembro que está acogido a un régimen especial y que aún no ha adoptado el euro. El Protocolo (nº 16) sobre determinadas disposiciones relativas a Dinamarca, anejo a los Tratados, establece que, en vista de la notificación del Gobierno danés al Consejo efectuada el 3 de noviembre de 1993, Dinamarca está acogida a una excepción, y que el procedimiento para la supresión de la excepción únicamente se iniciará a solicitud de este país. Dado que el artículo 130 del Tratado es aplicable a Dinamarca, el Danmarks Nationalbank debe cumplir el requisito de independencia del banco central. El Informe de Convergencia del IME de 1998 concluyó que dicho requisito se había cumplido. La convergencia de Dinamarca no se ha evaluado desde 1998, debido al régimen especial al que está acogido el país. Hasta que Dinamarca no notifique al Consejo su intención de adoptar el euro, no será preciso que el Danmarks Nationalbank se integre legalmente en el Eurosistema ni que Dinamarca adapte su normativa.

La evaluación de la convergencia legal tiene por objeto facilitar las decisiones del Consejo sobre si un Estado miembro cumple «sus obligaciones en relación con la realización de la unión económica y monetaria» (artículo 140, apartado 1, del Tratado). En el ámbito jurídico, estas condiciones se refieren, en particular, a la independencia de los BCN y a su integración legal en el Eurosistema.

Estructura de la evaluación legal

La evaluación legal sigue, en términos generales, la estructura de los informes anteriores del BCE y del IME sobre convergencia legal[19].

La compatibilidad de la legislación nacional se examina a la luz de la legislación aprobada antes del 27 de marzo de 2024.

2.2.2 Ámbito de adaptación

Áreas de adaptación

A fin de determinar las áreas en las que es necesario adaptar la legislación nacional, se examinan los aspectos siguientes:

  • compatibilidad con las disposiciones relativas a la independencia de los BCN, y de los miembros de los órganos rectores y los gobernadores de los BCN recogidas en el Tratado (artículo 130) y en los Estatutos (artículos 7 y 14.2);
  • compatibilidad con las disposiciones relativas a la confidencialidad (artículo 37 de los Estatutos);
  • compatibilidad con las prohibiciones de financiación monetaria (artículo 123 del Tratado) y de acceso privilegiado (artículo 124 del Tratado);
  • compatibilidad con la grafía única del euro establecida por el Derecho de la UE, e
  • integración legal de los BCN en el Eurosistema (atendiendo, en particular, a lo previsto en los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos).

«Compatibilidad» frente a «armonización»

El artículo 131 del Tratado exige que la legislación nacional sea «compatible» con los Tratados y con los Estatutos; por lo tanto, es necesario corregir cualquier incompatibilidad. Ni la primacía de los Tratados y de los Estatutos sobre la legislación nacional ni la naturaleza de la incompatibilidad afecta a la exigencia de cumplir esta obligación.

El requisito de «compatibilidad» de la legislación nacional no significa que el Tratado exija la «armonización» de los estatutos de los BCN, ni entre sí ni con los Estatutos. Las particularidades nacionales pueden mantenerse en la medida en que no vulneren la competencia en asuntos monetarios conferida irrevocablemente a la UE. De hecho, el artículo 14.4 de los Estatutos permite que los BCN ejerzan funciones distintas de las especificadas en dichos Estatutos, siempre que no interfieran en los objetivos y las tareas del SEBC[20]. Las disposiciones de los estatutos de los BCN que permiten esas funciones adicionales constituyen un claro ejemplo de circunstancias en las que pueden subsistir diferencias. El término «compatible» más bien indica que la legislación nacional y los estatutos de los BCN deben adaptarse para eliminar contradicciones con los Tratados y los Estatutos, y para garantizar el grado necesario de integración de los BCN en el SEBC. En particular, debe adaptarse cualquier disposición que vulnere la independencia de un BCN, tal como se define en el Tratado, y su papel como parte integrante del SEBC. Por lo tanto, para alcanzar este objetivo no es suficiente basarse únicamente en la primacía del Derecho de la UE sobre la legislación nacional.

La obligación establecida en el artículo 131 del Tratado se refiere únicamente a la incompatibilidad con los Tratados y con los Estatutos. Sin embargo, la legislación nacional que sea incompatible con el Derecho derivado de la UE relevante en las áreas de adaptación examinadas en este Informe de Convergencia también debe adaptarse a este. La primacía del Derecho de la UE no afecta a la obligación de adaptar la legislación nacional. Esta obligación general se deriva no solo del artículo 131 del Tratado, sino también de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea[21].

Los Tratados y los Estatutos no prescriben la forma en que debe adaptarse la legislación nacional. Por consiguiente, la compatibilidad puede lograrse eliminando toda legislación nacional incompatible con el Derecho de la UE o haciendo referencia a los Tratados y a los Estatutos o, excepcionalmente, incorporando sus disposiciones y mencionando su procedencia, con las siguientes salvedades:

Por regla general, debe evitarse la reproducción de las disposiciones pertinentes del Derecho de la UE directamente aplicables en el ordenamiento jurídico del Estado miembro utilizando la misma literalidad[22]. La reproducción puede generar incertidumbre tanto sobre la naturaleza jurídica y el origen de las disposiciones aplicables como acerca de la fecha de su entrada en vigor. Ello no se ajustaría al principio de aplicación e interpretación uniformes del Derecho de la UE en toda la Unión[23]. Además, si una disposición nacional utiliza una redacción diferente de la utilizada en la disposición pertinente de la Unión, crea su propio contenido normativo. De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Tratado, la competencia exclusiva de la Unión en materia de política monetaria impide que los Estados miembros adopten disposiciones que, habida cuenta de su objetivo y contenido, establezcan normas jurídicas que regulen la utilización del euro como moneda única, a menos que los Estados miembros hayan sido facultados para ello[24]. En este contexto, el concepto de política monetaria no se limita a su ejecución operativa, que, de conformidad con el artículo 127, apartado 2, primer guion, del Tratado, es una de las funciones básicas del Eurosistema. También tiene una dimensión normativa destinada a garantizar el estatus del euro como moneda única[25].

En circunstancias excepcionales se podrán reproducir las disposiciones pertinentes del Derecho de la UE directamente aplicables en el ordenamiento jurídico del Estado miembro utilizando la misma redacción en aras de la coherencia y con el fin de que sean comprensibles para las personas a las que se aplican. Cuando concurran dichas circunstancias excepcionales que permitan la reproducción de tales disposiciones, estas deberán reproducirse con precisión y sin modificar su redacción[26]. Además, solo se reproducirán en la medida en que esté justificado por circunstancias excepcionales. Sin embargo, tales circunstancias no concurrirán si las disposiciones del Derecho de la UE directamente aplicables son suficientemente coherentes y exhaustivas, lo que hace innecesaria su repetición o incorporación a la legislación nacional[27]. En caso de que las disposiciones del Derecho de la UE directamente aplicables solo sean pertinentes en el contexto de las áreas cubiertas por la legislación nacional, esta no tendrá que hacer referencia a las citadas disposiciones. En la medida en que la legislación nacional reproduzca necesariamente disposiciones del Derecho de la UE directamente aplicables por las razones antes mencionadas, deberá hacerlo de manera explícita y aclarar que sus disposiciones «están de acuerdo» o «cumplen» con las disposiciones pertinentes del Derecho de la UE, si estas se reproducen meramente para situar la legislación nacional en su contexto más amplio, o que se aplican «sin perjuicio de» las disposiciones pertinentes del Derecho de la UE, si una autoridad nacional ejerce competencias residuales que van más allá de las ejercidas en el SEBC y el Eurosistema[28].

Asimismo, y como herramienta para alcanzar y mantener la compatibilidad de la legislación nacional con los Tratados y con los Estatutos, el BCE debe ser consultado por las instituciones de la UE y por los Estados miembros acerca de cualquier proyecto de disposición legal que entre en su ámbito de competencias, en virtud del artículo 127, apartado 4, y del artículo 282, apartado 5, del Tratado, y del artículo 4 de los Estatutos. La Decisión 98/415/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la consulta de las autoridades nacionales al Banco Central Europeo acerca de los proyectos de disposiciones legales[29], dispone expresamente que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

2.2.3 Independencia de los BCN

En lo relativo a la independencia de los bancos centrales, la legislación nacional de los Estados miembros que se incorporaron a la UE en 2004, en 2007 o en 2013 tenía que adaptarse a las disposiciones pertinentes del Tratado y de los Estatutos, y entrar en vigor el 1 de mayo de 2004, el 1 de enero de 2007 y el 1 de julio de 2013, respectivamente[30]. Suecia tenía que adoptar los cambios legislativos necesarios antes del 1 de junio de 1998, fecha de creación del SEBC.

Independencia del banco central

En noviembre de 1995, el IME aprobó una lista de las características de la independencia del banco central (que luego detalló en su Informe de Convergencia de 1998), que constituyeron la base para evaluar la legislación nacional de los Estados miembros en aquel momento y, en particular, los estatutos de los BCN. El concepto de independencia del banco central incluye diversos tipos de independencia que deben evaluarse por separado, a saber, funcional, institucional, personal y financiera. En los últimos años, en los dictámenes del BCE se ha profundizado en el análisis de estos aspectos de la independencia del banco central que sirven de base para evaluar el grado de convergencia de la legislación nacional de los Estados miembros acogidos a una excepción con los Tratados y con los Estatutos.

Independencia funcional

La independencia del banco central no es un fin en sí mismo, pero sí un medio para conseguir un objetivo que debe estar claramente definido y prevalecer sobre cualquier otro. La independencia funcional exige que el objetivo prioritario de cada BCN se establezca con claridad y seguridad jurídica, y que sea plenamente acorde con el objetivo primario de mantener la estabilidad de precios previsto en el Tratado. Para lograr este objetivo, se dotará a los BCN de los medios e instrumentos necesarios para su consecución con independencia de cualquier otra autoridad. El requisito de garantizar la independencia del banco central establecido en el Tratado refleja la opinión generalizada de que la mejor manera de alcanzar el objetivo primario de mantener la estabilidad de precios es contar con una institución totalmente independiente, con una definición precisa de su mandato. La independencia del banco central es plenamente compatible con la obligación de rendir cuentas de sus decisiones, un aspecto importante para reforzar la confianza en su régimen de independencia, lo que exige transparencia y diálogo con terceros.

Por lo que se refiere al calendario de cumplimiento, el Tratado no aclara el momento en que los BCN de los Estados miembros acogidos a una excepción deben cumplir el objetivo primario de mantener la estabilidad de precios establecido en el artículo 127, apartado 1, y en el artículo 282, apartado 2, del Tratado, y en el artículo 2 de los Estatutos. En el caso de los Estados miembros que se incorporaron a la UE con posterioridad a la introducción del euro, no está claro si esta obligación debía cumplirse desde la fecha de incorporación o desde la fecha de adopción del euro. Si bien el artículo 127, apartado 1, del Tratado no es aplicable a los Estados miembros acogidos a una excepción (véase el artículo 139, apartado 2, letra c, del Tratado), el artículo 2 de los Estatutos sí es de aplicación (véase el artículo 42.1 de los Estatutos). El BCE considera que la obligación de los BCN de mantener la estabilidad de precios como objetivo primario debe cumplirse desde el 1 de junio de 1998 en el caso de Suecia, y desde el 1 de mayo de 2004, el 1 de enero de 2007 y el 1 de julio de 2013, en el de los Estados miembros que se incorporaron a la UE en esas fechas. Esta opinión se basa en que el mantenimiento de la estabilidad de precios (artículo 119 del Tratado), que es uno de los principios rectores de la UE, es aplicable también a los Estados miembros acogidos a una excepción. La opinión del BCE se fundamenta, asimismo, en el objetivo del Tratado de que todos los Estados miembros se esfuercen por alcanzar la convergencia macroeconómica, incluida la estabilidad de precios, que es la finalidad que persiguen los informes periódicos del BCE y de la Comisión Europea. Esta conclusión se basa también en la razón de ser de la independencia del banco central, que solo se justifica si el objetivo general de estabilidad de precios se considera prioritario.

La evaluación de los países que se presenta en este Informe se basa en las conclusiones expuestas sobre el momento en que los BCN de los Estados miembros acogidos a una excepción están obligados a cumplir el objetivo primario de mantener la estabilidad de precios.

Independencia institucional

La independencia institucional aparece reflejada en el artículo 130 del Tratado y en el artículo 7 de los Estatutos. Estos dos artículos prohíben que los BCN y los miembros de sus órganos rectores soliciten o acepten instrucciones de las instituciones, órganos u organismos de la UE, ni de los Gobiernos de los Estados miembros, ni de ningún otro órgano. Prohíben, además, que las instituciones, órganos u organismos de la UE, así como los Gobiernos de los Estados miembros, traten de influir en los miembros de los órganos rectores de los BCN cuyas decisiones puedan afectar al ejercicio de las funciones de los BCN relacionadas con el SEBC. Para que la legislación nacional se corresponda con el artículo 130 del Tratado y con el artículo 7 de los Estatutos, deberá reflejar ambas prohibiciones y no reducir su ámbito de aplicación[31]. El reconocimiento de esa independencia de los bancos centrales no tiene como consecuencia eximirlos de toda norma jurídica ni protegerlos frente a cualquier tipo de legislación[32].

Independientemente de que un BCN sea un organismo de titularidad pública, una entidad especial de derecho público o simplemente una sociedad anónima, existe el riesgo de que su titular pueda influir en las decisiones de la institución relativas a las funciones relacionadas con el SEBC, en virtud de esa titularidad[33]. Esta influencia, tanto si se ejerce a través de los derechos de los accionistas como de otra manera, puede afectar a la independencia del BCN y debe, por lo tanto, limitarse por ley.

El marco jurídico de los bancos centrales debe proporcionar una base estable y a largo plazo para su funcionamiento. En caso de introducirse cambios frecuentes en la estructura institucional de un BCN que afecten a su estabilidad en términos de organización o gobernanza, la independencia institucional de ese BCN podría verse afectada negativamente[34].

La independencia institucional también deberá respetarse en casos de emergencia. Solo cuando se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 347 del Tratado puede estar justificado que las autoridades nacionales ejerzan, de forma temporal y con carácter excepcional, facultades que son competencia exclusiva del SEBC. El momento crítico para realizar esta valoración es cuando se adopta la medida. Dada la naturaleza excepcional del artículo 347 del Tratado, los Estados miembros deberán abstenerse de adoptar legislación cautelar si no se dan las condiciones contempladas en el artículo 347 del Tratado[35].

Prohibición de dar instrucciones

La facultad de terceros de dar instrucciones a los BCN, a sus órganos rectores o a sus miembros en lo que respecta a las funciones relacionadas con el SEBC es incompatible con el Tratado y con los Estatutos.

La participación de un BCN en la aplicación de medidas para fortalecer la estabilidad financiera debe ser compatible con el Tratado, es decir, las funciones de los BCN han de desempeñarse respetando plenamente su independencia funcional, institucional y financiera, con el fin de que el ejercicio adecuado de las funciones que les asignan el Tratado y los Estatutos no resulte afectado[36]. En la medida en que la legislación nacional atribuya a un BCN un papel que trascienda las funciones consultivas y le exija asumir tareas adicionales, se ha de garantizar que estas no afecten a la capacidad de dicho BCN para desempeñar las funciones relacionadas con el SEBC desde el punto de vista operativo y financiero[37]. Además, en caso de incluir a representantes de los BCN en órganos rectores colegiados de las autoridades de supervisión o de otra índole, se debe prestar la debida consideración a la existencia de salvaguardias de la independencia personal de los miembros de los órganos rectores de los BCN[38].

Prohibición de aprobar, suspender, anular o aplazar decisiones

La facultad de terceros de aprobar, suspender, anular o aplazar decisiones de los BCN en lo que respecta a las funciones relacionadas con el SEBC es incompatible con el Tratado y los Estatutos[39].

Prohibición de vetar las decisiones por razones de legalidad

La facultad de organismos distintos de tribunales independientes de vetar las decisiones relativas al ejercicio de las funciones relacionadas con el SEBC por razones de legalidad es incompatible con el Tratado y con los Estatutos, pues el ejercicio de estas funciones no puede reconsiderarse a nivel político. La facultad del gobernador de un BCN de suspender la aplicación de una decisión adoptada por el SEBC o por los órganos rectores de un BCN por razones de legalidad y remitirla posteriormente a una autoridad política para que resuelva en última instancia equivaldría a solicitar instrucciones de terceros.

Prohibición de participar en los órganos rectores de un BCN con derecho de voto

La participación de representantes de terceros en los órganos rectores de un BCN con derecho de voto en cuestiones relativas al ejercicio por el BCN de funciones relacionadas con el SEBC es incompatible con el Tratado y con los Estatutos, aunque el voto no sea determinante[40]. Si dicha participación es sin derecho de voto, también es incompatible con el Tratado y con los Estatutos, siempre y cuando interfiera en el ejercicio de funciones relacionadas con el SEBC por parte de dichos órganos rectores o ponga en peligro el cumplimiento del régimen de confidencialidad del SEBC[41].

Prohibición de consulta previa sobre las decisiones de un BCN

La obligación legal expresa de que un BCN consulte previamente a terceros sus decisiones proporciona a dichos terceros un mecanismo formal para influir en la decisión final y, por lo tanto, es incompatible con el Tratado y con los Estatutos.

Sin embargo, el diálogo entre un BCN y terceros, incluso cuando se base en obligaciones legales de proporcionar información e intercambiar opiniones, es compatible con la independencia del banco central siempre que:

  • de ello no resulte una interferencia en la independencia de los miembros de los órganos rectores del BCN;
  • se respete plenamente el estatus especial de los gobernadores en su calidad de miembros de los órganos rectores del BCE, y
  • se observen los requisitos de confidencialidad derivados de las disposiciones de los Estatutos[42].

Exención de responsabilidad respecto de las obligaciones de los miembros de los órganos rectores de los BCN

Las disposiciones legales relativas a la exención de responsabilidad respecto de las obligaciones de los miembros de los órganos rectores de los BCN (por ejemplo, en materia de cuentas) otorgada por terceros (por ejemplo, el Gobierno) deben contener las salvaguardias adecuadas para que el ejercicio de dicha facultad no limite la capacidad de cada miembro de los órganos rectores de los BCN de adoptar de forma independiente decisiones relativas a las funciones relacionadas con el SEBC (o de aplicar decisiones adoptadas en el ámbito del SEBC). Se recomienda incluir una disposición expresa en este sentido en los estatutos de los BCN.

Independencia personal

El artículo 130 del Tratado y los artículos 7 y 14.2 de los Estatutos garantizan aún más la independencia de los bancos centrales en relación con los gobernadores y los miembros de los órganos rectores de los BCN. Los gobernadores son miembros del Consejo General del BCE y pasan a serlo del Consejo de Gobierno cuando sus respectivos Estados miembros adoptan el euro. No se puede considerar que los gobernadores son representantes de un Estado miembro cuando desempeñan sus funciones como miembros del Consejo de Gobierno o del Consejo General del BCE[43]. El artículo 14.2 de los Estatutos establece que los estatutos de los BCN dispongan, en particular, que el mandato de los gobernadores no sea inferior a cinco años. Esta disposición protege también contra un relevo arbitrario del cargo de gobernador, al estipular que solo puedan ser relevados en caso de que dejen de cumplir los requisitos exigidos para el desempeño de sus funciones o hayan incurrido en falta grave. En esos casos, el artículo 14.2 de los Estatutos prevé la posibilidad de recurrir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que está facultado para anular la decisión nacional por la que se releve del cargo a un gobernador[44]. La suspensión de un gobernador puede equivaler, de hecho, a relevarlo de su mandato a los efectos del artículo 14.2 de los Estatutos[45]. Los estatutos de los BCN deben cumplir la mencionada disposición de acuerdo con lo que se señala a continuación.

El artículo 130 del Tratado prohíbe que los Gobiernos de los Estados miembros y cualquier otro órgano influyan en los miembros de los órganos rectores de los BCN en el ejercicio de sus funciones. En particular, los Estados miembros no podrán tratar de influir en los miembros de los órganos rectores de los BCN modificando la legislación nacional que afecte a su remuneración, modificación que, por principio, debería aplicarse solo a futuros nombramientos[46].

Duración mínima del mandato de los gobernadores

De conformidad con el artículo 14.2 de los Estatutos, los estatutos de los BCN deben disponer que el mandato del gobernador no sea inferior a cinco años. Esto no excluye la posibilidad de mandatos de mayor duración, aunque un mandato por tiempo indefinido no precisa la adaptación de los estatutos siempre y cuando las causas por las que se releva al gobernador de su cargo sean compatibles con las establecidas en el artículo 14.2 de los Estatutos. Un período más breve no se puede justificar ni siquiera cuando se aplica durante un período transitorio[47]. La legislación nacional que establezca una edad de jubilación obligatoria debe garantizar que alcanzar dicha edad no interrumpa la duración mínima del mandato prevista en el artículo 14.2 de los Estatutos, que prevalece sobre cualquier disposición que fije una edad de jubilación obligatoria, si es aplicable a un gobernador[48]. Si los estatutos de los BCN se modifican, la ley de modificación debe garantizar la estabilidad en el cargo del gobernador y de otros miembros de los órganos rectores que participen en el ejercicio de las funciones relacionadas con el SEBC[49].

