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NOTA DE PRENSA

Sistema de activos de garantía del Eurosistema: Inclusión de activos no negociables en la lista única

22 de julio de 2005

En el 2004, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) aprobó la introducción gradual de una lista única en el sistema de activos de garantía del Eurosistema para sustituir el actual sistema de dos listas (véase la nota de prensa de 10 de mayo de 2004).

Como primer paso, el Consejo de Gobierno decidió incluir en el sistema de activos de garantía una nueva categoría de activos no admitidos anteriormente (los instrumentos de renta fija denominados en euros emitidos por entidades establecidas en países pertenecientes al Grupo de los Diez que no forman parte del Espacio Económico Europeo). Tras la conclusión de los trabajos preparatorios, el 1 de julio de 2005 algunos instrumentos de renta fija emitidos por entidades establecidas en países del G-10 que no pertenecen al Espacio Económico Europeo fueron incluidos en la lista de activos de garantía admitidos que se publica en la dirección del BCE en Internet. Además, el Consejo de Gobierno revisó también la lista de mercados no regulados aceptados (véase también la nota de prensa de 30 de mayo de 2005).

Como segundo paso, el Consejo de Gobierno ha aprobado el sistema mediante el cual los activos no negociables de todos los países de la zona del euro se incluirán en la lista única de activos de garantía. Este sistema se aplicará a todos los préstamos bancarios y a los instrumentos no negociables de renta fija con garantía hipotecaria emitidos al por menor (véase también la nota de prensa de 5 de agosto de 2004). A continuación se presentan las principales características de este sistema.

A su debido tiempo, se proporcionará una descripción detallada de los criterios de selección que se aplicarán a los activos no negociables, junto con una versión revisada de la publicación «La aplicación de la política monetaria en la zona del euro: Documentación general sobre los instrumentos y los procedimientos de la política monetaria del Eurosistema» (denominada habitualmente «Documentación General»).

PRÉSTAMOS BANCARIOS

De acuerdo con la decisión del Consejo de Gobierno publicada el 18 de febrero de 2005 (véanse las «Decisiones del Consejo de Gobierno distintas de las que establecen los tipos de interés», publicadas en esa fecha), la inclusión de los préstamos bancarios en la lista única tendrá lugar conforme al calendario siguiente:

Los préstamos bancarios serán admitidos como activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema en todos los países de la zona del euro a partir del 1 de enero de 2007, fecha en que se implantarán los criterios de selección comunes y el sistema de evaluación del crédito en el Eurosistema (ECAF).

Entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2011 existirá un régimen intermedio, que permitirá a cada banco central nacional del Eurosistema elegir el importe mínimo de los préstamos admitidos como garantía y decidir si debe aplicarse una comisión por su gestión.

A partir del 1 de enero de 2012 se establecerá un régimen unificado para la utilización de los préstamos bancarios como activos de garantía con un único límite de 500.000 euros.

Criterios de selección

A partir del 1 de enero de 2007 se utilizarán los siguientes criterios de selección:

Préstamo admitido: es una obligación de deuda de un deudor admitido (véase más adelante) frente a las contrapartidas del Eurosistema que cumple los criterios de selección definidos en esta nota de prensa. Los criterios de selección de los préstamos bancarios son extensibles asimismo a los préstamos sindicados. También se admiten los préstamos bancarios cuyo importe va reduciéndose con el paso del tiempo (es decir, en los que el capital y los intereses se amortizan de acuerdo con un calendario definido previamente). No se aceptan las líneas de crédito no dispuestas (por ejemplo, la parte no dispuesta de un crédito rotativo), los descubiertos en cuenta corriente ni las cartas de crédito (que autorizan el uso del crédito, pero no los préstamos bancarios per se). Tampoco se admiten los préstamos bancarios cuyos pagos (de principal o de intereses) estén subordinados a los derechos del tenedor de otros préstamos bancarios o de instrumentos de renta fija del mismo emisor[1].

Deudores admitidos: son las sociedades no financieras y las Administraciones Públicas[2]. Los avalistas y las garantías admitidas estarán sometidos al régimen que se aplica a los instrumentos de renta fija negociables[3]

Importe mínimo de los préstamos: desde el 2007 al 2012 cada BCN podrá elegir el importe mínimo que desee. En el 2012 se introducirá un límite único de 500.000 euros.

Solvencia del deudor: los deudores deberán ser solventes desde el punto de vista financiero para ser admitidos. La solvencia financiera será evaluada mediante el ECAF (véase el epígrafe 1.3 de esta nota).

Moneda de denominación: sólo se admitirán los préstamos bancarios denominados en euros.

Plazo máximo y mínimo: ninguno[4].

Legislación que rige los acuerdos de préstamo: los acuerdos de préstamo deberán regirse por la legislación de un país miembro de la zona del euro.

Ubicación del deudor o avalista: el deudor o avalista deberá residir en un país miembro de la zona del euro.