Causas de relevo del cargo de gobernador

Los estatutos de los BCN deben garantizar que los gobernadores no puedan ser relevados de su cargo por razones distintas a las mencionadas en el artículo 14.2 de los Estatutos. El propósito del requisito establecido en ese artículo es evitar que las autoridades que han participado en el nombramiento de un gobernador, en particular el Gobierno o el Parlamento correspondientes, lo cesen arbitrariamente. Los estatutos de los BCN deben eliminar cualquier incompatibilidad con las causas de relevo del cargo recogidas en el artículo 14.2 de los Estatutos, o bien no mencionar causa alguna (toda vez que el artículo 14.2 es directamente aplicable)[50]. Una vez elegidos o nombrados, los gobernadores no pueden ser relevados de su cargo por causas distintas a las mencionadas en el artículo 14.2 de los Estatutos, aunque todavía no hayan tomado posesión. Como las condiciones en las que un gobernador puede ser relevado de su cargo son conceptos autónomos del Derecho de la UE, su aplicación e interpretación no dependen de los contextos nacionales[51]. En última instancia, corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de conformidad con las facultades que le otorga el segundo párrafo del artículo 14.2 de los Estatutos, interpretar estos conceptos[52].

Estabilidad en el cargo y causas de relevo de los miembros de los órganos rectores de los BCN, distintos de los gobernadores, que participan en el desempeño de las funciones relacionadas con el SEBC

La aplicación de las mismas normas de estabilidad en el cargo y causas de relevo del gobernador a otros miembros de los órganos rectores de los BCN que participan en el desempeño de las funciones relacionadas con el SEBC asegurará también su independencia personal[53]. El artículo 130 del Tratado y el artículo 7 de los Estatutos se refieren a los «miembros de los órganos rectores» de los BCN, en lugar de a los gobernadores específicamente. Ello se aplica, en particular, si el gobernador es un primus inter pares en un órgano rector cuyos miembros tengan idénticos derechos de voto o si dichos miembros participan en el desempeño de funciones relacionadas con el SEBC.

Derecho de recurso judicial

Los gobernadores y otros miembros de los órganos rectores de los BCN deben tener derecho a recurrir cualquier decisión de relevarlos de su cargo ante un tribunal independiente, a fin de que se limite la posibilidad de discrecionalidad política al evaluar las causas de esa decisión.

El artículo 14.2 de los Estatutos establece el derecho de los gobernadores a recurrir la decisión de su cese ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este Tribunal tiene potestad para anular la decisión nacional de cese si estima que es contraria al Derecho de la UE.

De conformidad con el artículo 130 del Tratado y el artículo 7 de los Estatutos, la legislación nacional debe establecer un derecho de recurso ante los tribunales nacionales contra las decisiones de cese de miembros de los órganos rectores de los BCN (distintos de los gobernadores) que participen en el ejercicio de funciones relacionadas con el SEBC[54], ya sea mediante una disposición legal de carácter general o mediante una disposición legal específica. Aunque este derecho de recurso puede estar contemplado en la legislación general, por motivos de seguridad jurídica podría ser aconsejable que se introdujera una disposición que lo estipule específicamente.

Salvaguardias contra los conflictos de intereses

La independencia personal también supone garantizar que no se planteen conflictos de intereses entre las obligaciones de los miembros de los órganos rectores de los BCN que desempeñen funciones relacionadas con el SEBC para con su respectivo banco central (y, en el caso de los gobernadores, también para con el BCE) y cualquier otra función que dichos miembros puedan desempeñar y que pudiera comprometer su independencia personal[55]. Por principio, la pertenencia a un órgano rector que intervenga en el desempeño de funciones relacionadas con el SEBC es incompatible con el ejercicio de otras funciones que puedan crear un conflicto de intereses. En particular, los miembros de los órganos rectores no podrán ocupar un cargo ni tener intereses que puedan influir en sus actividades, ya sea ejerciendo funciones en el poder ejecutivo o legislativo del Estado, en la administración regional o local, o en una empresa. Se prestará especial atención a evitar posibles conflictos de intereses de miembros no ejecutivos de los órganos rectores.

Independencia financiera

La independencia general de un BCN se vería comprometida si no pudiera disponer con autonomía de los recursos financieros suficientes para cumplir su mandato, es decir, desempeñar las funciones relacionadas con el SEBC que le asignan el Tratado y los Estatutos[56].

Los Estados miembros no podrán poner a sus BCN en una situación en la que carezcan de recursos financieros suficientes o de un nivel adecuado de patrimonio neto[57] para llevar a cabo sus funciones relacionadas con el SEBC o con el Eurosistema, según proceda. Este sería el caso si, por ejemplo, se impidiera a un BCN acumular recursos financieros adecuados en forma de reservas o colchones para compensar pérdidas, en particular las derivadas de operaciones de política monetaria, y el Estado miembro de que se trate no se asegurara de antemano de que el BCN dispone de los fondos necesarios para soportar la carga financiera derivada del ejercicio de una función ajena al ámbito del SEBC (como los fondos necesarios para poder pagar la compensación derivada del régimen de responsabilidad de dicha función), conservando al mismo tiempo la capacidad para desempeñar sus funciones relacionadas con el SEBC de forma eficaz e independiente[58]. Cabe observar que los artículos 28.1 y 30.4 de los Estatutos establecen la posibilidad de que el BCE solicite a los BCN más aportaciones al capital del BCE y la transferencia de más reservas exteriores[59]. Por su parte, el artículo 33.2 de los Estatutos dispone[60] que, cuando el BCE sufra pérdidas que no puedan compensarse totalmente mediante el fondo de reserva general, el Consejo de Gobierno del BCE podrá decidir compensar el déficit restante con los ingresos monetarios del ejercicio económico correspondiente en proporción a y hasta los importes asignados a los BCN. El principio de independencia financiera significa que el cumplimiento de estas disposiciones exige que el BCN pueda desempeñar sus funciones sin injerencias.

Por todos estos motivos, la independencia financiera también implica que un BCN ha de estar siempre suficientemente capitalizado. En particular, deberá evitarse cualquier situación en la que, durante un período prolongado, el patrimonio neto de un BCN se sitúe por debajo del nivel del capital legal o sea negativo, incluso cuando se arrastren pérdidas por encima del nivel del capital y reservas[61]. Tal situación podría incidir negativamente en la capacidad del BCN para desempeñar sus funciones relacionadas con el SEBC. Además, podría afectar a la credibilidad de la política monetaria del Eurosistema. Por lo tanto, en caso de que el patrimonio neto de un BCN se sitúe por debajo de su capital legal, o incluso pase a ser negativo, el respectivo Estado miembro deberá proporcionar al BCN el importe de capital apropiado, al menos hasta restituir el nivel del capital legal, en un período de tiempo razonable, con el fin de cumplir con el principio de independencia financiera. Por lo que se refiere al BCE, la importancia de esta cuestión ya ha sido reconocida por el Consejo mediante la adopción del Reglamento (CE) nº 1009/2000 del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativo a ampliaciones de capital del Banco Central Europeo[62]. Este Reglamento faculta al Consejo de Gobierno del BCE para decidir un aumento real del capital de la institución con objeto de mantener la adecuación de la base de capital necesaria para apoyar las operaciones del BCE[63]; los BCN deberán poder responder financieramente a tal decisión del BCE.

Al evaluar el concepto de independencia financiera debe tenerse en cuenta si un tercero puede influir, directa o indirectamente, no solo en las funciones de un BCN relacionadas con el SEBC, sino también en su capacidad para cumplir su mandato financieramente en términos de contar con los recursos financieros adecuados. A continuación se exponen los elementos de la independencia financiera que son especialmente relevantes a este respecto[64]. Estos son los elementos de la independencia financiera en los que los BCN son más vulnerables a influencias externas.

Determinación del presupuesto

La facultad de un tercero de determinar o influir en el presupuesto de un BCN es incompatible con la independencia financiera, salvo que la legislación establezca una cláusula de salvaguardia que garantice que esta facultad no menoscabe los recursos financieros necesarios para que el BCN desempeñe las funciones relacionadas con el SEBC[65].

Normas contables

Las cuentas de un BCN deben elaborarse de acuerdo con las normas contables generales o con las establecidas por sus órganos rectores. Si, por el contrario, se trata de normas fijadas por terceros, al menos deben tomar en consideración las propuestas de los órganos rectores del BCN.

Las cuentas anuales deben ser aprobadas por los órganos rectores del BCN, asistidos por auditores independientes, y podrán estar sujetas a la aprobación posterior de terceros (como el Gobierno o el Parlamento). Los órganos rectores del BCN estarán facultados para determinar el cálculo de los beneficios de forma independiente y profesional.

Si las operaciones de un BCN están sujetas al control de un organismo público de auditoría o de una institución similar encargada de controlar el uso de las finanzas públicas, el alcance del control deberá quedar claramente establecido en el marco jurídico[66], no ir en perjuicio de las actividades de sus auditores externos independientes[67] y, además, de conformidad con el principio de independencia institucional, deberá cumplir la prohibición de dar instrucciones a un BCN y a sus órganos rectores, y no interferir en las funciones del BCN relacionadas con el SEBC[68]. La auditoría pública se llevará a cabo de forma independiente y exclusivamente profesional, sin consideraciones políticas[69].

Distribución de beneficios, capital de los BCN y provisiones financieras

Los estatutos de un BCN podrán determinar de qué forma han de distribuirse los beneficios. De no existir una disposición al respecto, las decisiones relativas a la distribución de beneficios deberán ser adoptadas por los órganos rectores del BCN sobre la base de criterios profesionales y no estarán sujetas a la discrecionalidad de terceros, salvo que exista una cláusula expresa de salvaguardia que establezca que dicha discrecionalidad ha de entenderse sin perjuicio de los recursos financieros necesarios para que el BCN desempeñe sus funciones relacionadas con el SEBC[70].

Los beneficios podrán ser destinados a los presupuestos públicos únicamente después de que se hayan cubierto las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y de que se hayan constituido las provisiones financieras necesarias para salvaguardar el valor real del capital y de los activos del BCN[71]. No son admisibles las medidas legislativas transitorias o ad hoc que equivalgan a dar instrucciones a los BCN en relación con la distribución de sus beneficios[72]. Del mismo modo, un impuesto sobre las ganancias de capital no realizadas de un BCN también sería contrario al principio de independencia financiera[73].

Un Estado miembro no podrá imponer reducciones de capital a un BCN sin el consentimiento previo de sus órganos rectores, que deben tratar de garantizar que disponga de recursos financieros suficientes para cumplir su mandato como miembro del SEBC de conformidad con el artículo 127, apartado 2, del Tratado y con los Estatutos. Por el mismo motivo, cualquier modificación de las normas de distribución de los beneficios de un BCN solo deberá iniciarse y decidirse en estrecha colaboración con el BCN, que es el más indicado para evaluar su nivel necesario de reservas[74]. En lo que respecta a las provisiones financieras o colchones, los BCN deben tener libertad para constituir, de forma independiente, provisiones financieras que salvaguarden el valor real de su capital y de sus activos. Los Estados miembros no podrán impedir que los BCN acumulen reservas hasta el nivel necesario para que un miembro del SEBC cumpla sus funciones[75].

Responsabilidad financiera de las autoridades supervisoras

En la mayoría de los Estados miembros, la autoridad de supervisión financiera está integrada en el BCN. Ello no plantea problemas si dicha autoridad supervisora está sujeta a las decisiones adoptadas de forma independiente por el BCN. Sin embargo, si la ley atribuye a tal autoridad supervisora la facultad de tomar decisiones por separado, es importante garantizar que tales decisiones no pongan en peligro las finanzas del BCN en su conjunto. En esos casos, la legislación nacional deberá facultar al BCN para que ejerza el control último sobre cualquier decisión de la autoridad supervisora que pueda afectar a su independencia, en particular, a su independencia financiera[76].

Autonomía en cuestiones de personal

Los Estados miembros no pueden menoscabar la facultad de un BCN para contratar y mantener al personal cualificado necesario para desempeñar con independencia las funciones que le asignan el Tratado y los Estatutos[77]. Asimismo, no puede ponerse al BCN en una situación en la que tenga escaso o nulo control sobre su personal, o en la que el Gobierno del Estado miembro pueda influir en su política de personal[78]. Cualquier modificación de las disposiciones legislativas sobre la remuneración de los miembros de los órganos rectores de un BCN y de sus empleados deberá decidirse en estrecha y eficaz colaboración con el BCN[79], teniendo debidamente en cuenta sus opiniones, a fin de asegurar la capacidad continua del BCN de llevar a cabo sus funciones de forma independiente[80]. La autonomía en materia de personal se extiende a cuestiones relacionadas con las pensiones de los empleados. Además, las modificaciones que impliquen reducciones de la remuneración del personal de un BCN no deberán afectar a la facultad de dicho BCN para administrar sus propios recursos financieros, incluidos los fondos resultantes de cualquier reducción salarial que se aplique[81].

Patrimonio y derechos de propiedad

Los derechos de terceros a intervenir o a impartir instrucciones a un BCN en relación con su patrimonio son incompatibles con el principio de independencia financiera.

2.2.4 Confidencialidad

La obligación de secreto profesional del personal del BCE y de los BCN, así como de los miembros de sus órganos rectores respectivos, establecida en el artículo 37 de los Estatutos, puede dar lugar a disposiciones similares en los estatutos de los BCN o en la legislación de los Estados miembros. La primacía del Derecho de la UE y de las normas adoptadas a su amparo implica también que la legislación nacional sobre el acceso de terceros a documentos debe cumplir las disposiciones pertinentes del Derecho de la UE, incluido el artículo 37 de los Estatutos, y no puede vulnerar el régimen de confidencialidad del SEBC[82]. El acceso de un organismo público de auditoría o de una institución similar a información y documentos confidenciales de un BCN debe limitarse a lo que resulte necesario para que dicho organismo desempeñe sus funciones legalmente establecidas, y no afectará a la independencia del SEBC ni al régimen de confidencialidad del SEBC al que están sujetos el personal y los miembros de los órganos rectores de los BCN[83]. Los BCN deberán asegurarse de que dichos organismos protejan la confidencialidad de la información y los documentos facilitados con un nivel de protección equivalente al aplicado por los BCN.

2.2.5 Prohibición de financiación monetaria y de acceso privilegiado

En lo relativo a la prohibición de financiación monetaria y de acceso privilegiado, la legislación nacional de los Estados miembros que se incorporaron a la UE en 2004, en 2007 o en 2013 tenía que adaptarse a las disposiciones pertinentes del Tratado y de los Estatutos, y entrar en vigor el 1 de mayo de 2004, el 1 de enero de 2007 y el 1 de julio de 2013, respectivamente. Suecia tenía que adoptar los cambios legislativos necesarios antes del 1 de enero de 1995.

Prohibición de financiación monetaria

El artículo 123, apartado 1, del Tratado, prohíbe la autorización de descubiertos o la concesión de cualquier otro tipo de créditos por el BCE o por los BCN en favor de instituciones, órganos u organismos de la UE, Gobiernos centrales, autoridades regionales o locales, u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros.

También prohíbe la adquisición directa de instrumentos de deuda a estas entidades públicas por parte del BCE o los BCN. El Tratado contiene una excepción a esta prohibición de financiación monetaria: no afecta a las entidades de crédito públicas que, en el marco de la provisión de reservas por los bancos centrales, deberán recibir el mismo trato que las entidades de crédito privadas (artículo 123, apartado 2, del Tratado). El ámbito de aplicación preciso de la prohibición de financiación monetaria se especifica en el Reglamento (CE) nº 3603/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado[84], según el cual la prohibición comprende toda financiación de las obligaciones del sector público con respecto a terceros.

El objetivo de la prohibición de financiación monetaria es promover que los Estados miembros apliquen una política presupuestaria sólida no permitiendo que la financiación monetaria de los déficits públicos (o el acceso privilegiado a los mercados financieros por parte de las autoridades públicas) genere niveles excesivamente elevados de deuda o déficits excesivos en los Estados miembros[85]. Por ello, la prohibición debe interpretarse en sentido amplio a fin de asegurar su estricta aplicación, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 123, apartado 2, del Tratado, y en el Reglamento (CE) nº 3603/93. Así pues, aunque el artículo 123, apartado 1, del Tratado se refiere específicamente a la «concesión de cualquier otro tipo de créditos», para los que exista obligación de devolver la financiación, la prohibición se aplica a fortiori a otros tipos de financiación, es decir, que no conllevan la obligación de devolverla.

La posición general del BCE con respecto a la compatibilidad de la legislación nacional con la prohibición se ha ido desarrollando principalmente en el marco de las consultas sobre proyectos de disposiciones legales formuladas al BCE por los Estados miembros en virtud del artículo 127, apartado 4, y del artículo 282, apartado 5, del Tratado[86].

Legislación nacional relativa al ámbito de aplicación de la prohibición de financiación monetaria

La legislación nacional debe abstenerse de restringir el ámbito de aplicación de la prohibición de financiación monetaria o de ampliar las excepciones establecidas en el Derecho de la UE. Por ejemplo, las disposiciones nacionales en virtud de las cuales el BCN financie los compromisos financieros de un Estado miembro con instituciones financieras internacionales o con terceros países son, en principio, incompatibles con la prohibición de financiación monetaria. Como excepción, el Reglamento (CE) nº 3603/93 permite la financiación, por parte de los BCN, de obligaciones del sector público frente al FMI, siempre que dé como resultado derechos en el exterior que tengan todas las características de activos de reserva[87]. Las características relevantes que determinan que dichos derechos en el exterior tienen la calidad de activos de reserva tienen que ver con su disponibilidad inmediata para satisfacer las necesidades de financiación de la balanza de pagos y otros fines relacionados, lo que implica que la calidad crediticia y la liquidez de los activos debe estar asegurada[88].

Asignación de funciones a los BCN en la legislación nacional

La asignación de funciones a los BCN en la legislación nacional no puede desembocar en una financiación de las obligaciones del sector público frente a terceros. De conformidad con el artículo 14.4 de los Estatutos, los BCN pueden ejercer funciones distintas de las especificadas en los Estatutos, salvo que el Consejo de Gobierno considere que dichas funciones interfieren en los objetivos y tareas del SEBC. Cuando un Estado miembro asigna una función de este tipo a su BCN, este BCN es responsable de su desempeño. No obstante, al definir la responsabilidad de un BCN en relación con esa función, los Estados miembros deben cumplir las obligaciones que les impone el Derecho de la UE y, en particular, el artículo 123, el apartado 1, del Tratado[89].

El artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 3603/93 del Consejo define el concepto de «otro tipo de crédito» a efectos del artículo 123 del Tratado, entre otras acepciones, como toda financiación de obligaciones del sector público con respecto a terceros. Por consiguiente, el BCN de que se trate no debe asumir obligaciones frente a terceros que potencialmente pudieran corresponder al sector público. En consecuencia, el BCN de que se trate no debe financiar obligaciones preexistentes frente a terceros que correspondan a otras autoridades u organismos públicos y la financiación efectiva de las obligaciones frente a terceros por el BCN en cuestión no debe proceder directamente de las medidas o de las decisiones de política adoptadas por otras autoridades u organismos públicos[90].

Distribución anticipada de los beneficios del banco central

La legislación nacional no puede disponer que se distribuyan los beneficios del banco central que no se hayan realizado, contabilizado y auditado en su totalidad. Para cumplir la prohibición de financiación monetaria, la cantidad destinada a los presupuestos del Estado en virtud de las normas de distribución de beneficios aplicables no podrá pagarse, ni siquiera parcialmente, con cargo a las reservas de capital del BCN. Por lo tanto, las normas de distribución no deberán afectar a las reservas de capital de los BCN. Adicionalmente, cuando se transfieran activos de un BCN al Estado, deben remunerarse a valor de mercado y la transferencia debe realizarse al mismo tiempo que la remuneración[91].

Del mismo modo, no está permitido intervenir en el desempeño de otras funciones del Eurosistema, como la gestión de las reservas exteriores, mediante la introducción de impuestos sobre las ganancias de capital teóricas y no realizadas, dado que esto constituiría una forma de crédito concedido por el banco central al sector público a través de la distribución anticipada de beneficios futuros e inciertos[92].

Asunción de deudas del sector público

La legislación nacional que exija a un BCN asumir las deudas de una entidad del sector público anteriormente independiente, como consecuencia de la reorganización nacional de ciertas tareas y funciones (por ejemplo, en caso de traspaso al BCN de determinadas funciones de supervisión previamente desempeñadas por el Estado o por organismos públicos independientes), sin eximir plenamente al BCN de todas las obligaciones financieras resultantes de las actividades anteriores de la citada entidad, sería incompatible con la prohibición de financiación monetaria[93].

En caso de que la legislación nacional considere responsable a un BCN por el ejercicio de una función que le haya sido asignada en virtud de la legislación nacional, ello supondría la asunción de una obligación preexistente frente a terceros y sería incompatible con la prohibición de financiación monetaria si los terceros perjudicados no fueran resarcidos como consecuencia de la actuación del BCN, es decir, del incumplimiento por parte del BCN de las normas que se le imponen en ese contexto[94]. Además, en el caso de funciones que requieran la aplicación de medidas muy complejas y urgentes, como las relacionadas con la reorganización o la resolución de entidades de crédito, la legislación nacional que considere responsable a un BCN por el ejercicio de tales funciones supondría la financiación efectiva de las obligaciones frente a terceros si la responsabilidad del BCN no se limitara a incumplimientos graves de las normas que se le imponen en ese contexto[95].

Apoyo financiero a entidades de crédito o a instituciones financieras

La legislación nacional que permita que un BCN financie, aunque sea de manera independiente y a su entera discreción, a entidades de crédito o a otras instituciones financieras insolventes sería incompatible con la prohibición de financiación monetaria.

Esto también sería aplicable si el Eurosistema financia a una entidad de crédito que ha sido recapitalizada para restablecer su solvencia mediante la colocación directa de instrumentos de deuda emitidos por el Estado cuando no existan otras fuentes de financiación de mercado alternativas (en lo sucesivo, «bonos de recapitalización») y dichos bonos vayan a utilizarse como activos de garantía. En caso de que un Estado recapitalice una entidad de crédito mediante la colocación directa de bonos de recapitalización, el uso posterior de dichos bonos como garantía en las operaciones de liquidez del banco central plantea problemas de cumplimiento de la prohibición de financiación monetaria[96]. La provisión de liquidez de emergencia por parte de un BCN, de manera independiente y a su entera discreción, a una entidad de crédito solvente sobre la base de acuerdos de garantía que adopten la forma de una garantía del Estado, ha de cumplir los siguientes criterios: i) debe garantizarse que el crédito concedido por el BCN sea al plazo más corto posible; ii) deben estar en juego cuestiones de estabilidad sistémica; iii) no deben existir dudas respecto a la validez jurídica y la exigibilidad de la garantía del Estado con arreglo a la legislación nacional aplicable, y iv) no deben caber dudas respecto a la adecuación económica de la garantía, que debe cubrir tanto el principal como los intereses de los préstamos[97].

Apoyo financiero a fondos de resolución o acuerdos financieros y sistemas de garantía de depósitos o de indemnización de los inversores

La financiación por parte de un BCN de un fondo de resolución o un fondo de garantía de depósitos que tenga la consideración de «organismo de Derecho público» en el sentido del artículo 123, apartado 1, del Tratado no es compatible con la prohibición de financiación monetaria. Un organismo es «de Derecho público» si reúne todas las características siguientes: a) ha sido creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general y no tiene carácter industrial o mercantil; b) está dotado de personalidad jurídica, y c) depende en gran medida de las entidades del sector público a las que se hace referencia en el artículo 123, apartado 1, del Tratado. Se considera que existe una gran dependencia de esas entidades del sector público cuando un organismo está mayoritariamente financiado por esas entidades, o su gestión está sujeta a la supervisión de esas entidades, o tiene un órgano de administración, de dirección o de supervisión en el que más de la mitad de sus miembros son designados por ellas[98].

Incluso si la financiación no se proporciona a un «organismo de Derecho público», la financiación de un fondo de resolución o de un acuerdo financiero no es compatible con la prohibición de financiación monetaria[99]. Cuando un BCN actúe como autoridad de resolución, en ningún caso asumirá o financiará obligaciones de una entidad puente o de una entidad de gestión de activos[100]. A tal fin, la legislación nacional deberá aclarar que el BCN no asumirá ni financiará ninguna de las obligaciones de estas entidades[101].

La Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos[102] y la Directiva relativa a los sistemas de indemnización de los inversores[103] disponen que los costes de financiación de estos sistemas recaigan, respectivamente, en las propias entidades de crédito y empresas de inversión. Con la excepción de la financiación a un «organismo de Derecho público», la legislación nacional que prevea la financiación por un BCN de un sistema nacional de garantía de depósitos para las entidades de crédito o un sistema nacional de indemnización de inversores para las empresas de inversión sería compatible con la prohibición de financiación monetaria únicamente si la financiación fuera a corto plazo, se utilizara en situaciones de urgencia, estuvieran en juego cuestiones de estabilidad sistémica y las decisiones se dejaran a la discreción del BCN[104]. En particular, el apoyo del banco central a los sistemas de garantía de depósitos no debe equivaler a una operación de prefinanciación sistemática[105].

Función de agencia fiscal

Conforme al artículo 21.2 de los Estatutos, el «BCE y los bancos centrales nacionales podrán actuar como agentes fiscales» de «instituciones, órganos u organismos de la Unión, Gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros». La finalidad de este artículo es aclarar que los BCN, una vez cedida la competencia en materia de política monetaria al Eurosistema, pueden seguir prestando el servicio de agencia fiscal prestado tradicionalmente a los Gobiernos y a otras entidades públicas sin que por ello infrinjan la prohibición de financiación monetaria. Asimismo, el Reglamento (CE) nº 3603/93 establece, con carácter expreso y restrictivo, las siguientes excepciones a la prohibición de financiación monetaria relacionadas con la función de agencia fiscal: i) permite los créditos intradía al sector público, siempre y cuando se limiten al día y no puedan prorrogarse[106]; ii) permite el abono en la cuenta del sector público de cheques emitidos por terceros antes de que se produzca el adeudo en el banco, cuando desde la recepción del cheque haya transcurrido un plazo de tiempo determinado que corresponda al plazo normal de cobro de cheques por el BCN de que se trate, siempre que el posible desfase sea excepcional, de pequeña cantidad y se suprima en el corto plazo[107], y iii) permite la posesión de monedas fraccionarias emitidas por el sector público y abonadas a cuenta de este, cuando el importe de las mismas sea inferior al 10 % de la moneda fraccionaria en circulación[108].

La legislación nacional sobre la función de agencia fiscal debe ser compatible con el Derecho de la UE, en general, y con la prohibición de financiación monetaria en particular[109]. Teniendo en cuenta el reconocimiento expreso en el artículo 21.2 de los Estatutos de la provisión de servicios de agencia fiscal como una función legítima tradicionalmente realizada por los BCN, la prestación por parte de los bancos centrales de servicios de agencia fiscal cumple con la prohibición de financiación monetaria, siempre que dichos servicios se mantengan dentro del ámbito de la función de agencia fiscal y no constituyan una financiación de obligaciones del sector público frente a terceros o abonos al sector público fuera de las excepciones estrictamente definidas que se especifican en el Reglamento (CE) nº 3603/93[110]. La legislación nacional que permita a un BCN mantener depósitos y cuentas del Estado no plantea problemas de cumplimiento de la prohibición de financiación monetaria, siempre que no permita la concesión de crédito, incluidos descubiertos de un día. Sin embargo, se plantearía un problema de cumplimiento de la prohibición de financiación monetaria si, por ejemplo, la legislación nacional permitiera que los depósitos o los saldos de cuentas corrientes se remuneraran por encima de los tipos de mercado, en lugar de remunerarse a los tipos de mercado o por debajo de ellos. Una remuneración a un tipo superior a los de mercado constituye de hecho un crédito, contrario al objetivo de la prohibición de financiación monetaria, y podría, por tanto, perjudicar dicho objetivo. Es esencial que la remuneración de una cuenta refleje los parámetros del mercado, y es especialmente importante que exista una correlación entre el tipo al que se remuneran los depósitos y su vencimiento[111]. Además, la prestación de servicios de agencia fiscal sin remuneración por parte de un BCN no plantea problemas de financiación monetaria, siempre que sean servicios básicos de agente fiscal[112].

Prohibición de acceso privilegiado

El artículo 124 del Tratado dispone que «queda prohibida cualquier medida que no se base en consideraciones prudenciales que establezca un acceso privilegiado a las entidades financieras para las instituciones, órganos u organismos de la Unión, Gobiernos centrales, autoridades regionales, locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros». Al igual que en el caso de la prohibición de financiación monetaria, el objetivo de la prohibición de acceso privilegiado es promover que los Estados miembros apliquen una política presupuestaria sólida, no permitiendo que (la financiación monetaria de los déficits públicos o) el acceso privilegiado por parte de las autoridades públicas a los mercados financieros generen niveles excesivamente elevados de deuda o déficits excesivos en los Estados miembros[113].

Con arreglo al artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 3604/93[114] del Consejo, se entiende por acceso privilegiado toda disposición legal o reglamentaria o todo acto jurídico de carácter vinculante adoptado en el ejercicio de la autoridad pública, que: a) obligue a las entidades financieras a adquirir o mantener derechos frente a instituciones u organismos de la UE, administraciones centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas u otros organismos o empresas públicas de los Estados miembros, o b) conceda ventajas fiscales que beneficien únicamente a las entidades financieras o ventajas financieras que no se atengan a los principios de una economía de mercado, para favorecer la adquisición o el mantenimiento de dichos derechos por parte de esas entidades.

Como autoridades públicas, los BCN no pueden tomar medidas que concedan al sector público acceso privilegiado a las instituciones financieras, si dichas medidas no se basan en consideraciones prudenciales. Además, las normas de movilización o de constitución de garantía de instrumentos de deuda emitidas por los BCN no deben servir para eludir la prohibición de acceso privilegiado[115]. La legislación de los Estados miembros en esta materia no puede establecer dicho acceso privilegiado.

El artículo 2 del Reglamento (CE) nº 3604/93 define «consideraciones prudenciales» como las referidas a disposiciones legales o reglamentarias o las actuaciones administrativas nacionales que se basen en el Derecho de la UE o sean compatibles con el mismo y que estén destinadas a promover la solidez de cada entidad financiera, con el fin de reforzar la estabilidad del sistema financiero en su conjunto y la protección de los clientes de dichas entidades financieras. Las consideraciones prudenciales pretenden garantizar que los bancos mantengan su solvencia frente a sus depositantes[116]. En el ámbito de la supervisión prudencial, el Derecho derivado de la UE ha establecido una serie de requisitos para asegurar la solidez de las entidades de crédito[117]. Se entiende por «entidad de crédito» una empresa cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia[118]. Además, las entidades de crédito, que suelen denominarse comúnmente «bancos», deben contar con la autorización de una autoridad competente de un Estado miembro para prestar servicios[119].

Aunque las reservas mínimas podrían considerarse parte de los requisitos prudenciales, forman parte del marco operativo de un BCN y se utilizan como un instrumento de política monetaria en la mayoría de las economías, incluida la zona del euro[120]. A este respecto, el punto 2 del anexo I de la Orientación BCE/2014/60[121] señala que el sistema de reservas mínimas del Eurosistema tiene como objetivos primordiales estabilizar los tipos de interés del mercado monetario y crear un déficit estructural de liquidez (o incrementarlo)[122]. El BCE exige que las entidades de crédito establecidas en la zona del euro mantengan las reservas mínimas exigidas (en forma de depósitos) en cuentas en sus BCN[123].

Este Informe se centra en la compatibilidad tanto de la legislación nacional o de las normas adoptadas por los BCN como de los estatutos de los BCN con la prohibición de acceso privilegiado establecida en el Tratado. Lo anterior no prejuzga una evaluación de si las leyes, los reglamentos, las normas o los actos administrativos de los Estados miembros se utilizan, al amparo de consideraciones prudenciales, como medio para eludir la prohibición de acceso privilegiado. Una evaluación de este tipo excede el ámbito del presente Informe.

2.2.6 Grafía única del euro

El artículo 3, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea dispone que «la Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro». En los textos de los Tratados en todas las lenguas escritas en alfabeto latino se utiliza siempre «euro», en caso nominativo singular, para identificar la moneda única. En los textos que emplean el alfabeto griego se escribe «ευρώ», y en los textos en alfabeto cirílico, «евро»[124]. De conformidad con lo anterior, el Reglamento (CE) nº 974/98, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro[125] establece claramente que la denominación de la moneda única debe ser la misma en todas las lenguas oficiales de la UE, teniendo en cuenta la existencia de alfabetos diferentes. Por lo tanto, los Tratados exigen una grafía única para la palabra «euro», en caso nominativo singular, en todas las disposiciones legislativas nacionales y de la UE, teniendo en cuenta la existencia de distintos alfabetos.

En virtud de la competencia exclusiva de la UE para establecer el nombre de la moneda única, todo incumplimiento de esta norma es incompatible con los Tratados y debe corregirse[126]. Aunque este principio se aplica a todas las legislaciones nacionales, la evaluación que se presenta en los capítulos sobre los países se centra en los estatutos de los BCN y en la legislación relativa a la introducción del euro.

2.2.7 Integración legal de los BCN en el Eurosistema

Las disposiciones nacionales (en especial los estatutos de los BCN, pero también otra legislación) que impidan el desempeño de las funciones relacionadas con el Eurosistema o el cumplimiento de las decisiones del BCE son incompatibles con el funcionamiento eficaz del Eurosistema una vez que el Estado miembro en cuestión adopte el euro. Por lo tanto, la legislación nacional debe adaptarse para garantizar su compatibilidad con el Tratado y con los Estatutos en cuanto a las funciones relacionadas con el Eurosistema. En virtud de lo dispuesto en el artículo 131 del Tratado, la legislación nacional tenía que modificarse a fin de garantizar su compatibilidad, a más tardar, en la fecha de constitución del SEBC (en lo que a Suecia se refiere) y el 1 de mayo de 2004, el 1 de enero de 2007 y el 1 de julio de 2013 (en lo que respecta a los Estados miembros que se incorporaron a la UE en esas fechas). No obstante, las obligaciones relativas a la plena integración legal de un BCN en el Eurosistema solo son exigibles desde el momento en que dicha integración sea efectiva, es decir, desde la fecha en la que el Estado miembro acogido a una excepción adopte el euro.

En este Informe se examinan principalmente las áreas en las que las disposiciones legales pueden obstaculizar el cumplimiento por los BCN de sus obligaciones relacionadas con el Eurosistema. Se trata de las disposiciones: a) que podrían impedir a los BCN participar en la instrumentación de la política monetaria única definida por los órganos rectores del BCE, o b) que podrían dificultar el cumplimiento, por parte de un gobernador, de las funciones que le correspondan como miembro del Consejo de Gobierno del BCE, o c) que no respeten las prerrogativas del BCE, o d) que no reconozcan que la competencia exclusiva en las funciones relacionadas con el SEBC en los Estados miembros cuya moneda es el euro se ha atribuido irrevocablemente a la Unión[127], o e) en virtud de las cuales los BCN, en el ejercicio de las funciones relacionadas con el SEBC, están obligados a cumplir decisiones de las autoridades nacionales que entran en conflicto con actos jurídicos del BCE. Se distinguen las áreas siguientes: objetivos de política económica, funciones, disposiciones financieras, política de tipo de cambio y cooperación internacional. Por último, se mencionan otras áreas que pueden requerir la adaptación de los estatutos de los BCN.

Objetivos de política económica

La plena integración de un BCN en el Eurosistema requiere que sus objetivos estatutarios sean compatibles con los objetivos del SEBC, establecidos en el artículo 2 de los Estatutos. Esto significa, entre otras cosas, que los objetivos estatutarios con una «impronta nacional», por ejemplo, en el caso de disposiciones que establezcan la obligación de ejecutar la política monetaria dentro del marco de la política económica general del Estado miembro en cuestión, deberán adaptarse. Además, los objetivos secundarios de los BCN deben ser coherentes y no interferir en la obligación de apoyar las políticas económicas generales en la UE, al objeto de contribuir a la consecución de los objetivos de la UE establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, que es en sí mismo un objetivo expresado sin perjuicio de la obligación de mantener la estabilidad de precios[128].

Funciones

Las funciones del BCN de un Estado miembro cuya moneda es el euro, dada su condición de parte integrante del Eurosistema, se determinan principalmente en el Tratado y en los Estatutos. Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 del Tratado, las disposiciones relativas a las funciones de los BCN que figuran en sus estatutos deben compararse con las disposiciones pertinentes del Tratado y de los Estatutos, y debe eliminarse toda incompatibilidad[129]. Esto es aplicable a cualquier disposición que, tras la adopción del euro y la integración en el Eurosistema, constituya un impedimento para el desempeño de las funciones relacionadas con el SEBC y, en particular, a las disposiciones que no respeten las facultades que se confieren al SEBC en el capítulo IV de los Estatutos.

Toda disposición nacional relativa a la política monetaria debe reconocer que la política monetaria de la UE se ha de aplicar en todo el Eurosistema[130]. Los estatutos de los BCN pueden incluir disposiciones relativas a los instrumentos de política monetaria. Estas disposiciones deben ser similares a las del Tratado y los Estatutos, y cualquier incompatibilidad debe eliminarse con el fin de cumplir el artículo 131 del Tratado.

El seguimiento de la evolución de las finanzas públicas es una función que los BCN realizan de forma periódica para evaluar adecuadamente la orientación que debe seguir la política monetaria. Los BCN también pueden ofrecer sus opiniones sobre circunstancias relevantes en el ámbito de las finanzas públicas, basándose en su labor de seguimiento y en la independencia de su asesoramiento, con el fin de contribuir al correcto funcionamiento de la Unión Monetaria Europea. El seguimiento de la evolución presupuestaria por parte de un BCN a efectos de política monetaria debe basarse en el pleno acceso a toda la información pertinente relativa a las finanzas públicas. Por consiguiente, los BCN deben tener acceso incondicional, puntual y automático a todas las estadísticas de finanzas públicas relevantes. Sin embargo, la función de los BCN no debe ir más allá de las actividades de seguimiento que se derivan del cumplimiento de su mandato de política monetaria o que están relacionadas, directa o indirectamente, con este[131]. El mandato formal otorgado a un BCN de analizar previsiones y la evolución de las finanzas públicas supondría para ese BCN asumir una función (y la correspondiente responsabilidad) en la formulación de la política fiscal, lo que podría poner en peligro el cumplimiento del mandato de política monetaria del Eurosistema y la independencia de dicho BCN[132].

En el contexto de las iniciativas legislativas de ámbito nacional para hacer frente a turbulencias en los mercados financieros, el BCE ha hecho hincapié en que debe evitarse cualquier distorsión en los segmentos nacionales del mercado monetario de la zona del euro, ya que podría afectar a la aplicación de la política monetaria única. Concretamente, se refiere a la concesión de garantías del Estado para garantizar los depósitos interbancarios[133].

Los Estados miembros deben garantizar que las medidas legislativas nacionales que aborden problemas de liquidez de empresas o de profesionales, por ejemplo, su deuda con entidades financieras, no tengan un impacto negativo en la liquidez de los mercados. En particular, tales medidas no pueden ser incompatibles con el principio de una economía de mercado abierta, reflejado en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, pues ello podría obstaculizar el flujo de crédito, influir de manera significativa en la estabilidad de las instituciones y de los mercados financieros y, por consiguiente, afectar al desempeño de las funciones del Eurosistema[134].

Las disposiciones nacionales que atribuyan al BCN el derecho exclusivo de emitir billetes deben reconocer que, una vez adoptado el euro, el Consejo de Gobierno del BCE tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes en euros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128, apartado 1, del Tratado y en el artículo 16 de los Estatutos[135], mientras que el derecho de emitir los billetes en euros corresponde al BCE y a los BCN. Una vez adoptado el euro, las disposiciones nacionales que permitan a los Gobiernos influir en cuestiones como las denominaciones, la producción, el volumen o la retirada de los billetes en euros deben, según proceda, ser derogadas o reconocer las competencias del BCE en lo que respecta a los billetes en euros, de acuerdo con las disposiciones del Tratado y de los Estatutos. Con independencia de la división de responsabilidades entre los Gobiernos y los BCN en lo relativo a la moneda metálica, las disposiciones pertinentes deben reconocer la competencia del BCE para aprobar el volumen de emisión de moneda metálica una vez que se adopte el euro. Los Estados miembros no pueden considerar la moneda en circulación como deuda de su BCN frente al Gobierno de dicho Estado miembro, pues ello iría en contra del concepto de moneda única y sería incompatible con los requisitos de integración legal en el Eurosistema[136].

En cuanto a la gestión de las reservas oficiales de divisas[137], todo Estado miembro que haya adoptado el euro y que no transfiera estas reservas[138] a su BCN incumple el Tratado. Además, cualquier derecho de terceros, por ejemplo, del Gobierno o del Parlamento, de influir en las decisiones de un BCN en lo que respecta a la gestión de reservas oficiales de divisas sería incompatible con el artículo 127, apartado 2, tercer guion, del Tratado. Asimismo, los BCN deben aportar al BCE activos exteriores de reserva en proporción a su participación en el capital suscrito del BCE, lo que significa que no debe haber ningún obstáculo legal para que los BCN transfieran estos activos al BCE.

En relación con las estadísticas, aunque los reglamentos adoptados con arreglo al artículo 34.1 de los Estatutos en el ámbito de las estadísticas no atribuyen ningún derecho ni imponen ninguna obligación a los Estados miembros que no han adoptado el euro, el artículo 5 de los Estatutos, referido a la recopilación de información estadística, es aplicable a todos los Estados miembros, con independencia de si han adoptado el euro. Por lo tanto, los Estados miembros cuya moneda no es el euro están obligados a diseñar y aplicar, en el ámbito nacional, todas las medidas que consideren apropiadas para recopilar la información estadística necesaria para cumplir con las exigencias de información estadística del BCE[139] y realizar los preparativos oportunos en materia de estadísticas para convertirse en Estados miembros cuya moneda sea el euro[140]. La legislación nacional que establezca el marco de cooperación entre los BCN y las oficinas nacionales de estadística debe garantizar la independencia de los BCN en el desempeño de sus funciones dentro del marco estadístico del SEBC[141].

Disposiciones financieras

Las disposiciones financieras de los Estatutos comprenden normas relativas a las cuentas financieras[142], auditoría[143], suscripción de capital[144], transferencia de activos exteriores de reserva[145] y asignación de ingresos monetarios[146]. Los BCN deben poder cumplir las obligaciones establecidas en esas disposiciones y, por lo tanto, debe derogarse toda disposición nacional que sea incompatible con ellas[147].

Política de tipos de cambio

Un Estado miembro acogido a una excepción puede conservar la legislación nacional que establezca que el Gobierno es responsable de la política de tipos de cambio de dicho Estado miembro y otorgue un papel consultivo o ejecutivo al correspondiente BCN. No obstante, cuando ese Estado miembro adopte el euro, esa legislación debe reflejar el hecho de que la competencia en materia de política de tipos de cambio de la zona del euro se ha transferido a la UE, de conformidad con los artículos 138 y 219 del Tratado.

Cooperación internacional

Para la adopción del euro, la legislación nacional debe ser compatible con el artículo 6.1 de los Estatutos, que dispone que, en el ámbito de la cooperación internacional en relación con las funciones encomendadas al Eurosistema, el BCE decidirá cómo estará representado el SEBC. La legislación nacional que permita a un BCN participar en instituciones monetarias internacionales deberá establecer que dicha participación estará sujeta a la aprobación del BCE (artículo 6.2 de los Estatutos).

Otros asuntos

Además de los aspectos antes mencionados, en determinados Estados miembros existen otras áreas en las que es necesario adaptar las disposiciones nacionales (por ejemplo, sistemas de pago y compensación, e intercambio de información).

3 Situación de la convergencia económica

Este capítulo ofrece una visión horizontal. Algunos factores relevantes para la evaluación global no se consideran aquí, sino en los capítulos 4 y 5.