Requisitos legales adicionales

En los distintos países miembros de la zona del euro existen diferentes requisitos legales que se han de satisfacer a fin de asegurar que se establezca una garantía válida para los préstamos bancarios y que los préstamos puedan liquidarse con rapidez en caso de incumplimiento por parte de una contrapartida. Tales requisitos guardan relación con la notificación al deudor, el secreto bancario, la movilización y la liquidación de los préstamos. Dado que todos estos asuntos no se tratan de manera uniforme en las distintas jurisdicciones nacionales, los requisitos legales y la manera en que se cumplen dichos requisitos pueden variar de un país a otro.

El sistema de evaluación del crédito del Eurosistema (ECAF)

Este sistema consta de un conjunto de técnicas y normas por las que se establece el requerimiento del Eurosistema de «elevada calidad crediticia» de los activos de garantía. El ECAF se basa en cuatro fuentes de evaluación de la calidad del crédito (CQA), es decir, agencias externas de evaluación del crédito (ECAI), sistemas internos de evaluación del crédito (ICA) de los bancos centrales nacionales[5], sistemas basados en la calificación interna de las contrapartidas (IRB) y herramientas externas de calificación (RT) utilizados por terceros. No existe un ranking de las fuentes de evaluación de la calidad del crédito.

Todas las fuentes de evaluación de la calidad del crédito tendrán que cumplir un conjunto de criterios de selección, que dependerán de la fuente y que garantizarán los principios de precisión, coherencia y comparabilidad del ECAF entre las cuatro fuentes consideradas y dentro de cada una de ellas. El Eurosistema realizará un seguimiento del comportamiento de las distintas fuentes utilizando una referencia, para garantizar que los activos de garantía admitidos cumplen los criterios mínimos de solvencia.

A su debido tiempo, el Eurosistema hará público el límite relativo a la calidad del crédito de los deudores aceptados y las normas de admisión de los avalistas de los activos no negociables, así como la referencia que se utilizará para hacer un seguimiento de las fuentes de evaluación de la calidad del crédito. El Eurosistema también hará pública, a su debido tiempo, la lista de los ECAI admitidos, las RT y los agentes que las utilizan.

Cada contrapartida tendrá que especificar la fuente de evaluación de la calidad del crédito (ECAI, sistemas IRB, RT o ICA) que utilizará como herramienta principal para evaluar a los deudores o avalistas de los préstamos bancarios que se presenten como activos de garantía. Posteriormente, deberá seguir empleando ese sistema de evaluación de la calidad del crédito durante un período determinado previamente (por ejemplo, un año). La lista de deudores o avalistas admitidos, tal y como la hubiera presentado la contrapartida, será considerada información estrictamente confidencial, conocida solamente por el Eurosistema y la contrapartida.

El conjunto de técnicas y normas previstas en la ECAF para los préstamos bancarios también se aplicará a los activos negociables sin calificación crediticia.

Procedimientos

Los procedimientos concretos para utilizar los préstamos bancarios se pondrán en práctica en función de las circunstancias legales y operativas nacionales, así como del volumen esperado de préstamos que las entidades de contrapartida vayan a utilizar.

Desde que se inicie el período intermedio, cada BCN implantará las soluciones nacionales que satisfagan los requerimientos mínimos de servicios comunes que aseguren el nivel mínimo de servicio del Eurosistema para transferir los préstamos bancarios. El modelo de corresponsalía entre bancos centrales (MCBC) correspondiente permitirá a las contrapartidas utilizar los préstamos bancarios en un contexto transfronterizo.

INSTRUMENTOS NO NEGOCIABLES DE RENTA FIJA CON GARANTÍA HIPOTECARIA AL POR MENOR

Los instrumentos no negociables de renta fija con garantía hipotecaria emitidos al por menor son activos que no llegan a constituir una titulización completa. Inicialmente esta categoría sólo incluirá los pagarés hipotecarios irlandeses. Ello se debe a la existencia en Irlanda de un régimen jurídico específico para tales activos, que no puede reproducirse fácilmente en otros países de la zona del euro. Por el momento, el Eurosistema no ve la necesidad de ampliar esta categoría de activos utilizados en Irlanda a todos los países de la zona, porque los préstamos para hipotecas residenciales ya están admitidos como activos de garantía en muchos países en forma titulizada, bien como bonos de titulización hipotecaria o como instrumentos tipo Pfandbrief.

  1. [1] Esto es similar a las especificaciones para la actual «lista uno» (véase la Documentación General, capítulo 6, nota 3).

  2. [2] Utilizando la desagregación sectorial del SEC 95 (Sistema Europeo de Cuentas 1995), las categorías de deudores admitidos serán las siguientes: Administración Central, Administración Regional, Administración Local y sociedades no financieras. Las instituciones supranacionales e internacionales también son deudores admitidos.

  3. [3] Véase el capítulo 6 de la Documentación General.

  4. [4] Como sucede actualmente, (véase el capítulo 6.2 de la Documentación General), los bancos centrales nacionales pueden optar por no aceptar los préstamos bancarios con plazo anterior a la fecha de vencimiento de la operación de política monetaria para la que se utilizan como activos de garantía.

  5. [5] Sólo Alemania, España, Francia y Austria disponen de esta opción.

CONTACTO

Banco Central Europeo

Dirección General de Comunicación

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