Desde que se publicó el Informe de Convergencia del BCE de 2022, los progresos realizados en relación con el cumplimiento de los criterios de convergencia han sido limitados, debido a las difíciles condiciones económicas. La inflación medida por el IAPC se sitúa por encima del valor de referencia en los seis países examinados en este Informe, y muy por encima de dicho valor en cinco de ellos (cuadro 3.1). Desde abril de 2022, la media de doce meses de los diferenciales de los tipos de interés a largo plazo frente a la zona del euro ha aumentado en un país, se ha reducido en cuatro y se ha mantenido constante en uno. Al igual que en 2022, tres países no cumplen el criterio de los tipos de interés a largo plazo, al situarse por encima del valor de referencia. Las monedas de algunos de los países analizados en este Informe han experimentado fluctuaciones considerables frente al euro en los últimos años. La situación de las finanzas públicas mejoró en la mayoría de los países tras la pandemia de COVID-19 conforme sus economías se recuperaron y las medidas de apoyo relacionadas con la pandemia se fueron retirando. Con todo, en la mayoría de los casos, los déficits públicos y las ratios de deuda se mantienen por encima de los niveles previos a la pandemia, en parte como consecuencia del impacto económico de la guerra de Rusia contra Ucrania y de las medidas de política fiscal adoptadas en respuesta a los elevados precios de la energía resultantes.

Cuadro 3.1

Cuadro resumen de los indicadores económicos de convergencia

Estabilidad de precios

Evolución y proyecciones presupuestarias

Tipo de cambio

Inflación medida por el IAPC1

País con déficit excesivo2,3

Superávit (+)/déficit (-) de las AAPP4

Deuda de las AAPP4

Moneda participante en el MTC II3

Tipo de cambio frente al euro5

Tipo de interés a largo plazo6

Bulgaria

2022

13,0

No

-2,9

22,6

0,0

1,5

2023

8,6

No

-1,9

23,1

0,0

3,8

2024

5,1

No

-2,8

24,8

0,0

4,0

República Checa

2022

14,8

No

-3,2

44,2

No

4,2

4,3

2023

12,0

No

-3,7

44,0

No

2,3

4,4

2024

6,3

No

-2,4

45,2

No

-4,2

4,2

Hungría

2022

15,3

No

-6,2

74,1

No

-9,1

7,6

2023

17,0

No

-6,7

73,5

No

2,4

7,5

2024

8,4

No

-5,4

74,3

No

-2,0

6,8

Polonia

2022

13,2

No

-3,4

49,2

No

-2,6

6,1

2023

10,9

No

-5,1

49,6

No

3,1

5,8

2024

6,1

No

-5,4

53,7

No

4,9

5,6

Rumanía

2022

12,0

-6,3

47,5

No

-0,2

7,5

2023

9,7

-6,6

48,8

No

-0,3

6,7

2024

7,6

-6,9

50,9

No

-0,6

6,4

Suecia

2022

8,1

No

1,2

33,2

No

-4,8

1,5

2023

5,9

No

-0,6

31,2

No

-8,0

2,5

2024

3,6

No

-1,4

32,0

No

0,7

2,5

Valor de referencia7

3,3

-3,0

60,0

4,8

Fuentes: Comisión Europea (Eurostat, Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros) y Sistema Europeo de Bancos Centrales.
1) Media de doce meses de la tasa de variación interanual. Los datos de 2024 se refieren al período comprendido entre junio de 2023 y mayo de 2024.
2) Se refiere a si un país fue objeto de una decisión del Consejo de la UE relativa a la existencia de un déficit excesivo durante al menos una parte del año.
3) La información de 2024 se refiere al período transcurrido hasta la fecha límite de recepción de los datos estadísticos (19 de junio de 2024).
4) En porcentaje del PIB. Los datos correspondientes a 2024 proceden de las previsiones económicas de primavera de 2024 de la Comisión Europea.
5) Tasa de variación interanual. Una cifra positiva (negativa) señala una apreciación (depreciación) frente al euro. Los datos de 2024 se refieren al período comprendido entre el 1 de enero y el 19 de junio de 2024.
6) Tipo de interés medio anual. Los datos de 2024 se refieren al período comprendido entre junio de 2023 y mayo de 2024.
7) Los valores de referencia de la inflación medida por el IAPC y de los tipos de interés a largo plazo se refieren al período transcurrido entre junio de 2023 y mayo de 2024. Los valores de referencia del saldo presupuestario y de la deuda pública a los que se hace referencia en el artículo 126, apartado 2, del Tratado se especifican en el correspondiente Protocolo (nº 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo.

Durante los dos últimos años, la UE se ha visto afectada por las repercusiones económicas de la invasión rusa de Ucrania, que provocó un debilitamiento significativo de la actividad económica y pronunciados aumentos de las tasas de inflación. La guerra de Rusia contra Ucrania ha lastrado la actividad económica de los países examinados desde principios de 2022, debido a la incertidumbre asociada, a las disrupciones en el comercio y en las cadenas de suministro, y al deterioro de la confianza de las empresas y los consumidores. Al mismo tiempo, el acusado repunte de los precios de la energía y de las materias primas redujo la demanda y frenó la producción. El impacto económico de la guerra ha sido particularmente fuerte en los países de Europa Central y Oriental analizados como consecuencia de la elevada intensidad energética de su producción, la apertura de sus economías y su integración en las cadenas globales de suministro, así como de sus intercambios comerciales con Rusia y su exposición financiera a este país (véase también la sección 3.1). Además, el endurecimiento de la política monetaria, que en la mayoría de los países considerados comenzó antes que en la zona del euro, ha afectado a la actividad económica. Los efectos fueron especialmente notables en la República Checa, Hungría y Suecia, cuyas economías experimentaron una contracción en el conjunto de 2023. Ese año, Polonia registró un crecimiento débil, mientras que las economías de Bulgaria y Rumanía mantuvieron una capacidad de resistencia algo mayor y avanzaron a tasas de alrededor del 2 %, sostenidas por la fortaleza relativa de la demanda interna.

Aunque se espera que la actividad económica se fortalezca en el corto plazo en todos los países examinados, las tensiones geopolíticas están ensombreciendo sus perspectivas económicas. La disminución de las presiones inflacionistas y de los cuellos de botella en la oferta observada desde principios de 2023, junto con la mejora de la confianza y la resiliencia de los mercados de trabajo, deberían respaldar la recuperación de los países analizados en 2024. Al mismo tiempo, la actividad económica seguirá viéndose frenada por unas condiciones de financiación restrictivas y por la incertidumbre. Una importante fuente de incertidumbre son las tensiones geopolíticas, que podrían exacerbar las tendencias de fragmentación, perturbando potencialmente aún más los flujos comerciales y de inversión e incrementando la percepción de riesgos. Las perspectivas económicas se ven asimismo ensombrecidas por las pérdidas de competitividad-precio registradas en los últimos años en la mayoría de los países analizados y por la incertidumbre que rodea a la senda de inflación.

En las últimas décadas, los países de Europa Central y Oriental analizados han avanzado en la convergencia real hacia la media de la zona del euro. Desde 1999, estos países han reducido significativamente sus brechas con respecto a la media de la zona en términos de PIB real per cápita (gráfico 3.1). No obstante, desde 2019, el proceso de convergencia se ha estancado, o incluso ha retrocedido, en algunos de ellos, en particular en la República Checa, donde el tipo de cambio real de su moneda experimentó una apreciación sustancial entre finales de ese año y la primavera de 2023. Al mismo tiempo, se siguen observando vulnerabilidades macroeconómicas y financieras considerables, aunque en distinto grado según el país. Si estas vulnerabilidades no se abordan de la manera adecuada, es probable que los países se vean expuestos a perturbaciones externas adversas y que ralenticen su avance en el proceso de convergencia a largo plazo. Entre otros retos importantes relacionados con la convergencia real a largo plazo de estos países se incluyen los siguientes: i) un entorno geopolítico cambiante e incierto, que podría afectar no solo a los flujos comerciales y de inversión en un futuro próximo, sino también determinar las tendencias de producción en el largo plazo; ii) cambios en las estructuras industriales, que generalmente plantean un desafío para los países que están pasando de niveles medios a niveles altos de renta; iii) escasez persistente de mano de obra y una evolución demográfica adversa, sobre todo la salida de los países de personas altamente cualificadas, y iv) progresos limitados en la mejora de la calidad de la gobernanza, la capacidad institucional y el entorno empresarial.

Gráfico 3.1

PIB real per cápita

a) En relación con la media de la zona del euro

b) Nivel inicial en 1999 comparado con la variación posterior con respecto a la media de la zona del euro

(índice: zona del euro = 100)

(índice: zona del euro = 100; eje de abscisas: nivel en 1999; eje de ordenadas: variación del nivel 1999-2023)

Fuentes: Comisión Europea (Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros) y cálculos del BCE.
Notas: Datos basados en el PIB real per cápita en términos de paridad del poder adquisitivo. En el panel b, los puntos rojos indican los países analizados; los puntos verdes marcan los países que se incorporaron a la zona del euro en 2003 o posteriormente; los puntos en azul claro señalan los países que se incorporaron a la zona del euro antes de 2003; el punto gris corresponde a Dinamarca. Se excluye Irlanda por la revisión excepcional del PIB realizada para 2015, que no reflejó el crecimiento efectivo de la actividad económica, así como Luxemburgo por la distorsión en los cálculos del PIB per cápita debida al elevado número de trabajadores transfronterizos.

Por lo que se refiere al criterio de estabilidad de precios, la media de doce meses de la tasa de inflación interanual se situó por encima del valor de referencia del 3,3 % en los seis países examinados en este Informe (gráfico 3.2). Las tasas de inflación de Bulgaria, la República Checa, Hungría, Polonia y Rumanía se situaron muy por encima del valor de referencia, mientras que la de Suecia se situó ligeramente por encima de dicho valor. En el Informe de Convergencia de 2022, Bulgaria, la República Checa, Hungría, Polonia y Rumanía también registraron tasas de inflación muy superiores al valor de referencia aplicable entonces (el 4,9 %).

Gráfico 3.2

Inflación medida por el IAPC

(tasas medias de variación interanual)

Fuente: Eurostat.

En la fecha de publicación de este Informe, Rumanía era objeto de una decisión del Consejo de la UE relativa a la existencia de un déficit excesivo. Además, en junio de 2024 la Comisión Europea concluyó que Hungría y Polonia no cumplían el criterio de déficit del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Tras aumentar de manera acusada durante la pandemia, la mayoría de los déficits presupuestarios disminuyeron, aunque se mantuvieron en niveles elevados en 2023 en todos los países, excepto en Suecia. En comparación con el Informe de Convergencia de 2022, el saldo presupuestario mejoró en cuatro de los países examinados, mientras que se deterioró considerablemente en Polonia y, en menor medida, en Suecia. En 2023, el déficit presupuestario se mantuvo por encima del valor de referencia en cuatro de los países examinados: en Hungría y Rumanía se situó en el 6,7 % y en el 6,6 % del PIB, respectivamente, significativamente por encima del valor de referencia, en Polonia fue del 5,1 % del PIB, muy por encima del citado valor, y en la República Checa alcanzó el 3,7 % del PIB, por encima del valor de referencia (gráfico 3.3). Según las previsiones económicas de primavera de 2024 de la Comisión Europea, este año, la ratio de déficit registrará un deterioro en cuatro de los países examinados, y se espera que permanezca por encima del valor de referencia del 3 % del PIB en Hungría, Polonia y Rumanía. En 2025 se prevé una mejora del saldo presupuestario en cuatro de los países, si bien continuará excediendo el valor de referencia en Hungría, Polonia y Rumanía. En cuanto al criterio de deuda, en 2023, la ratio de deuda se situó muy por debajo del valor de referencia en Bulgaria y Suecia (gráfico 3.4). En la República Checa, Polonia y Rumanía, esta ratio se mantuvo entre el 40 % y el 50 % del PIB, por debajo del valor de referencia. Hungría fue el único país examinado con una ratio de deuda pública por encima del valor de referencia del 60 % del PIB en 2023. En la fecha de cierre de este Informe, Rumanía seguía siendo objeto de una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo. En abril de 2020 se inició un procedimiento de déficit excesivo y en junio de 2024 la Comisión concluyó que dicho país no había tomado medidas efectivas para poner fin a su situación de déficit excesivo. Al mismo tiempo, la Comisión también determinó que Hungría y Polonia no cumplían el criterio de déficit público del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, teniendo en cuenta sus resultados en 2023 y los déficits previstos para 2024. En consecuencia, la Comisión anunció su intención de proponer al Consejo de la UE en julio de 2024 la adopción de una decisión con arreglo al apartado 6 del artículo 126 del Tratado determinando la existencia de un déficit excesivo en Hungría y Polonia.

Gráfico 3.3

Superávit (+) o déficit (-) de las Administraciones Públicas

(porcentaje del PIB)

Fuente: Eurostat.
Nota: Los datos correspondientes a 2021 se han revisado ligeramente desde la publicación del Informe de Convergencia de 2022.

Gráfico 3.4

Deuda bruta de las Administraciones Públicas

(porcentaje del PIB)

Fuente: Eurostat.
Nota: Los datos correspondientes a 2021 se han revisado ligeramente desde la publicación del Informe de Convergencia de 2022.

En cuanto al criterio de tipos de cambio, únicamente la leva búlgara participa en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II) en la fecha de publicación de este Informe. La leva se incluyó en el MTC II en julio de 2020 con una paridad central de 1,95583 levas por euro y una banda de fluctuación estándar de ±15 %. Bulgaria se incorporó al MTC II con su currency board vigente como compromiso unilateral, sin imponer obligaciones adicionales al BCE. El acuerdo sobre la participación en el MTC II se basó en varios compromisos de política económica asumidos por las autoridades búlgaras. Durante el período de referencia de dos años, la leva no experimentó desviaciones con respecto a su paridad central. Salvo el leu rumano, que mostró un grado de volatilidad bajo, las demás monedas que no participan en el MTC II registraron una volatilidad relativamente elevada. En junio de 2024, la corona checa, el leu rumano y la corona sueca eran más débiles frente al euro que en junio de 2022. Al mismo tiempo, el forinto húngaro cotizaba casi al mismo nivel y el esloti polaco mostraba mayor fortaleza (gráfico 3.5)[148].

Gráfico 3.5

Tipos de cambio bilaterales frente al euro

(índice: media de junio de 2022 = 100; datos diarios; 20 de junio de 2022-19 de junio de 2024)

Fuente: BCE.
Nota: Un movimiento al alza (a la baja) indica una apreciación (depreciación) de la moneda.

Por lo que respecta a la convergencia de los tipos de interés a largo plazo, estos tipos se situaron por encima del valor de referencia establecido del 4,8 % en tres de los seis países analizados (gráfico 3.6). En Polonia, Rumanía y Hungría, los tipos de interés se situaron por encima del valor de referencia. El valor más bajo correspondió a Suecia. En el Informe de Convergencia de 2022, los tipos de interés a largo plazo en Polonia y Hungría se situaban por encima del valor de referencia, que entonces era del 2,6 %, mientras que en Rumanía se situaban muy por encima de ese valor.

Gráfico 3.6

Tipos de interés a largo plazo

(porcentaje, medias anuales)

Fuentes: Eurostat y BCE.

Cuando se examina el cumplimiento de los criterios de convergencia, la sostenibilidad es un aspecto esencial. La convergencia ha de lograrse de forma duradera y no solo en un momento determinado. La primera década de la Unión Económica y Monetaria (UEM) puso de manifiesto que unos fundamentos económicos débiles, una orientación macroeconómica nacional excesivamente expansiva, una capacidad estadística inadecuada a nivel de cada país y unas expectativas demasiado optimistas sobre la convergencia de las rentas reales entrañan riesgos no solo para los países considerados, sino también para el buen funcionamiento de la zona del euro en su conjunto. La segunda década mostró que la convergencia económica puede ser complicada y tardar mucho tiempo en alcanzarse si los desequilibrios macroeconómicos iniciales son grandes, los procesos de ajuste y reforma, difíciles, y la capacidad de resistencia frente a perturbaciones adversas, débil. Afrontar estos retos es responsabilidad de las autoridades nacionales y va, ante todo, en interés del propio país, pero también es importante para el correcto funcionamiento de la zona del euro en general y para la transmisión de la política monetaria en particular. El cumplimiento de los criterios numéricos de convergencia por parte de un país en un momento determinado del tiempo no garantiza, por sí solo, una evolución económica y financiera fluida y favorable como miembro de la zona del euro en el futuro. Por consiguiente, los países que se incorporen a la zona del euro deben demostrar la sostenibilidad de sus procesos de convergencia y su capacidad para afrontar los compromisos y retos constantes que conlleva la adopción del euro, teniendo en cuenta que la unión monetaria no es una unión fiscal y que, por tanto, los mecanismos de compartición de riesgos en la UEM son muy limitados.

Para lograr una convergencia sostenible son necesarios ajustes duraderos de política económica en muchos de los países examinados en este Informe. Entre las condiciones indispensables para alcanzar una convergencia sostenible se incluyen la estabilidad macroeconómica, un entorno empresarial propicio con estructuras económicas e instituciones públicas eficientes y, en particular, una política fiscal sólida. Es esencial que los mercados de productos y de trabajo tengan un alto grado de flexibilidad para afrontar las perturbaciones macroeconómicas. Ha de existir una cultura de estabilidad con expectativas de inflación firmemente ancladas que contribuyan a conseguir un entorno de estabilidad de precios. Es preciso que se den las condiciones de una economía de mercado abierta y de libre competencia para asegurar un uso eficiente del capital y del trabajo en la economía, y para promover el crecimiento de la productividad y de la economía a largo plazo. También se necesita un nivel elevado de integración económica con la zona del euro para que los ciclos económicos estén sincronizados. Además, se ha de disponer de políticas macroprudenciales adecuadas para evitar la acumulación de desequilibrios macroeconómicos y financieros, como aumentos excesivos de los precios de los activos y ciclos de auge y caída del crédito socialmente costosos. Asimismo, se debe contar con un marco apropiado para la supervisión de las entidades financieras. Es fundamental que los países sujetos a una revisión en profundidad por parte de la Comisión Europea en el contexto del procedimiento de desequilibrio macroeconómico aborden los desequilibrios detectados en sus economías. Por último, la fortaleza del entorno institucional, incluida la capacidad de un país para implementar ajustes económicos y políticas estructurales sólidas, es un factor importante para la integración y la convergencia económicas. El paquete Next Generation EU (NGEU) representa una oportunidad única para acelerar el proceso de convergencia con la zona del euro, y la aplicación eficiente y eficaz de los planes de inversión y las reformas es esencial para su éxito.

3.1 Criterio de estabilidad de precios

En mayo de 2024, cinco de los seis países examinados registraban una media de doce meses de la tasa de inflación interanual muy por encima del valor de referencia del 3,3 % fijado para el criterio de estabilidad de precios. La inflación registró un incremento acusado en 2021, que estuvo determinado, en gran medida, por efectos de base, subidas pronunciadas de los precios de la energía, cuellos de botella en la oferta provocados por la pandemia y un fuerte aumento de la demanda mundial de bienes. Desde principios de 2022, la guerra de Rusia contra Ucrania ha acentuado las presiones inflacionistas a través del encarecimiento de la energía y las materias primas, así como de la intensificación de las tensiones en unas cadenas de suministro ya tensionadas. En consecuencia, la inflación continuó elevándose en todos los países considerados en 2022, aunque en distinto grado, debido en parte a las políticas nacionales. Desde el Informe de Convergencia de 2022, la inflación ha seguido un patrón similar en la mayoría de los países analizados; entre junio de 2023 y mayo de 2024, experimentó una moderación significativa en todos los países, pero en Bulgaria, la República Checa, Hungría, Polonia y Rumanía fue más alta que en Suecia, principalmente a causa de su mayor vulnerabilidad a las recientes perturbaciones globales adversas, así como del tensionamiento de sus mercados de trabajo. En este contexto, las tasas de inflación se situaron muy por encima del valor de referencia en estos cinco países, mientras que en Suecia se situó ligeramente por encima de dicho valor.

La evolución a más largo plazo de los precios ha reflejado la volatilidad del entorno macroeconómico, sobre todo en los últimos años. Durante los diez últimos años, tanto la tasa media como la volatilidad de la inflación variaron de forma significativa en los distintos países examinados (gráfico 3.7). A lo largo de ese período, la tasa media de inflación fue sistemáticamente más elevada en todos los países analizados que en la zona del euro. Inicialmente, entre 2014 y 2016, la inflación fue débil en todos los países, debido sobre todo a la evolución de los precios internacionales de las materias primas, a las bajas presiones inflacionistas derivadas de los productos importados y, en algunos países, a la persistente capacidad productiva ociosa, a las reducciones de los precios administrados y de los impuestos indirectos, y al fortalecimiento del tipo de cambio efectivo nominal. Con este trasfondo, las condiciones monetarias se relajaron de manera considerable. A partir de 2017, la inflación se aceleró como consecuencia de la mejora de la actividad económica, de la solidez de la demanda interna, del creciente tensionamiento de las condiciones de los mercados de trabajo y de la subida de los precios de la energía y las materias primas, lo que provocó un endurecimiento de la orientación de la política monetaria en varios de los países analizados. El estallido de la pandemia en 2020 se tradujo en una acusada caída de la actividad económica ese año. La inflación se ralentizó en algunos países, mientras que continuó siendo más persistente en otros, reflejo del encarecimiento de los precios de los alimentos y los servicios, así como del tensionamiento del mercado de trabajo. En 2021 y 2022 experimentó un repunte sustancial en todos los países analizados, atribuible, en gran medida, a la fuerte escalada de los precios de la energía y a los desajustes entre la oferta y la demanda ocasionados por la pandemia y las respuestas de política macroeconómica. Desde principios de 2022, la guerra de Rusia contra Ucrania ha acrecentado las presiones inflacionistas. Para hacer frente al alza de la inflación, la mayoría de los bancos centrales comenzaron a subir considerablemente sus tipos de interés oficiales en 2021, mientras que los Gobiernos introdujeron medidas discrecionales de apoyo fiscal para aliviar la carga derivada de la alta inflación sobre la economía. En los países examinados, estas medidas se concentraron en 2022 y 2023, y en gran parte consistieron en aumentos de las subvenciones, sobre todo en relación con los productos energéticos, y, en menor grado, en reducciones de los impuestos indirectos. Tras alcanzar un máximo en torno a finales de 2022 y principios de 2023, la inflación empezó a descender de forma pronunciada, impulsada por el anterior endurecimiento de la política monetaria, por la caída de los precios mundiales de la energía y por la disminución de las presiones latentes y los cuellos de botella en la oferta. Ante la moderación de la dinámica de la inflación, los bancos centrales de la República Checa, Hungría y Polonia comenzaron a relajar la orientación de su política monetaria, mientras que las medidas de apoyo fiscal se han ido retirando gradualmente en todos los países considerados.

Gráfico 3.7

Evolución del IAPC a largo plazo y perspectivas

(tasas de variación interanual)

Fuentes: Eurostat, Comisión Europea (Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros) y BCE.
Notas: Las líneas continuas muestran las tasas de variación interanual del IAPC mensual. En la zona sombreada se presentan las proyecciones de inflación interanual medida por el IAPC de las previsiones económicas de primavera de 2024 de la Comisión Europea.

La mayoría de los países analizados se vieron particularmente expuestos a las perturbaciones mundiales recientes, debido, en gran parte, a determinados rasgos estructurales de sus economías. Los países de Europa Central y Oriental registraron tasas de inflación significativamente más elevadas que la zona del euro y Suecia, reflejo de su vulnerabilidad al impacto de la guerra en Ucrania y de los cambios geopolíticos asociados. En primer lugar, en general, la intensidad energética de la producción de estos países es superior a la de la zona del euro, principalmente como consecuencia del mayor tamaño de los sectores intensivos en energía (es decir, manufacturas y transporte) y de la menor eficiencia energética de sus edificios y equipamientos. En segundo lugar, el peso de la energía y los alimentos en sus cestas de consumo es mayor que en la zona del euro, un hecho que se observa a menudo en economías con rentas medias más bajas. En tercer lugar, el grueso de estas economías presentaba una alta dependencia de la energía rusa antes del estallido de la guerra, lo que acrecentaba su vulnerabilidad a las disrupciones en el suministro energético. En cuarto lugar, estos países están profundamente integrados en las cadenas globales de suministro, lo que implica un mayor impacto de los cuellos de botella en la oferta mundial. Aunque las perturbaciones externas fueron importantes determinantes de los diferenciales de inflación iniciales, los factores internos también desempeñaron un papel destacado. En particular, se mantuvo el tensionamiento de las condiciones del mercado de trabajo en la mayoría de los países analizados, con tasas de paro históricamente bajas y una persistente escasez de mano de obra que han dado lugar a un sólido crecimiento de los salarios (panel a del gráfico 3.8) (véase también la sección 3.5).

Gráfico 3.8

Crecimiento acumulado del IAPC y de los costes laborales unitarios (CLU) nominales, e indicadores armonizados de competitividad (IAC) entre 2014 y 2023

a) IAPC y CLU nominales

b) IAC basados en los CLU y en el deflactor del PIB

(puntos porcentuales; eje de abscisas: crecimiento acumulado del IAPC; eje de ordenadas: crecimiento acumulado de los CLU)

(puntos porcentuales; eje de abscisas: crecimiento acumulado de los IAC basado en el deflactor del PIB; eje de ordenadas: crecimiento acumulado de los IAC basado en los CLU)

Fuentes: Eurostat y BCE.
Notas: El panel a muestra el crecimiento acumulado de los CLU en el eje de ordenadas y el crecimiento acumulado del IAPC en el eje de abscisas; el panel b muestra el crecimiento acumulado de los IAC basados en el deflactor del PIB en el eje de abscisas y el crecimiento acumulado de los IAC basados en los CLU totales en el eje de ordenadas. Las líneas continuas de cada panel representan la bisectriz. El crecimiento del IAPC se calcula a partir de datos mensuales agregados para obtener la media anual. Los IAC basados en el deflactor del PIB de cada país se calculan con respecto a los 20 países de la zona del euro y al grupo de socios comerciales TCE-41; los IAC basados en los CLU totales de cada país se calculan en relación con los 20 países de la zona del euro y con el grupo de socios comerciales TCE-18. En el caso de la zona del euro, los IAC basados en el deflactor del PIB y los CLU totales se calculan con respecto a los grupos de socios comerciales TCE-41 y TCE-18, respectivamente. Los puntos rojos indican los países analizados (identificados); los puntos verdes marcan los países que se incorporaron a la zona del euro en 2003 o posteriormente (sin identificar); los puntos en azul claro señalan los países que se incorporaron a la zona del euro antes de 2003 (sin identificar); el punto gris corresponde a Dinamarca y el punto de color azul oscuro se refiere al agregado de la zona del euro.

Aunque se prevé que las presiones inflacionistas sigan moderándose durante el horizonte de proyección, en la mayoría de los países examinados, la sostenibilidad de la convergencia de la inflación es motivo de preocupación a más largo plazo. Según las previsiones económicas de primavera de 2024 de la Comisión Europea, este año, la inflación descenderá con respecto a los niveles de 2023 en todos los países analizados, debido a la relajación en curso de las presiones latentes y de los cuellos de botella en la oferta, así como al anterior endurecimiento de la política monetaria. No obstante, se espera que la inflación se mantenga elevada en Hungría, Polonia y Rumanía en 2024 y 2025, como consecuencia de la recuperación de la demanda interna y del alto crecimiento de los costes laborales, mientras que en Suecia se espera que converja ya hacia el objetivo en 2024. Dada la coyuntura actual, estas previsiones están sujetas a una incertidumbre considerable. Los riesgos para las perspectivas de inflación están orientados al alza en casi todos los países examinados, ya que la reaparición de cuellos de botella en la oferta mundial y de tensiones en los mercados energéticos podrían traducirse en una inflación mayor de la esperada, lo que, habida cuenta de las tensiones en los mercados de trabajo, también podría ejercer presiones al alza adicionales sobre los salarios. A más largo plazo, teniendo en cuenta que el PIB per cápita y los niveles de precios son aún inferiores a los de la zona del euro en todos los países de Europa Central y Oriental considerados, es probable que el proceso de convergencia dé lugar a diferenciales de inflación positivos frente a la zona del euro, salvo que esta evolución se vea contrarrestada por una apreciación de los tipos de cambio nominales.

Para crear un entorno que favorezca una estabilidad de precios sostenible en los países examinados en este Informe se necesitan políticas económicas orientadas a la estabilidad, reformas estructurales y medidas para preservar la estabilidad financiera. La consecución o el mantenimiento de un entorno propicio para la estabilidad de precios dependerán fundamentalmente del funcionamiento de los mercados de trabajo. De cara al futuro, un factor importante será cómo reaccionan los salarios a la elevada inflación observada, y cómo reflejan el crecimiento de la productividad del trabajo y tienen en cuenta las condiciones y la evolución de la competitividad en términos de precios y costes en comparación con los países competidores (gráfico 3.8). Han de proseguir los esfuerzos de reforma encaminados a mejorar el funcionamiento de los mercados laborales y de productos y a mantener unas condiciones que favorezcan la expansión económica y el crecimiento del empleo. A tal fin, es esencial adoptar medidas para reforzar la gobernanza y seguir mejorando la calidad de las instituciones. Dado el escaso margen de maniobra de que dispone la política monetaria, especialmente en el caso de Bulgaria, que participa en el MTC II, es imprescindible que otras áreas de política económica proporcionen a estas economías los medios necesarios para mantener la estabilidad de precios, afrontar perturbaciones idiosincrásicas y evitar la acumulación de desequilibrios macroeconómicos.

3.2 Criterio de la situación de las finanzas públicas

En el momento de la publicación de este informe, Rumanía seguía sujeta a una decisión del Consejo de la UE sobre la existencia de un déficit excesivo, mientras que otros tres países también superaron el valor de referencia del déficit en 2023. El déficit de Rumanía superó el valor de referencia del 3 % del PIB en 2019, y en abril de 2020 se abrió un procedimiento de déficit excesivo. Posteriormente, el plazo para la corrección del déficit excesivo se fijó en 2024. La ratio de déficit público de cuatro de los países analizados excedió el valor de referencia en 2023 y se situó por encima de dicho valor en la República Checa (3,7 % del PIB), muy por encima de dicho valor en Polonia (5,1 % del PIB) y significativamente por encima en Rumanía y Hungría (6,6 % y 6,7 % del PIB, respectivamente). En Bulgaria y Suecia, el déficit se mantuvo muy por debajo del valor de referencia, en el 1,9 % y el 0,6 % del PIB, respectivamente.

En 2023, el déficit público se situó por debajo de su nivel de 2021 en cuatro de los países analizados en este Informe, gracias a la recuperación económica tras la pandemia y a la retirada progresiva de las medidas de política fiscal adoptadas en respuesta a ella. Tras crecer por encima del valor de referencia del 3% en todos los países considerados en 2020, salvo en Suecia, ya que la pandemia dio lugar a un deterioro sustancial de la actividad económica y se adoptaron medidas fiscales para mitigar su impacto, el déficit se mantuvo por encima de dicho valor en cuatro de los países en 2021. En 2022, el saldo presupuestario mejoró en la mayoría de los países, dado que sus economías siguieron recuperándose y que las medidas de estímulo fiscal se retiraron parcialmente. No obstante, en 2023, esta mejora se vio contrarrestada en parte por el impacto económico sostenido de la guerra de Rusia contra Ucrania, por las medidas fiscales aplicadas en respuesta a los elevados precios de la energía resultantes y por el debilitamiento de la actividad económica, que provocaron un deterioro del saldo presupuestario en 2023 con respecto a 2022 en cinco de los países analizados, sobre todo en Polonia, donde el déficit presupuestario fue 3,3 puntos porcentuales más alto en 2023 que en 2021.

Según las previsiones de la Comisión Europea para 2024, la ratio de déficit permanecerá por encima del valor de referencia del 3 % del PIB en Hungría, Polonia y Rumanía. Se prevé que el saldo presupuestario se deteriore en 2024 en cuatro de los países examinados y que se mantenga muy por encima del valor de referencia en Hungría y Polonia, y significativamente por encima en Rumanía. Al mismo tiempo, se espera que vuelva a situarse por debajo del valor de referencia del 3 % en la República Checa.

En 2023, la ratio de deuda superó el 60 % del PIB en Hungría, mientras que en los demás países considerados en este Informe, los niveles de deuda se situaron por debajo o muy por debajo de este umbral (cuadro 3.1 y gráfico 3.4). La deuda pública en relación con el PIB fue inferior al nivel registrado en 2021 en cuatro de los países examinados en 2023, principalmente como consecuencia de la recuperación tras la pandemia. Si bien la ratio de deuda aumentó de forma notable en la República Checa (en 2 puntos porcentuales del PIB) y ligeramente en Rumanía (0,3 puntos porcentuales), se redujo en 5,5 puntos porcentuales en Suecia, 4 puntos porcentuales en Polonia, 3,2 puntos porcentuales en Hungría y 0,8 puntos porcentuales en Bulgaria. Desde una perspectiva de más largo plazo, entre 2014 y 2023, la ratio de deuda pública en relación con el PIB registró un incremento significativo en Rumanía (9,7 puntos porcentuales) y notable en la República Checa (2,1 puntos porcentuales), al tiempo que en los demás países se redujo.

Para 2024, la Comisión Europea prevé un incremento de las ratios de deuda en relación con el PIB en todos los países examinados. Esta ratio aumentará notablemente en Polonia y Rumanía, y de forma moderada en los otros cuatro países. Las previsiones de la Comisión indican que la ratio de deuda se mantendrá por debajo o muy por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB en todos los países en 2024, salvo en Hungría.

En junio de 2024, la Comisión Europea concluyó que Rumania no había tomado medidas efectivas para abordar su déficit excesivo y que Hungría y Polonia no cumplían el criterio de déficit del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. El 19 de junio de 2024, la Comisión publicó un informe elaborado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del Tratado basado en datos validados por Eurostat el 22 de abril de 2024 para doce Estados miembros, incluidos la República Checa, Hungría y Polonia[149]. En el informe se llegaba a la conclusión de que, en 2023, el déficit presupuestario se situó por encima, y ​​no cerca, del valor de referencia del 3 % del PIB en la República Checa, Hungría y Polonia. Además, concluyó que Hungría y Polonia estaban planeando un déficit superior, y no próximo, al valor de referencia en 2024. El exceso con respecto al valor de referencia no se consideró excepcional (según la definición del Tratado) en los tres países. No se esperaba que fuera temporal en Hungría y Polonia, mientras que se preveía que fuera temporal en la República Checa, ya que su déficit no superaría el valor de referencia en 2024 y 2025. En resumen, se determinó que Hungría y Polonia no cumplían el criterio de déficit, y que la República Checa lo cumplía. Sobre la base del informe, la Comisión anunció su intención de proponer al Consejo de la UE en julio de 2024 la adopción de una decisión con arreglo al artículo 126, apartado 6, del Tratado determinando la existencia de una situación de déficit excesivo en Hungría y Polonia. Se espera que la Comisión proponga al Consejo recomendaciones en el otoño de 2024 para poner fin a la situación de déficit excesivo. Además, la Comisión concluyó que Rumania no había cumplido el objetivo de déficit de su procedimiento de déficit excesivo en curso en 2023, y que el esfuerzo fiscal había sido significativamente inferior a lo recomendado por el Consejo. A partir de esta conclusión, la Comisión formuló una recomendación para una decisión del Consejo determinando que Rumanía no había tomado medidas efectivas en respuesta a la recomendación del artículo 126, apartado 7, para poner fin a la situación de déficit excesivo a más tardar en 2024.

De cara al futuro es esencial que los países analizados en este Informe alcancen o mantengan una situación presupuestaria saneada y sostenible. Rumanía, que está sujeta a un procedimiento de déficit excesivo y que, según el Informe sobre sostenibilidad de la deuda («Debt Sustainability Monitor») de 2023 de la Comisión Europea, presenta un riesgo elevado para la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo, debe garantizar el cumplimiento de las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y corregir su déficit excesivo de acuerdo con la recomendación del Consejo de la UE[150]. Los déficits contabilizados en 2023 superaron claramente los registrados antes de la pandemia en todos los países examinados, excepto en Suecia. Esos países deben lograr que sus saldos presupuestarios retornen a niveles inferiores al valor de referencia del 3 % lo antes posible, o mantenerlos por debajo de este valor, y acumular las reservas necesarias para permitir el funcionamiento de los estabilizadores automáticos y aumentar la capacidad de resistencia frente a perturbaciones adversas. Además, Hungría, cuya ratio de deuda en relación con el PIB supera el valor de referencia, debe asegurar que esta ratio descienda lo suficiente para garantizar que haya colchones fiscales disponibles para poder utilizarlos en caso de una recesión futura. Todos los países deben asegurar el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado, en el que se formularán recomendaciones para 2025 y años posteriores. En general, unas finanzas públicas más saneadas contribuirían a hacer frente a los retos presupuestarios asociados a una evolución demográfica adversa. Unos marcos fiscales nacionales sólidos que se ajusten plenamente a las normas de la UE y se apliquen con eficacia deben respaldar el proceso de consolidación fiscal y limitar las desviaciones del gasto público, al tiempo que ayudan a evitar la reaparición de desequilibrios macroeconómicos. En conjunto, las estrategias fiscales deben ser consistentes con volver a dar prioridad a la inversión pública, así como a unas reformas estructurales integrales encaminadas a aumentar el crecimiento potencial y el empleo. El programa NGEU ha de implementarse con eficiencia y eficacia para respaldar el desarrollo económico y ajustarse a los cambios estructurales en curso.

3.3 Criterio de los tipos de cambio

En la fecha de publicación de este Informe, la leva búlgara es la única moneda que participa en el MTC II. Las monedas de los demás Estados miembros examinados mantienen diferentes regímenes de tipo de cambio.

El 10 de julio de 2020, los participantes en el MTC II decidieron, de común acuerdo, incluir la leva búlgara en dicho mecanismo y, por lo tanto, la moneda búlgara participó en él durante el período de referencia de dos años comprendido entre el 20 de junio de 2022 y el 19 de junio de 2024. La leva se incluyó en el MTC II con una paridad central de 1,95583 levas por euro y una banda de fluctuación estándar de ±15 %. Bulgaria se incorporó al MTC II con su currency board vigente como compromiso unilateral, sin imponer por tanto obligaciones adicionales al BCE. El acuerdo sobre la participación en el MTC II se basó en varios compromisos de política económica asumidos por las autoridades búlgaras (parte de los cuales ya se habían cumplido cuando la leva se incorporó a este mecanismo), con el fin de alcanzar un elevado grado de convergencia económica sostenible antes de la adopción de la moneda única. El BCE y la Comisión Europea han vigilado el cumplimiento efectivo de los compromisos posteriores a la integración asumidos por Bulgaria, actuando dentro de sus respectivas áreas de competencia de conformidad con los Tratados y con el Derecho derivado. En su función de autoridad supervisora, y dada su responsabilidad compartida en materia de política macroprudencial, el BCE está realizando un estrecho seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos en relación con el sector financiero, es decir, el marco de insolvencia y el marco de prevención del blanqueo de capitales, debido a su posible impacto en aspectos prudenciales. Actualmente, Bulgaria está trabajando para satisfacer todos estos compromisos y se recomienda que acelere sus esfuerzos para cumplir los elementos que figuran en el plan de acción adoptado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) después de que, en octubre de 2023, este grupo incluyese a Bulgaria en la «lista gris». Durante el período de referencia, la leva no experimentó desviaciones con respecto a su paridad central.

Las monedas que no participan en el MTC II cotizaron en el marco de regímenes de tipo de cambio flexibles o de flotación controlada, la mayoría de ellas en un entorno de volatilidad cambiaria relativamente elevada. El leu rumano, que cotizó con arreglo a un régimen de tipo de cambio de flotación controlada, mostró un grado de volatilidad bajo, mientras que las demás monedas que no participan en el MTC II cotizaron en el marco de regímenes flexibles y estuvieron sujetas a una volatilidad relativamente alta. En junio de 2024, la corona checa, el leu rumano y la corona sueca eran más débiles frente al euro que en junio de 2022. Al mismo tiempo, el forinto húngaro cotizaba casi al mismo nivel y el esloti polaco mostraba mayor fortaleza.

3.4 Criterio de los tipos de interés a largo plazo

Durante el período de referencia, tres de los seis países examinados registraron tipos medios de interés a largo plazo superiores al valor de referencia del 4,8 %. Los países con los tipos medios de interés a largo plazo más bajos fueron Suecia y Bulgaria (2,5 % y 4 %, respectivamente). En la República Checa, el tipo de interés medio a largo plazo se situó en el 4,2 %, por debajo del valor de referencia, mientras que en Polonia y Rumanía se mantuvo por encima, en el 5,6 % y el 6,4 %, respectivamente. El tipo medio a largo plazo más elevado se registró en Hungría (6,8 %). En 2022, las medias de doce meses de los tipos de interés a largo plazo continuaron aumentando, debido a las crecientes presiones inflacionistas tras la perturbación inicial relacionada con el impacto de la invasión rusa de Ucrania. Desde principios de 2023, los tipos de interés a largo plazo parecen haberse estabilizado, o incluso haber disminuido ligeramente, en todos los países, si bien permanecen en niveles altos en casi todos ellos.

Desde la publicación del Informe de Convergencia de 2022, los diferenciales de tipos de interés a largo plazo frente a la media de la zona del euro se han reducido en todos los países considerados, salvo en Bulgaria. Sin embargo, continúa habiendo un grado significativo de heterogeneidad en los diferenciales de tipos de interés a largo plazo entre los países examinados, que obedece a diferencias en sus posiciones cíclicas y en la valoración, por parte de los mercados financieros, de sus vulnerabilidades externas e internas, entre ellas la evolución presupuestaria y las perspectivas de convergencia sostenible. En mayo de 2024, el tipo de interés a largo plazo de Bulgaria se situó 60 puntos básicos por encima del nivel de la zona del euro, lo que supuso un aumento de 0,9 puntos porcentuales del diferencial con respecto a su nivel al principio del período considerado, en mayo de 2022. Esta evolución está relacionada presumiblemente con el riesgo-país derivado de la inestabilidad política, ya que el sistema bancario búlgaro está en su mayoría en manos de entidades de crédito con sede en la zona del euro y el banco central mantiene un sistema de currency board que de hecho aplica las condiciones monetarias de la zona del euro. Los descensos más acusados de estos diferenciales en el período analizado se registraron en Hungría, Polonia, la República Checa y Rumanía (entre 1,8 y 2,9 puntos porcentuales). El diferencial de tipos de interés de Suecia fue el que menos se contrajo (0,8 puntos porcentuales).

3.5 Otros factores relevantes

Según la Comisión Europea, las preocupaciones asociadas a las presiones por la competitividad de costes han aumentado significativamente. En su Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2024, la Comisión se refiere en particular al aumento considerable de los costes laborales unitarios nominales en los países de Europa Central y Oriental analizados, en un entorno de amplios diferenciales de inflación acumulada y de tensionamiento de los mercados de trabajo. La Comisión concluyó que era necesario proceder a análisis más exhaustivos en Hungría, Rumanía y Suecia. Por lo que respecta a Hungría, la Comisión consideró que persisten las preocupaciones relacionadas con las fuertes presiones de precios y de costes, las necesidades de financiación pública y externa, y los precios de la vivienda. En cuanto a Rumanía, llegó a la conclusión de que las preocupaciones acerca de la competitividad de costes, la sostenibilidad externa y el déficit público continúan siendo sustanciales. En el caso de Suecia, la Comisión determinó que persisten las preocupaciones relativas a los precios de la vivienda, al elevado nivel de deuda de los hogares y a la deuda de las empresas. Aunque la Comisión consideró que los demás países examinados en este Informe no presentaban desequilibrios, también ellos se enfrentan a diversos retos. En su paquete de primavera del Semestre Europeo de 2024, la Comisión confirmó que Hungría y Suecia seguían experimentando desequilibrios, al tiempo que señaló que Rumania continuaba presentando desequilibrios excesivos tras presentar desequilibrios hasta 2023, ya que persistían las vulnerabilidades relacionadas con las cuentas externas, principalmente vinculadas a unos déficits públicos elevados y crecientes, mientras que las fuertes presiones sobre los precios y los costes habían aumentado, y las medidas de política económica adoptadas habían sido deficientes.

La posición exterior de la mayoría de los países analizados se ha deteriorado en los últimos años. El cuadro de indicadores del procedimiento de desequilibrio macroeconómico muestra que el saldo medio de la balanza por cuenta corriente de los tres últimos años arrojó un déficit mayor en gran parte de los países analizados en 2023 (cuadro 3.2). El crecimiento de los déficits reflejó el aumento de los precios de las materias primas, que dio lugar a un deterioro de la relación real de intercambio, así como la resiliencia de la demanda interna y la debilidad de la demanda de importaciones por parte de los principales socios comerciales. En 2023, el déficit medio por cuenta corriente de los tres últimos años superó la banda inferior del umbral indicativo del –4 % del PIB en Rumanía y se situó en el –4 % en Hungría. En Suecia, este déficit se situó por encima de la banda superior del umbral indicativo del 6 %.

En la mayoría de los países examinados, la posición de inversión internacional neta negativa en porcentaje del PIB se ha reducido, aunque se mantiene en niveles elevados. Los pasivos exteriores netos de los países de Europa Central y Oriental corresponden principalmente a inversión extranjera directa, que se considera una fuente más estable de financiación. En 2023, la posición de inversión internacional neta rebasó el umbral indicativo del −35 % del PIB en Hungría y Rumanía. El saldo más reducido de pasivos exteriores netos se contabilizó en Polonia (31,5 % del PIB), en la República Checa (13,2% del PIB) y en Bulgaria (7,6 % del PIB), mientras que Suecia registró una posición de inversión internacional neta positiva (33,2 % del PIB).

En cuanto a la competitividad en términos de precios y costes, entre 2021 y 2023, los tipos de cambio efectivos reales deflactados por el IAPC se apreciaron en distinta medida en muchos de los países examinados, con la única excepción de Suecia. La tasa de crecimiento acumulado de tres años de los costes laborales unitarios se situó en niveles muy elevados en casi todos los países analizados y en 2023 superó el umbral indicativo del 12 % en todos los países, salvo en Suecia. En Bulgaria, Hungría y Rumanía, el aumento de los costes laborales unitarios duplicó con creces el umbral. Pese al deterioro de la competitividad en términos de precios y costes, las cuotas de exportación mejoraron algo en todos los países en 2023, así como en un horizonte plurianual (debido, por ejemplo, a la expansión de las capacidades de producción con fines de exportación).

Las economías de los países examinados se mantienen bien integradas con la zona del euro a través de vínculos comerciales y financieros. La zona del euro es el principal socio comercial y financiero de todos los países analizados (gráfico 3.9). En 2023, las exportaciones de bienes a la zona del euro representaron entre aproximadamente el 40,7 % del total de las exportaciones en Suecia y el 62,4 % en la República Checa. En el mismo año, las importaciones procedentes de la zona del euro oscilaron entre el 41,8 % del total de las importaciones en Bulgaria y el 55,8 % en Polonia. En cuanto a la inversión financiera, el peso de la zona del euro en el stock de la inversión directa del exterior superó el 70 % en la República Checa, Rumanía y Polonia, mientras que el peso de la zona del euro en el stock de los pasivos de la inversión de cartera rebasó ese umbral en Bulgaria. Tanto en la inversión directa como en la de cartera, la proporción más elevada del stock de activos exteriores invertidos en la zona del euro se registró en Rumanía, seguida de la República Checa. Además, las entidades de crédito en manos de instituciones financieras domiciliadas en la zona del euro desempeñan un papel importante en los sistemas bancarios de los países de Europa Central y Oriental analizados, en especial en Bulgaria, la República Checa y Rumanía. En conjunto, los ciclos económicos de todos los países examinados continúan estando muy sincronizados con el de la zona del euro.

Gráfico 3.9

Vínculos comerciales y financieros con la zona del euro

a) Peso del comercio de bienes con la zona del euro

b) Posición de inversión con la zona del euro

(en porcentaje del total)

(en porcentaje del total)

Fuentes: Eurostat y BCE.
Nota: Los datos se refieren a 2023.

Desde 2022, el crecimiento de los precios de la vivienda se ha desacelerado en todos los países analizados. En el período 2021-2022, los precios de la vivienda aumentaron a un ritmo no observado desde antes de la crisis financiera global en la mayoría de los países examinados. Desde 2022, el acusado incremento de los costes de financiación, unido al deterioro de la confianza de los consumidores, ha tenido un impacto moderador sobre los préstamos hipotecarios y los precios de los inmuebles residenciales, aunque en diferentes grados en los distintos países (panel a del gráfico 3.10). En Bulgaria y en Polonia, la corrección del mercado de la vivienda fue relativamente suave, mientras que los precios de los inmuebles para uso residencial se contrajeron con fuerza en Suecia, donde los riesgos continúan siendo altos debido a los elevados niveles de endeudamiento de los hogares y a la considerable exposición inmobiliaria del sector bancario. Las subidas de los tipos de interés aumentaron los costes del servicio de la deuda, en particular en países en los que el peso de las hipotecas a tipo variable ha sido históricamente alto, como en Polonia, Rumanía y Suecia (panel b del gráfico 3.10). De cara al futuro, la capacidad de los hogares para atender el pago de su deuda podría seguir empeorando si los precios de la energía se dispararan de nuevo, los tipos de interés se mantuvieran más altos durante más tiempo o las condiciones de los mercados de trabajo se deterioraran significativamente.

Gráfico 3.10

Precios de la vivienda y peso de los préstamos hipotecarios a tipo variable

a) Precios de los inmuebles residenciales

b) Peso de los préstamos para adquisición de vivienda a tipo variable

(tasas de variación interanual)

(en porcentaje del total, media del período 2014-2024)

Fuentes: Eurostat, BCE y cálculos del BCE.
Notas: Panel a: Precios de los inmuebles residenciales en términos nominales; panel b: peso de los nuevos préstamos a hogares para adquisición de vivienda a tipo variable o hasta un año de fijación del tipo inicial sobre el total de nuevos préstamos a hogares para adquisición de vivienda. Media del período comprendido entre enero de 2014 y abril de 2024.

Las exposiciones al riesgo de tipo de cambio aumentaron en la mayoría de los países analizados, mientras que el sector bancario mantuvo su capacidad de resistencia en general. Desde 2022, el peso de los préstamos a empresas denominados en euros se ha incrementado de forma significativa (panel a del gráfico 3.11), especialmente en la República Checa, Hungría y Rumanía, como consecuencia de la ampliación de los diferenciales de tipos de interés frente a la zona del euro. En cambio, los préstamos denominados en euros concedidos a los hogares han permanecido en niveles relativamente reducidos en todos los países examinados. Además de la posibilidad de reducir la eficacia de la política monetaria interna, un elevado grado de eurización acrecienta la vulnerabilidad del sistema financiero a las fluctuaciones de los tipos de cambio, dado que podría producir descalces de monedas en los balances del sector privado. Los riesgos para la estabilidad financiera asociados a un aumento de las exposiciones al riesgo de tipo de cambio, a las subidas de los tipos de interés y a la actual corrección de los mercados de la vivienda se ven mitigados por la resiliencia de los sectores bancarios, que han continuado teniendo posiciones de capital y colchones de liquidez sólidos, un acceso estable a la financiación y una rentabilidad adecuada en todos los países analizados. Además, las ratios de préstamos dudosos han seguido reduciéndose y en 2023 marcaron o permanecieron próximas a mínimos históricos (panel b del gráfico 3.11), aunque se mantuvieron por encima del nivel de la zona del euro en la mayoría de los países examinados.

Gráfico 3.11

Préstamos denominados en euros y préstamos dudosos

a) Peso de los préstamos denominados en euros a SNF

b) Préstamos dudosos

(en porcentaje del total)

(en porcentaje del total)

Fuentes: BCE y cálculos del BCE.
Nota: Panel a: basado en los saldos vivos.

Las políticas del sector financiero en los países considerados deberían tener por objetivo garantizar una sólida contribución de este sector a un crecimiento económico sostenible y a la estabilidad de precios, y las políticas de supervisión deberían orientarse a asegurar un sistema bancario resiliente y financieramente saneado, que es una condición indispensable para incorporarse al Mecanismo Único de Supervisión (MUS). Para respaldar aún más la confianza en el sistema financiero, las autoridades nacionales competentes deberían continuar mejorando sus prácticas de supervisión, por ejemplo, mediante la aplicación de las recomendaciones de los organismos europeos e internacionales competentes, y mediante una estrecha colaboración con supervisores nacionales de otros Estados miembros de la UE en los colegios de supervisores. Desde la entrada en vigor del marco de cooperación estrecha con el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) en 2020, el BCE pasó a ser responsable de: i) la supervisión directa de las entidades significativas de Bulgaria; ii) los procedimientos comunes de todas las entidades supervisadas, y iii) la vigilancia de las entidades menos significativas, que continúan bajo la supervisión del supervisor nacional. Desde el establecimiento de la cooperación estrecha, el BCE ha trabajado estrechamente con el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) para asegurar su integración fluida en el MUS.

Las condiciones de los mercados de trabajo continuaron tensionadas en la mayoría de los países analizados. Desde la publicación del Informe de Convergencia de 2022, la tasa de desempleo ha aumentado ligeramente en la mayoría de los países examinados, pero ha permanecido próxima a mínimos históricos y por debajo del nivel de la zona del euro (panel a del gráfico 3.12). La mayor parte de los países siguieron haciendo frente a la escasez de mano de obra en determinados segmentos del mercado de trabajo, lo que se sumó a las fuertes presiones salariales. La escasez de mano de obra se pone de manifiesto en la evolución menos favorable de la población activa y de la población en edad de trabajar en los países de Europa Central y Oriental analizados en comparación con la zona del euro (panel b del gráfico 3.12). Estas tendencias se deben a los flujos migratorios de salida de jóvenes altamente cualificados y al rápido envejecimiento de la población. Otros retos estructurales en los mercados de trabajo de algunos de los países analizados son la baja participación laboral (especialmente de las mujeres) y los considerables desajustes entre la oferta y la demanda de cualificaciones. Si bien el tensionamiento del mercado de trabajo representa un riesgo al alza para las perspectivas salariales y de inflación a corto plazo, los riesgos de una espiral de salarios y precios parecen estar contenidos ya que las expectativas de inflación a largo plazo se encuentran ancladas en general, lo que refleja la confianza de los mercados en el compromiso de los bancos centrales con la estabilidad de precios. A medio plazo, la demografía adversa y las cuestiones estructurales en los mercados de trabajo representan un reto importante para los países de Europa Central y Oriental en su intento por avanzar en el proceso de convergencia con la zona del euro. Los riesgos son particularmente acusados en Bulgaria y Rumanía, donde se espera que la población siga disminuyendo con rapidez en la próxima década.

Gráfico 3.12

Indicadores del mercado de trabajo

a) Tasa de desempleo

b) Población en edad de trabajar

(porcentaje de la población activa)

(tasas de variación)

Fuentes: Eurostat y cálculos del BCE.
Nota: Panel b: tasas de variación entre el primer trimestre de 2014 y el cuarto trimestre de 2023 (barras azules); tasas de variación entre el primer trimestre de 2022 y el cuarto trimestre de 2023 (barras amarillas).

La fortaleza del entorno institucional es otro factor importante en el análisis de la sostenibilidad de la integración y la convergencia económicas. Una baja calidad de las instituciones y una gobernanza deficiente pueden ir asociadas, por ejemplo, a debilidades en el entorno empresarial, una administración pública ineficiente, evasión fiscal, corrupción, falta de inclusión social, falta de transparencia, falta de independencia judicial o un mal acceso a servicios online. En la mayoría de los países examinados, la mejora de la calidad institucional contribuiría a eliminar las rigideces y los impedimentos existentes para un uso y una asignación eficientes de los factores de producción, reforzando así la capacidad de crecimiento a largo plazo. Al frenar el avance del producto potencial, la debilidad del entorno institucional también podría socavar la capacidad de un país para atender el servicio de la deuda y dificultar los ajustes económicos. Además, podría afectar a la capacidad de un país para implementar las medidas de política económica necesarias.

La calidad de las instituciones y de la gobernanza es relativamente baja en todos los países de Europa Central y Oriental examinados, especialmente en Bulgaria, Rumanía y Hungría. Esto puede plantear riesgos para la resiliencia económica y la sostenibilidad de la convergencia. Indicadores institucionales específicos confirman, en general, un panorama de escasa calidad de las instituciones y de la gobernanza en la mayoría de los países, aunque algunos de ellos han experimentado una mejora en las últimas décadas (gráfico 3.13)[151]. Bulgaria, Rumanía y Hungría se encuentran entre los países de la UE que afrontan los mayores retos a este respecto. La implementación de las reformas previstas en sus respectivos planes de recuperación y resiliencia contribuiría a fortalecer el Estado de derecho y la gobernanza en estos países.

Gráfico 3.13

Presentación de los países de la UE en términos de calidad institucional

a) Indicadores de Gobernanza Mundial

b) Índice de Percepción de la Corrupción

(índice; eje de abscisas: nivel en 2000; eje de ordenadas: nivel en 2022)

(índice; eje de abscisas: nivel en 1999; eje de ordenadas: nivel en 2022)

Fuentes: Indicadores de Gobernanza Mundial 2023 (Banco Mundial), Transparency International y cálculos del BCE.
Notas: Panel a: el índice se calcula como la media de los percentiles (con respecto a la escala) de los siguientes indicadores mundiales de gobernanza: voz y rendición de cuentas, estabilidad política y ausencia de violencia/terrorismo, efectividad gubernamental, calidad regulatoria, Estado de derecho y control de la corrupción. Panel b: el Índice de Percepción de la Corrupción clasifica a los países en función de la percepción de los niveles de corrupción del sector público, utilizando una escala de 0 (corrupción alta) a 100 (sin corrupción). En relación con este índice, los años de referencia para Chipre y Malta son 2003 y 2004, respectivamente. Los puntos rojos indican los países analizados; los puntos verdes marcan los países que se incorporaron a la zona del euro en 2003 o posteriormente; los puntos en azul claro señalan los países que se incorporaron a la zona del euro antes de 2003; el punto gris corresponde a Dinamarca.

La mayoría de los países examinados deben acometer reformas estructurales de amplio alcance para impulsar el crecimiento económico y la competitividad. La mejora de las instituciones locales, de la gobernanza y del entorno empresarial, junto con nuevos avances en la reforma y la privatización de empresas públicas, así como la absorción eficiente de los fondos de la UE, ayudarían a acelerar el crecimiento de la productividad, lo que a su vez contribuiría a aumentar la competencia en sectores regulados clave (como la energía y el transporte), a reducir las barreras a la entrada y a fomentar la tan necesaria inversión privada.

Cuadro 3.2

Cuadro de indicadores para la vigilancia de los desequilibrios macroeconómicos

Cuadro 3.2a – Indicadores de desequilibrios externos y de competitividad

Saldo de la balanza por cuenta corriente1

Posición de inversión internacional neta2

Tipo de cambio efectivo real, deflactado por el IAPC3

Cuota de exportación4

Costes laborales unitarios nominales5

Bulgaria

2020

1,0

-25,6

7,0

15,4

19,9

2021

0,1

-18,6

3,7

10,9

16,4

2022

-1,0

-12,9

5,6

14,7

23,6

2023

-1,1

-7,6

8,6

15,9

27,4

República Checa

2020

0,9

-16,3

5,5

7,8

18,7

2021

-0,1

-14,5

5,0

-2,0

13,9

2022

-1,9

-18,7

13,3

-7,5

14,8

2023

-2,4

-13,2

24,1

0,6

15,8

Hungría

2020

-0,5

-52,5

-5,1

7,1

13,6

2021

-2,0

-53,6

-4,2

-3,0

12,5

2022

-4,5

-52,1

-8,9

-5,2

24,0

2023

-4,0

-46,6

10,3

4,4

34,0

Polonia

2020

0,1

-43,9

0,8

33,3

14,0

2021

0,3

-39,8

-0,7

23,3

12,1

2022

-0,4

-33,3

-0,5

15,8

15,7

2023

-0,7

-31,4

9,3

23,0

22,0

Rumanía

2020

-4,8

-47,6

3,4

19,5

20,7

2021

-5,7

-47,0

1,1

9,2

14,7

2022

-7,1

-40,8

2,5

6,0

16,9

2023

-7,8

-39,8

6,7

10,6

26,7

Suecia

2020

4,6

7,4

-4,8

2,8

8,1

2021

6,1

19,1

2,2

0,6

4,5

2022

6,2

31,6

-1,6

-3,2

7,8

2023

6,5

33,7

-7,3

3,7

11,1

Umbral

-4,0/+6,0

-35,0

+/-11,0

-6,0

+12,0

Cuadro 3.2b – Indicadores de desequilibrios internos y de desempleo

Desequilibrios internos

Indicadores de desempleo

Precios de la vivienda, deflactados por el consumo6

Flujo de crédito al sector privado, consoli-dado2

Deuda del sector privado, consoli-dada2

Pasivos del sector financiero6

Deuda de las AAPP2

Tasa de desempleo7

Tasa de actividad8

Desem-pleo de larga duración8

Des-empleo juvenil8

Bulgaria

2020

5,2

4,2

92,1

10,5

24,6

5,8

0,9

-1,2

1,3

2021

2,5

4,9

84,0

10,4

23,9

5,5

0,6

-1,0

-0,1

2022

-2,1

5,9

74,6

11,8

22,6

5,2

0,6

-0,7

-1,5

2023

2,7

,

,

,

23,1

4,6

1,8

-0,4

-5,3

República Checa

2020

5,4

0,6

81,7

4,8

37,7

2,3

0,5

-0,4

0,1

2021

16,4

2,9

78,8

8,2

42,0

2,5

0,0

0,1

1,5

2022

1,6

4,5

76,0

3,2

44,2

2,5

0,5

0,0

1,2

2023

-10,0

,

,

,

44,0

2,5

0,7

0,2

0,3

Hungría

2020

1,5

8,2

76,9

54,9

79,3

3,7

2,0

-0,5

2,0

2021

9,6

12,9

80,9

16,9

76,7

3,8

2,1

-0,1

3,6

2022

5,2

9,2

79,0

8,7

74,1

3,9

2,5

0,1

-0,6

2023

-7,7

,

,

,

73,5

3,9

2,9

0,3

0,3

Polonia

2020

6,7

1,7

76,0

11,7

57,2

3,5

1,5

-0,9

-4,1

2021

3,5

3,7

71,2

12,9

53,6

3,3

3,5

-0,1

0,1

2022

-1,9

3,0

63,4

3,0

49,2

3,2

3,5

0,2

1,1

2023

-1,9

0,9

57,0

10,9

49,6

3,0

4,3

0,2

0,6

Rumanía

2020

2,3

1,3

48,1

13,4

46,7

5,4

2,3

-0,6

-1,4

2021

-0,2

3,8

47,9

14,3

48,5

5,5

3,2

-0,2

0,5

2022

-6,4

3,3

43,7

8,2

47,5

5,8

3,5

0,2

1,8

2023

-5,9

2,0

40,4

16,7

48,8

5,6

2,7

0,4

0,2

Suecia

2020

3,3

14,5

212,7

10,4

40,2

7,3

-0,1

-0,1

6,5

2021

8,1

16,2

213,5

11,2

36,7

8,1

0,1

0,9

7,9

2022

-3,0

10,4

208,0

3,0

33,2

8,3

0,7

1,1

2,4

2023

-10,9

,

,

,

31,2

8,0

1,9

0,6

-1,5

Umbral

+6,0

+14,0

+133,0

+16,5

+60,0

+10,0

-0,2

0,5

2,0

Fuentes: Comisión Europea (Eurostat, Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros) y Sistema Europeo de Bancos Centrales.
Notas: En este cuadro se incluyen los datos disponibles hasta el 19 de junio de 2024, la fecha de cierre de este informe, y, por lo tanto, difiere del cuadro de indicadores del Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2024, que se publicó en noviembre de 2023.
1) En porcentaje del PIB, media de tres años.
2) En porcentaje del PIB.
3) Tasa de variación en un período de tres años en relación con otros 41 países industriales. Un valor positivo indica una pérdida de competitividad.
4) Tasa de variación en un período de cinco años.
5) Tasa de variación en un período de tres años.
6) Tasa de variación interanual.
7) Media de tres años.
8) Variación en puntos porcentuales en un período de tres años.

4 Resúmenes por países

4.1 Bulgaria

En mayo de 2024, la media de doce meses de la tasa de inflación interanual medida por el IAPC de Bulgaria se situó en el 5,1 %, es decir, muy por encima del valor de referencia del 3,3 % establecido para el criterio de estabilidad de precios. Se espera que esta tasa descienda gradualmente durante los próximos meses, a medida que las presiones latentes y los cuellos de botella en la oferta continúen reduciéndose. Se prevé que la inflación subyacente se mantenga en un nivel persistentemente elevado, sobre todo como consecuencia de las fuertes presiones salariales en un contexto de tensionamiento de los mercados de trabajo. Los costes laborales unitarios crecieron un 27,4 % durante el período comprendido entre 2020 y 2023, un porcentaje muy superior al correspondiente a la zona del euro (9,5 %). Existe preocupación sobre la sostenibilidad de la convergencia de la inflación a largo plazo en este país. Es probable que el proceso de convergencia dé lugar a unos diferenciales de inflación positivos frente a la zona del euro, ya que el PIB per cápita y los niveles de precios siguen siendo considerablemente más bajos en Bulgaria que en la zona del euro.

En la actualidad, este país no es objeto de una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo. El déficit presupuestario de las Administraciones Públicas de Bulgaria se situó en el 1,9 % del PIB en 2023, es decir, muy por debajo del valor de referencia del 3 %, y su ratio de deuda en relación con el PIB fue del 23,1 %, muy inferior al valor de referencia del 60 %.

La leva búlgara participó en el MTC II en el período de referencia de dos años comprendido entre el 20 de junio de 2022 y el 19 de junio de 2024. Durante ese período, la leva no experimentó desviaciones con respecto a la paridad central. El acuerdo sobre la participación en el MTC II se basaba en varios compromisos de política económica asumidos por las autoridades búlgaras. En la actualidad, Bulgaria está trabajando para satisfacer todos estos compromisos posteriores a la entrada y se le anima a que acelere sus esfuerzos para cumplir los elementos del plan de acción adoptado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) después de que en octubre de 2023 este grupo incluyese a Bulgaria en la «lista gris» de jurisdicciones bajo mayor vigilancia.

Durante el período de referencia comprendido entre junio de 2023 y mayo de 2024, los tipos de interés a largo plazo en Bulgaria se situaron en el 4 %, en promedio, y, por lo tanto, por debajo del valor de referencia del 4,8 % establecido para el criterio de convergencia de los tipos de interés. El diferencial entre los tipos de interés a largo plazo de Bulgaria y el tipo de interés (ponderado por el PIB) de la zona del euro se redujo ligeramente, situándose en 0,9 puntos porcentuales al final del período de referencia. Los mercados de capitales de este país siguen siendo más pequeños y están mucho menos desarrollados que los de la zona del euro.

La legislación búlgara es compatible con los Tratados y con los Estatutos del SEBC con arreglo a lo previsto en el artículo 131 del Tratado, con sujeción a las condiciones e interpretaciones establecidas en la Sección 7.1.

4.2 República Checa

En mayo de 2024, la media de doce meses de la tasa de inflación interanual medida por el IAPC de la República Checa se situó en el 6,3 %, es decir, muy por encima del valor de referencia del 3,3 % establecido para el criterio de estabilidad de precios. Se espera que esta tasa descienda gradualmente durante los próximos meses, debido al anterior endurecimiento de la política monetaria y a la reducción continuada de las presiones latentes y los cuellos de botella en la oferta. Al mismo tiempo, el gran tensionamiento del mercado de trabajo continuará presionando la inflación al alza. Existe cierta preocupación sobre la sostenibilidad de la convergencia de la inflación a largo plazo en este país. Salvo que se contrarreste con una apreciación del tipo de cambio nominal, el proceso de convergencia puede dar lugar a unos diferenciales de inflación positivos frente a la zona del euro, ya que el PIB per cápita y los niveles de precios siguen siendo relativamente más bajos en la República Checa que en la zona del euro.

En la actualidad, este país no es objeto de una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo. El déficit presupuestario de las Administraciones Públicas de la República Checa se situó en el 3,7 % del PIB en 2023, es decir, por encima del valor de referencia del 3 %, mientras que su ratio de deuda en relación con el PIB fue del 44 %, inferior al valor de referencia del 60 %. En junio de 2024, la Comisión Europea consideró que el exceso de déficit era temporal, ya que se preveía que, en 2024 y 2025, los déficits no superarían el valor de referencia. Tras tener en cuenta los factores pertinentes, determinó que el criterio de déficit del Pacto de Estabilidad y Crecimiento se había cumplido.

Durante el período de referencia de dos años comprendido entre el 20 de junio de 2022 y el 19 de junio de 2024, la corona checa no participó en el MTC II, pero cotizó en el marco de un régimen de tipo de cambio flexible. En promedio, el tipo de cambio de la moneda checa frente al euro mostró un grado de volatilidad relativamente elevado en dicho período. El 19 de junio de 2024, el tipo de cambio se situaba en 24,9100 coronas por euro, es decir, la corona era un 0,8 % más débil que su nivel medio de junio de 2022.

Durante el período de referencia comprendido entre junio de 2023 y mayo de 2024, los tipos de interés a largo plazo en la República Checa se situaron en el 4,2 %, en promedio, y, por lo tanto, por debajo del valor de referencia del 4,8 % establecido para el criterio de convergencia de los tipos de interés. El diferencial entre los tipos de interés a largo plazo de la República Checa y el tipo de interés (ponderado por el PIB) de la zona del euro disminuyó ligeramente y se situó en 1,1 puntos porcentuales al final del período de referencia. Los mercados de capitales de este país son más pequeños y están mucho menos desarrollados que los de la zona del euro.

La legislación checa no cumple todos los requisitos relativos a la independencia del banco central, la prohibición de financiación monetaria y su integración legal en el Eurosistema. La República Checa es un Estado miembro de la UE acogido a una excepción y debe, por lo tanto, cumplir todos los requisitos de adaptación establecidos en virtud del artículo 131 del Tratado.

4.3 Hungría

En mayo de 2024, la media de doce meses de la tasa de inflación interanual medida por el IAPC de Hungría se situó en el 8,4 %, es decir, considerablemente por encima del valor de referencia del 3,3 % establecido para el criterio de estabilidad de precios. Se espera que esta tasa descienda gradualmente durante los próximos meses, debido al anterior endurecimiento de la política monetaria y a la reducción continuada de las presiones latentes y los cuellos de botella en la oferta. Al mismo tiempo, el tensionamiento del mercado de trabajo y la fuerte revisión de los precios en el sector servicios seguirán presionando la inflación al alza. Los costes laborales unitarios crecieron un 34 % durante el período comprendido entre 2020 y 2023, porcentaje muy superior al correspondiente a la zona del euro (9,5 %). Existe preocupación sobre la sostenibilidad de la convergencia de la inflación a largo plazo en este país. Salvo que se contrarreste con una apreciación del tipo de cambio nominal, el proceso de convergencia puede dar lugar a unos diferenciales de inflación positivos frente a la zona del euro, ya que el PIB per cápita y los niveles de precios siguen siendo más bajos en Hungría que en la zona del euro.

En junio de 2024, la Comisión Europea concluyó que Hungría no cumplía el criterio de déficit del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. El déficit presupuestario de las Administraciones Públicas de Hungría se situó en el 6,7 % del PIB en 2023, es decir, significativamente por encima del valor de referencia del 3 %, y su ratio de deuda en relación con el PIB fue del 73,5 %, superior al valor de referencia del 60 %. En junio de 2024, la Comisión concluyó que Hungría no cumplía el criterio de déficit del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y anunció su intención de proponer al Consejo en julio la adopción de una decisión con arreglo al artículo 126, apartado 6, por la que se estableciera la existencia de una situación de déficit excesivo en ese país.

Durante el período de referencia de dos años comprendido entre el 20 de junio de 2022 y el 19 de junio de 2024, el forinto húngaro no participó en el MTC II, pero cotizó en el marco de un régimen de tipo de cambio flexible. En promedio, el tipo de cambio de la moneda húngara frente al euro mostró un grado de volatilidad muy elevado en dicho período. El 19 de junio de 2024, el tipo de cambio era de 396,3400 forintos por euro, es decir, el forinto cotizaba casi al mismo nivel (0,1 %) que su nivel medio de junio de 2022. En junio de 2020, el Magyar Nemzeti Bank (Banco Central de Hungría) estableció una línea repo con el BCE, en virtud de la cual podía tomar prestados hasta 4 mm de euros a cambio de activos de garantía de alta calidad denominados en euros, con el fin de proporcionar liquidez en euros a instituciones financieras húngaras. Este acuerdo siguió en vigor durante el período de referencia ya que se volvió a prorrogar en enero de 2024.

Durante el período de referencia comprendido entre junio de 2023 y mayo de 2024, los tipos de interés a largo plazo en Hungría se situaron en el 6,8 %, en promedio, y, por lo tanto, por encima del valor de referencia del 4,8 % establecido para el criterio de convergencia de los tipos de interés. El diferencial entre los tipos de interés a largo plazo de Hungría y el tipo de interés (ponderado por el PIB) de la zona del euro disminuyó considerablemente y se situaba en 3,7 puntos porcentuales al final del período de referencia. Los mercados de capitales de este país son más pequeños y están mucho menos desarrollados que los de la zona del euro.

La legislación húngara no cumple todos los requisitos relativos a la independencia del banco central, la prohibición de financiación monetaria, la grafía única del euro y su integración legal en el Eurosistema. Hungría es un Estado miembro de la UE acogido a una excepción y debe, por lo tanto, cumplir todos los requisitos de adaptación establecidos en virtud del artículo 131 del Tratado.

4.4 Polonia

En mayo de 2024, la media de doce meses de la tasa de inflación interanual medida por el IAPC de Polonia se situó en el 6,1 %, es decir, muy por encima del valor de referencia del 3,3 % establecido para el criterio de estabilidad de precios. Se espera que esta tasa descienda gradualmente durante los próximos meses, debido al anterior endurecimiento de la política monetaria y a la reducción continuada de las presiones latentes y de los cuellos de botella en la oferta. Al mismo tiempo, el tensionamiento del mercado de trabajo continuará presionando la inflación al alza. Los costes laborales unitarios crecieron un 22 % durante el período comprendido entre 2020 y 2023, porcentaje muy superior al correspondiente a la zona del euro (9,5 %). Existe preocupación sobre la sostenibilidad de la convergencia de la inflación a largo plazo en este país. Salvo que se contrarreste con una apreciación del tipo de cambio nominal, el proceso de convergencia puede dar lugar a unos diferenciales de inflación positivos frente a la zona del euro, ya que el PIB per cápita y los niveles de precios siguen siendo más bajos en Polonia que en la zona del euro.

En junio de 2024, la Comisión Europea concluyó que Polonia no cumplía el criterio de déficit del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. El déficit presupuestario de las Administraciones Públicas de Polonia se situó en el 5,1 % del PIB en 2023, es decir, muy por encima del valor de referencia del 3 %, mientras que su ratio de deuda en relación con el PIB fue del 49,6 %, inferior al valor de referencia del 60 %. En junio de 2024, la Comisión concluyó que Polonia no cumplía el criterio de déficit del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y anunció su intención de proponer al Consejo en julio la adopción de una decisión con arreglo al artículo 126, apartado 6, por la que se estableciera la existencia de una situación de déficit excesivo en ese país.

Durante el período de referencia de dos años comprendido entre el 20 de junio de 2022 y el 19 de junio de 2024, el esloti polaco no participó en el MTC II, pero cotizó en el marco de un régimen de tipo de cambio flexible. En promedio, el tipo de cambio de la moneda polaca frente al euro mostró un grado de volatilidad relativamente elevado en dicho período. El 19 de junio de 2024, el tipo de cambio era de 4,3300 eslotis por euro, es decir, el esloti era un 6,8 % más fuerte que su nivel medio de junio de 2022. Entre marzo de 2022 y mediados de enero de 2024, el Narodowy Bank Polski (Banco Nacional de Polonia) tuvo establecida una línea swap con el BCE, en virtud de la cual podía tomar prestados hasta 10 mm de euros a cambio de eslotis, con el fin de atender posibles necesidades de liquidez en euros del sistema financiero polaco.

Durante el período de referencia comprendido entre junio de 2023 y mayo de 2024, los tipos de interés a largo plazo en Polonia se situaron en el 5,6 %, en promedio, y, por lo tanto, por encima del valor de referencia del 4,8 % establecido para el criterio de convergencia de los tipos de interés. El diferencial entre los tipos de interés a largo plazo de Polonia y el tipo de interés (ponderado por el PIB) de la zona del euro disminuyó ligeramente y se situó en 2,6 puntos porcentuales al final del período de referencia. Los mercados de capitales de este país son más pequeños y están mucho menos desarrollados que los de la zona del euro.

La legislación polaca no cumple todos los requisitos relativos a la independencia del banco central, la confidencialidad, la prohibición de financiación monetaria y su integración legal en el Eurosistema. Polonia es un Estado miembro de la UE acogido a una excepción y debe, por lo tanto, cumplir todos los requisitos de adaptación establecidos en virtud del artículo 131 del Tratado.

4.5 Rumanía

En mayo de 2024, la media de doce meses de la tasa de inflación interanual medida por el IAPC de Rumanía se situó en el 7,6 %, es decir, considerablemente por encima del valor de referencia del 3,3 % establecido para el criterio de estabilidad de precios. Se espera que esta tasa descienda gradualmente durante los próximos meses, debido al anterior endurecimiento de la política monetaria y a la reducción continuada de las presiones latentes y los cuellos de botella en la oferta. Al mismo tiempo, se prevé que la inflación subyacente sea más persistente, estimulada por el fuerte crecimiento de los salarios en un contexto de tensionamiento del mercado de trabajo. Los costes laborales unitarios crecieron un 26,7 % durante el período comprendido entre 2020 y 2023, porcentaje muy superior al correspondiente a la zona del euro (9,5 %). Existe preocupación sobre la sostenibilidad de la convergencia de la inflación a largo plazo en este país. Salvo que se contrarreste con una apreciación del tipo de cambio nominal, el proceso de convergencia puede dar lugar a unos diferenciales de inflación positivos frente a la zona del euro, ya que el PIB per cápita y los niveles de precios siguen siendo más bajos en Rumanía que en la zona del euro.

Rumanía está actualmente sujeta a un procedimiento de déficit excesivo y en junio de 2024 la Comisión Europea concluyó que no había tomado medidas efectivas. El déficit presupuestario de las Administraciones Públicas de Rumanía se situó en el 6,6 % del PIB en 2023, es decir, significativamente por encima del valor de referencia del 3 %, mientras que su ratio de deuda en relación con el PIB fue del 48,8 %, inferior al valor de referencia del 60 %. Desde abril de 2020, Rumanía está sujeta a un procedimiento de déficit excesivo, ya que su déficit fiscal rebasó el valor de referencia del 3 % en 2019. En 2023, su déficit fue mucho mayor que el objetivo recomendado. En junio de 2024, la Comisión Europea consideró que la respuesta de Rumania había sido insuficiente y recomendó la adopción de una Decisión del Consejo por la que se estableciera que Rumania no había tomado medidas efectivas para abordar su déficit excesivo.

Durante el período de referencia comprendido entre el 20 de junio de 2022 y el 19 de junio de 2024, el leu rumano no participó en el MTC II, pero cotizó en el marco de un régimen de tipo de cambio flexible con flotación controlada. En promedio, el tipo de cambio de la moneda rumana frente al euro mostró un grado de volatilidad bajo durante el período analizado. El 19 de junio de 2024, el tipo de cambio era de 4,9768 lei por euro, es decir, el leu era un 0,7 % más débil que su nivel medio de junio de 2022. Entre junio de 2020 y mediados de enero de 2024, la Banca Naţională a României tuvo establecida una línea repo con el BCE, en virtud de la cual podía tomar prestados hasta 4,5 mm de euros a cambio de activos de garantía de alta calidad denominados en euros, con el fin de proporcionar liquidez en euros a instituciones financieras rumanas.

Durante el período de referencia comprendido entre junio de 2023 y mayo de 2024, los tipos de interés a largo plazo en Rumanía se situaron en el 6,4 %, en promedio, y, por lo tanto, por encima del valor de referencia del 4,8 % establecido para el criterio de convergencia de los tipos de interés. El diferencial entre los tipos de interés a largo plazo de Rumanía y el tipo de interés (ponderado por el PIB) de la zona del euro aumentó ligeramente y se situó en 3,2 puntos porcentuales al final del período de referencia. Los mercados de capitales de este país son mucho más pequeños que los de la zona del euro y todavía están poco desarrollados.

La legislación rumana no cumple todos los requisitos relativos a la independencia del banco central, la prohibición de financiación monetaria y su integración legal en el Eurosistema. Rumanía es un Estado miembro de la UE acogido a una excepción y debe, por lo tanto, cumplir todos los requisitos de adaptación establecidos en virtud del artículo 131 del Tratado.

4.6 Suecia

En mayo de 2024, la media de doce meses de la tasa de inflación interanual medida por el IAPC de Suecia se situó en el 3,6 %, es decir, por encima del valor de referencia del 3,3 % establecido para el criterio de estabilidad de precios. Se espera que esta tasa descienda gradualmente durante los próximos meses, como consecuencia de la orientación restrictiva de la política monetaria, la caída de los precios de la energía y la reducción continuada de las presiones latentes. Se prevé que la tasa de variación de los precios de consumo converja hacia el objetivo del Sveriges Riksbank del 2 % en 2024 y se mantenga próxima a ese nivel en 2025. De cara al futuro, la política monetaria de Suecia y su marco institucional orientado a la estabilidad deberían continuar contribuyendo a la consecución de la estabilidad de precios.

En la actualidad, Suecia no es objeto de una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo. El déficit presupuestario de las Administraciones Públicas de este país se situó en el 0,6 % del PIB en 2023, es decir, muy por debajo del valor de referencia del 3 %, y su ratio de deuda en relación con el PIB fue del 31,2 %, muy inferior al valor de referencia del 60 %. Suecia nunca ha estado sujeta a un procedimiento de déficit excesivo.

Durante el período de referencia de dos años comprendido entre el 20 de junio de 2022 y el 19 de junio de 2024, la corona sueca no participó en el MTC II, pero cotizó en el marco de un régimen de tipo de cambio flexible. En promedio, el tipo de cambio de la moneda sueca frente al euro mostró un grado de volatilidad elevado frente al euro durante el período de dos años. El 19 de junio de 2024, el tipo de cambio era de 11,2140 coronas por euro, es decir, la corona era un 5,8 % más débil que su nivel medio de junio de 2022. Durante el período de referencia, el Sveriges Riksbank mantuvo una línea swap con el BCE, vigente desde el 20 de diciembre de 2007, en virtud de la cual podía tomar prestados hasta 10 mm de euros a cambio de coronas suecas.

Durante el período de referencia comprendido entre junio de 2023 y mayo de 2024, los tipos de interés a largo plazo en Suecia se situaron en el 2,5 %, en promedio, y, por lo tanto, muy por debajo del valor de referencia del 4,8 % establecido para el criterio de convergencia de los tipos de interés. El diferencial entre los tipos de interés a largo plazo de Suecia y el tipo de interés (ponderado por el PIB) de la zona del euro se redujo ligeramente y se situó en −0,7 puntos porcentuales al final del período de referencia. Los mercados de capitales de este país están muy desarrollados con respecto a los de la zona del euro.

La legislación sueca no cumple todos los requisitos relativos a la independencia del banco central, la prohibición de financiación monetaria y su integración legal en el Eurosistema. Suecia es un Estado miembro de la UE acogido a una excepción y debe, por lo tanto, cumplir todos los requisitos de adaptación establecidos en virtud del artículo 131 del Tratado. De conformidad con el Tratado, desde el 1 de junio de 1998, Suecia está obligada a adoptar legislación nacional para su integración en el Eurosistema. Hasta la fecha, las autoridades suecas no han aprobado ninguna medida legislativa para corregir las incompatibilidades descritas en este y en anteriores informes.

Agradecimientos

Este Informe de Convergencia ha sido coordinado y elaborado por la Dirección General de Economía del BCE. En su elaboración se han tenido en cuenta las aportaciones, comentarios y sugerencias de otras áreas de negocio del BCE, en particular de las Direcciones Generales de Servicios Jurídicos, Política Monetaria y Estadística. Asimismo, se agradecen los comentarios de los bancos centrales nacionales de la UE y, en concreto, de los participantes en el grupo de editores del Informe de Convergencia de junio de 2024.

El Informe de Convergencia fue aprobado por el Consejo General del BCE el 21 de junio de 2024.

Las partes sobre la convergencia económica han sido elaboradas por Ursel Baumann, Martin Bijsterbosch, Alexandra Olivia Coldea, Matteo Falagiarda, Christine Gartner, Nadine Leiner-Killinger, Christophe Madaschi, Klaus Masuch, Steffen Osterloh, Gábor Vinzce, Giovanni Vitale y Caroline Willeke.

Contribuciones adicionales de Miguel Ampudia, Ana Bairrao, Krzysztof Bankowski, Nicolai Benalal, Francesco Chiacchio, Mar Delgado Téllez, Roberta De Stefani, Juan Luis Diaz del Hoyo, Martin Eiglsperger, Michael Fidora, Nina Furbach, Flavio Fusero, Patrick Grussenmeyer, Stephan Haroutunian, Jürgen Herr, Miska Taneli Jokinen, Jarkko Juhani Kaunisto, Linda Kezbere, Stanimira Kosekova, Eduardo Leite Kropiwiec Filho, Antonio Moreno, Jerzy Niemczyk, Matteo Paolo Pirone, Elvira Rosati y Ulla Neumann.

Las partes sobre la convergencia legal del Informe han sido elaboradas por Axel-Johannes Korb, Christian Kroppenstedt, Justyna Kurzela, Frederik Malfrère y Chiara Zilioli.

Contribuciones adicionales de David Baez Seara, Viktória Bíró, Alina Grosu, Michael Ioannidis, Karen Kaiser, Asen Lefterov, Sarah Levy, Jorge Ruiz Jiménez, Marek Svoboda, Marta Szablewska y Fabian von Lindeiner


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Traducción efectuada por el Banco de España. La traducción en español del Informe de Convergencia 2024 del BCE contiene los siguientes capítulos: Introducción, Marco para el análisis, Situación de la convergencia económica y Resúmenes por países. En caso de discrepancia, prevalece la versión original en inglés.

Puede consultarse terminología específica en el glosario del BCE.

HTML ISBN 978-92-899-6744-0, ISSN 1725-9487, doi:10.2866/712410, QB-AD-24-001-ES-Q

Convenciones utilizadas en los cuadros

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  1. Salvo que se indique lo contrario, todas las referencias al «Tratado» en este Informe se refieren al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y las referencias a los números de los artículos corresponden a la numeración vigente desde el 1 de diciembre de 2009. Salvo que se indique lo contrario, todas las referencias en este Informe a los «Tratados» se refieren tanto al Tratado de la Unión Europea como al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estos términos también se explican en el glosario del BCE.

  2. Cuando se suscribió el Tratado de Maastricht en 1992, se estableció una cláusula de exención (opt-out) para Dinamarca, en virtud de la cual este país no está obligado a participar en la tercera fase de la UEM y, por tanto, a introducir el euro.

  3. El 4 de noviembre de 2014, el BCE asumió las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63). Véase el artículo 33, apartado 2, de dicho Reglamento.

  4. Véase el décimo considerando del Reglamento (UE) nº 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).

  5. Véase la Decisión (UE) 2020/1015 del Banco Central Europeo, de 24 de junio de 2020, sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) (BCE/2020/30) (DO L 224I de 13.7.2020, p. 1)

  6. Véase el Informe anual sobre las actividades de supervisión del BCE, 2020, en particular la sección 4.1 «Ampliación del MUS mediante la cooperación estrecha».

  7. Reglamento (CE) n° 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo, (DO L 209, de 2.8.1997, p. 6).

  8. Reglamento (UE) nº 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1467/97 relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 306 de 23.11.2011, p. 33).

  9. Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L, 2024/1264, 30.4.2024).

  10. Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (DO L 209 de 2.8.1997, p. 1).

  11. Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L 306 de 23.11.2011, p. 41).

  12. Véase el Dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de julio de 2023, sobre una propuesta de reforma del gobierno económico de la Unión (CON/2023/20).

  13. Los tipos de interés se han calculado a partir de los tipos de interés a largo plazo armonizados disponibles, cuyas series fueron construidas para evaluar la convergencia (véase capítulo 6).

  14. Véase el segundo considerando del Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

  15. Dictámenes CON/2010/37 y CON/2010/91. Todos los dictámenes emitidos por el BCE están disponibles en EUR-Lex.

  16. Decisión 98/317/CE del Consejo, de 3 de mayo de 1998, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 109 J del Tratado (DO L 139 de 11.5.1998, p. 30). Nota: El título de la Decisión 98/317/CE hace referencia al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (antes de que los artículos de ese Tratado recibieran una nueva numeración en virtud del artículo 12 del Tratado de Ámsterdam); el Tratado de Lisboa ha derogado esta disposición.

  17. Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

  18. Para Bulgaria y Rumanía, véase el artículo 5 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 157 de 21.6.2005, p. 203). Para Croacia, véase el artículo 5 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 112 de 24.4.2012, p. 21).

  19. En particular, los Informes de Convergencia del BCE de junio de 2022 (sobre Bulgaria, República Checa, Croacia, Hungría, Polonia, Rumanía y Suecia), de junio de 2020 (sobre Bulgaria, República Checa, Croacia, Hungría, Polonia, Rumanía y Suecia), de mayo de 2018 (sobre Bulgaria, República Checa, Croacia, Hungría, Polonia, Rumanía y Suecia), de junio de 2016 (sobre Bulgaria, República Checa, Croacia, Hungría, Polonia, Rumanía y Suecia), de junio de 2014 (sobre Bulgaria, República Checa, Croacia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Suecia), de junio de 2013 (sobre Letonia), de mayo de 2012 (sobre Bulgaria, República Checa, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Suecia), de mayo de 2010 (sobre Bulgaria, República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Suecia), de mayo de 2008 (sobre Bulgaria, República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Suecia), de mayo de 2007 (sobre Chipre y Malta), de diciembre de 2006 (sobre República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Hungría, Malta, Polonia, Eslovaquia y Suecia), de mayo de 2006 (sobre Lituania y Eslovenia), de octubre de 2004 (sobre República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia), de mayo de 2002 (sobre Suecia) y de abril de 2000 (sobre Grecia y Suecia), y el Informe de Convergencia del IME de marzo de 1998.

  20. En lo que respecta a las funciones y facultades que han sido conferidas parcialmente al BCE, la legislación nacional no irá en perjuicio de dichas funciones y facultades conferidas parcialmente al BCE. Véase el Dictamen CON/2020/15.

  21. Véase, entre otros, Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa, C-265/95, EU:C:1997:595.

  22. Véanse el apartado 12 del Dictamen CON/2005/21, el apartado 2.4 del Dictamen CON/2022/15 y el apartado 2.6 del Dictamen CON/2023/27.

  23. Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de febrero de 1973, Comisión contra Italia, C-39/72, EU:C:1973:13, apartados 16 y 17; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de octubre de 1973, Variola, C-34/73, EU:C:1973:101, apartados 9 a 11; sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de febrero de 1977, Amsterdam Bulb, C-50/76, EU:C:1977:13, apartados 5 a 8. Véanse también el apartado 12 del Dictamen CON/2005/21, el apartado 2.1 del Dictamen CON/2006/10, el apartado 2.4 del Dictamen CON/2006/29, el apartado 2.1 del Dictamen CON/2007/1, el apartado 2.2 del Dictamen CON/2007/43, el apartado 2.3 del Dictamen CON/2022/15 y el apartado 2.3 del Dictamen CON/2023/27.

  24. Por ejemplo, en virtud de las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) nº 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (DO L 139 de 11.5.1998, p. 1) u otras disposiciones del Derecho de la UE.

  25. Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de enero de 2021, Hessischer Rundfunk, C-422/19 y C-423/19, EU:C:2021:63, apartados 38 y 39; sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de abril de 2023, Brink’s Lithuania, C-772/21, EU:C:2023:305, apartados 56 y 57.

  26. Véanse el apartado 2.2 (nota 6 a pie de página) del Dictamen CON/2007/43, el apartado 2.4 del Dictamen CON/2022/15 y el apartado 2.6 del Dictamen CON/2023/27.

  27. Véanse el apartado 13 del Dictamen CON/2005/21, los apartados 2.2 y 3.2 del Dictamen CON/2006/10, el apartado 2.4 del Dictamen CON/2022/15 y el apartado 2.6 del Dictamen CON/2023/27.

  28. Véase el apartado 2.6 del Dictamen CON/2023/27.

  29. DO L 189 de 3.7.1998, p. 42.

  30. Esto también se aplica al régimen de confidencialidad del SEBC; véase la sección 2.2.4 de este Informe.

  31. Dictamen CON/2011/104.

  32. Véanse el apartado 2.3 del Dictamen CON/2019/15 y Comisión contra Banco Central Europeo, C-11/00, EU:C:2003:395, apartados 134 a 136.

  33. Dictamen CON/2019/23.

  34. Véanse el apartado 2.2 del Dictamen CON/2011/104 y el apartado 3.2.2 del Dictamen CON/2017/34.

  35. Véase el apartado 2.2. del Dictamen CON/2021/35.

  36. Dictamen CON/2010/31.

  37. Dictamen CON/2009/93.

  38. Dictamen CON/2010/94.

  39. Dictamen CON/2016/33.

  40. Por lo que se refiere a las votaciones en general, el carácter secreto del voto puede contribuir a preservar la independencia de los órganos rectores de un BCN. Sin embargo, el principio de independencia institucional no excluye la posibilidad de una votación abierta (véase el apartado 2.3 del Dictamen CON/2022/10).

  41. Dictámenes CON/2014/25 y CON/2015/57.

  42. Dictamen CON/2018/17.

  43. Véase LR Ģenerālprokuratūra, C-3/20, ECLI:EU:C:2021:969, apartado 43.

  44. Véase Rimšēvičs y BCE contra Letonia, C-202/18 y C-238/18, EU:C:2019:139, apartado 76.

  45. Véanse Rimšēvičs y BCE contra Letonia, C-202/18 y C-238/18, EU:C:2019:139, apartado 52, y apartado 3.7 del Dictamen CON/2011/9.

  46. Véanse, por ejemplo, los Dictámenes CON/2010/56, CON/2010/80, CON/2011/104, CON/2011/106 y CON/2021/9.

  47. Dictamen CON/2018/23.

  48. Dictamen CON/2012/89.

  49. Dictámenes CON/2018/17, CON/2019/19 y CON/2019/36.

  50. Dictamen CON/2018/53.

  51. Véanse el Dictamen CON/2019/36 y las Conclusiones de la Abogada General Kokott en Rimšēvičs y BCE contra Letonia, asuntos acumulados C-202/18 y C-238/18, EU:C:2018:1030, apartado 77.

  52. Véanse Rimšēvičs y BCE contra Letonia, asuntos acumulados C-202/18 y C-238/18, EU:C:2019:139, apartado 92: «Corresponde al Tribunal de Justicia, en el marco de las competencias que le confiere el artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE, comprobar que únicamente se adopte una prohibición provisional al gobernador afectado de ejercer sus funciones si existen indicios suficientes de que ha incurrido en una falta grave que pueda justificar tal medida».

  53. Dictámenes CON/2004/35, CON/2005/26, CON/2006/32, CON/2006/44, CON/2007/6, CON/2019/19 y CON/2019/24.

  54. Dictamen CON/2022/45.

  55. A este respecto, los Estados miembros son libres de establecer las condiciones necesarias para el nombramiento de los miembros de los órganos rectores de sus BCN, siempre que no entren en conflicto con los requisitos de independencia del banco central que se derivan de los Tratados. Véanse los Dictámenes CON/2018/23, CON/2020/19 y CON/2021/9.

  56. Dictámenes CON/2021/7 y CON/2023/17.

  57. Dictámenes CON/2014/24, CON/2014/27, CON/2014/56 y CON/2017/17.

  58. Dictámenes CON/2023/17 y CON/2023/44. Véase también Banka Slovenije, asunto C-45/21, ECLI:EU:C:2022:670, apartado 105.

  59. El artículo 30.4 de los Estatutos solo es de aplicación en el ámbito del Eurosistema.

  60. El artículo 33.2 de los Estatutos solo es de aplicación en el ámbito del Eurosistema.

  61. Dictámenes CON/2018/17, CON/2020/13, CON/2022/37, CON/2023/17 y CON/2023/24.

  62. DO L 115 de 16.5.2000, p. 1.

  63. Decisión BCE/2010/26, de 13 de diciembre de 2010, sobre la ampliación del capital del BCE (DO L 11 de 15.1.2011, p. 53).

  64. Los principales dictámenes formativos del BCE en este ámbito son los siguientes: Dictámenes CON/2002/16, CON/2003/22, CON/2003/27, CON/2004/1, CON/2006/38, CON/2006/47, CON/2007/8, CON/2008/13, CON/2008/68 y CON/2009/32.

  65. Dictamen CON/2019/12.

  66. Dictamen CON/2019/19.

  67. En relación con las actividades de los auditores externos independientes de los BCN, véase el artículo 27.1 de los Estatutos.

  68. Dictámenes CON/2011/9, CON/2011/53, CON/2015/57 y CON/2018/17.

  69. Dictámenes CON/2015/8, CON/2015/57, CON/2016/24, CON/2016/59 y CON/2018/17.

  70. Dictámenes CON/2017/17 y CON/2018/17.

  71. Dictámenes CON/2009/85, CON/ 2017/17, CON/2022/37 y CON/2023/24.

  72. Dictámenes CON/2009/26 y CON/2013/15.

  73. Dictámenes CON/2009/59 y CON/2009/63.

  74. Dictámenes CON/2009/53, CON/2009/83 y CON/2019/21.

  75. Dictámenes CON/2009/26, CON/2012/69 y CON/2020/13.

  76. Dictamen CON/2021/7.

  77. Dictamen CON/2019/19.

  78. Dictámenes CON/2008/9, CON/2008/10, CON/2012/89 y CON/2023/37.

  79. Dictamen CON/2019/19.

  80. Dictámenes CON/2010/42, CON/2010/51, CON/2010/56, CON/2010/69, CON/2010/80, CON/2011/104, CON/2011/106, CON/2012/6, CON/2012/86, CON/2014/7 y CON/2023/37.

  81. Dictamen CON/2014/38.

  82. Dictamen CON/2021/16.

  83. Dictámenes CON/2015/8 y CON/2015/57.

  84. DO L 332 de 31.12.1993, p. 1. El artículo 104 y el artículo 104 B, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea son ahora el artículo 123 y el artículo 125, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  85. Peter Gauweiler y otros, C-62/14, EU:C:2015:400, apartado 100. El artículo 123 del Tratado también sirve al objetivo de mantener la estabilidad de precios y refuerza la independencia de los bancos centrales.

  86. Véase el Informe de Convergencia de 2008, nota 13 a pie de página, que recoge una lista de los dictámenes formativos del IME/BCE en esta materia adoptados entre mayo de 1995 y marzo de 2008.

  87. Decimocuarto considerando y artículo 7 del Reglamento (CE) nº 3603/93. Véanse, por ejemplo, los Dictámenes CON/2016/21, CON/2017/4, CON/2020/37 y CON/2021/23.

  88. Véase Dictamen CON/2021/39.

  89. Banka Slovenije, C-45/21, EU:C:2022:670, apartados 53, 54, 57 y 97. Véanse, por ejemplo, los Dictámenes CON/2022/39, apartado 2.2, CON/2023/17, apartado 2.2.1, y CON/2023/44, apartado 2.3.

  90. Banka Slovenije, C-45/21, EU:C:2022:670, apartados 67 a 75 y 84. Véanse, por ejemplo, el apartado 3.1 del Dictamen CON/2022/39, el apartado 2.2.2 del Dictamen CON/2023/17, y el apartado 3.1.1 del Dictamen CON/2023/44.

  91. Dictámenes CON/2011/91 y CON/2011/99.

  92. Dictámenes CON/2009/59 y CON/2009/63.

  93. Dictamen CON/2013/56.

  94. Banka Slovenije, C-45/21, EU:C:2022:670, apartado 71.

  95. Banka Slovenije, C-45/21, EU:C:2022:670, apartado 75. Véanse, por ejemplo, el apartado 2.2.3 del Dictamen CON/2023/17, y los apartados 3.1.2. y 3.1.3 del Dictamen CON/2023/44.

  96. Dictámenes CON/2012/50, CON/2012/64 y CON/2012/71.

  97. Dictamen CON/2012/4, nota 42 a pie de página, en la que se hace referencia a otros Dictámenes relevantes en este ámbito. Véanse también los Dictámenes CON/2016/55 y CON/2017/1.

  98. Dictámenes CON/2020/24 y CON/2021/17.

  99. Dictámenes CON/2015/22, CON/2016/28 y CON/2019/16.

  100. Dictámenes CON/2011/103, CON/ 2012/99, CON/2015/3 y CON/2015/22.

  101. Dictámenes CON/2015/33, CON/2015/35 y CON/2016/60.

  102. Vigesimoséptimo considerando de la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149).

  103. Vigesimotercer considerando de la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DO L 84 de 26.3.1997, p. 22).

  104. Dictámenes CON/2020/24 y CON/2021/17.

  105. Dictamen CON/2011/84.

  106. Artículo 4 del Reglamento (CE) nº 3603/93 y Dictamen CON/2013/2.

  107. Véase el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 3603/93.

  108. Véase el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 3603/93.

  109. Dictamen CON/2013/3.

  110. Dictámenes CON/2009/23, CON/2009/67 y CON/2012/9.

  111. Véanse, entre otros, los Dictámenes CON/2010/54, CON/2010/55 y CON/2013/62.

  112. Dictamen CON/2012/9.

  113. Véanse, a tal efecto, Smaranda Bara y otros contra Casa Naţională de Asigurări de Sănătate y otros, C-201/14, EU:C:2015:638, apartado 22, y Peter Gauweiler y otros, C-62/14, EU:C:2015:400, apartado 100.

  114. Reglamento (CE) nº 3604/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen las definiciones para la aplicación de la prohibición del acceso privilegiado a que se refiere el artículo 104 A del Tratado [constitutivo de la Comunidad Europea] (DO L 332 de 31.12.1993, p. 4). El artículo 104 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea es ahora el artículo 124 del Tratado.

  115. Artículo 3, apartado 2, y décimo considerando del Reglamento (CE) nº 3604/93.

  116. Conclusiones del Abogado General Elmer en Société civile immobilière Parodi contra Banque H. Albert de Bary et Cie., C-222/95, EU:C:1997:345, apartado 24.

  117. Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 (DO L 176 de 27.06.2013, p. 1), y Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.06.2013, p. 338).

  118. Artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) nº 575/2013.

  119. Artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE.

  120. Esta consideración se fundamenta en el artículo 3, apartado 2, y el noveno considerando del Reglamento (CE) nº 3604/93.

  121. Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).

  122. Cuanto mayores sean las exigencias de reservas, de menos fondos dispondrán los bancos para proporcionar financiación, lo que reducirá la creación de dinero.

  123. Véanse el artículo 19 de los Estatutos; el Reglamento (CE) nº 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1); el Reglamento (CE) nº 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9) (DO L 250 de 2.10.2003, p. 10), y el Reglamento (UE) 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

  124. La «Declaración de la República de Letonia, de la República de Hungría y de la República de Malta relativa a la ortografía del nombre de la moneda única en los Tratados», aneja a los Tratados, establece que: «Sin perjuicio de la ortografía unificada del nombre de la moneda única de la Unión Europea a que se hace referencia en los Tratados, tal como figura en los billetes y en las monedas, Letonia, Hungría y Malta declaran que la ortografía del nombre de la moneda única, incluidos sus derivados, empleada en el texto en letón, en húngaro y en maltés de los Tratados, no tiene efecto en las normas vigentes de las lenguas letona, húngara y maltesa».

  125. DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.

  126. Dictamen CON/2012/87.

  127. Dictamen CON/2020/2.

  128. Dictámenes CON/2010/30 y CON/2010/48.

  129. Véanse, en particular, los artículos 127 y 128 del Tratado, y los artículos 3 a 6 y 16 de los Estatutos.

  130. Artículo 127, apartado 2, primer guion, del Tratado.

  131. Dictámenes CON/2012/105, CON/2013/90 y CON/2013/91.

  132. Por ejemplo, las disposiciones nacionales por las que se traspone la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L 306 de 23.11.2011, p. 41). Véanse los Dictámenes CON/2013/90 y CON/2013/91.

  133. Dictámenes CON/2009/99, CON/2011/79 y CON/2017/1.

  134. Dictamen CON/2010/8.

  135. Apartado 3.1 del Dictamen CON/2024/1.

  136. Dictamen CON/2008/34.

  137. Artículo 127, apartado 2, tercer guion, del Tratado.

  138. A excepción de los fondos de maniobra en divisas, que los Gobiernos de los Estados miembros pueden mantener según el artículo 127, apartado 3, del Tratado.

  139. A este respecto, la legislación nacional deberá asegurar la coherencia con las exigencias de información establecidas en la legislación de la Unión. Véase el Dictamen CON/2020/29.

  140. Dictamen CON/2013/88.

  141. Dictámenes CON/2015/5 y CON/2015/24.

  142. Artículo 26 de los Estatutos.

  143. Artículo 27 de los Estatutos.

  144. Artículo 28 de los Estatutos.

  145. Artículo 30 de los Estatutos.

  146. Artículo 32 de los Estatutos.

  147. Apartados 2.1 y 3.2 a 3.4 del Dictamen CON/2022/37; apartados 2.1, 2.2 y 3.1 a 3.5 del Dictamen CON/2023/24.

  148. A efectos de este Informe, los tipos de cambio se expresan en unidades de la moneda nacional por euro. Por consiguiente, una disminución del tipo de cambio corresponde a una apreciación de la moneda frente al euro y un aumento equivale a una depreciación de la moneda frente al euro, mientras que las variaciones porcentuales correspondientes indican el grado de apreciación o depreciación de la moneda.

  149. Informe elaborado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (COM(2024) 598 final).

  150. Comisión Europea, Debt Sustainability Monitor 2023, European Economy Institutional Paper, n.º 271, marzo de 2024.

  151. Medir la calidad institucional es un ejercicio difícil y conlleva inevitablemente la aplicación de un cierto grado de juicio. Por una parte, los indicadores que se basan en la percepción pueden tener alguna virtud frente a otros indicadores. Una ventaja de las encuestas basadas en la percepción reside en su carácter más general, mientras que las medidas más específicas pueden proporcionar información altamente distorsionada. Asimismo, mientras que el valor absoluto de los indicadores basados en la percepción puede ser cuestionable, estos son útiles para realizar comparaciones entre países, a menos que sea obvio que hay un sesgo sistemático contra uno o más países concretos. Además, los indicadores que se basan únicamente en el contenido de las leyes, pero no en un conocimiento detallado de su aplicación real, pueden ser engañosos. Adicionalmente, dado que no puede presuponerse que un modelo institucional sea preferible a priori, las encuestas basadas en la percepción pueden evitar la aparición de sesgos de medición a la hora de calibrar las distintas dimensiones de la gobernanza económica directamente. Por otra parte, las encuestas basadas en la percepción también generan distorsiones. Por ejemplo, pueden estar altamente influenciadas por un episodio reciente o por preguntas mal planteadas. Además, en los países de la UE, el foco institucional solo ha adquirido relevancia analítica y en las políticas en los últimos años. Por tanto, en general, hay aún un amplio margen de mejora de las mediciones. Por último, no cabe duda de que los enfoques multipaís para abordar cuestiones tan complejas como la calidad institucional o el buen gobierno resultan en cierto modo insuficientes y es evidente que deben complementarse con evaluaciones más específicas de cada país y a más largo plazo. Asimismo, las dificultades de medición no deben llevar a restar importancia a estos determinantes fundamentales de la prosperidad, la justicia social y el bienestar a largo plazo.