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  • EL BLOG DEL BCE

Una política monetaria más ecológica

Por Frank Elderson, miembro del Comité Ejecutivo del BCE

13 de febrero de 2021

El cambio climático requiere medidas urgentes, y el tiempo para actuar se está acabando rápidamente. El Banco Central Europeo (BCE) debe comprometerse a hacer su parte. No obstante, este compromiso podría generar cierto escepticismo: ¿por qué debería el BCE preocuparse por el cambio climático y cómo se encuadra esto en su mandato? Son preguntas importantes que nos tomamos en serio: la Unión Europea (UE) se sustenta en el Estado de Derecho, y el BCE solo puede actuar dentro de los límites establecidos en los Tratados constitutivos.

La lucha contra el cambio climático no era una cuestión urgente cuando se definió el mandato del BCE. Sin embargo, sus autores nos proporcionaron sabiamente reglas y principios sobre lo que tenemos que hacer, lo que podemos hacer y los límites de nuestra responsabilidad para afrontar los retos del futuro, incluido el cambio climático. De una lectura atenta de los Tratados se desprende que delimitan un espacio de políticas vital en el que debemos tomar ahora nuestras decisiones.

En primer lugar, el objetivo primordial del BCE es mantener la estabilidad de precios. El cambio climático puede afectar directamente a la inflación, lo que podría ocurrir, por ejemplo, si inundaciones o sequías más frecuentes destruyen las cosechas y hacen subir los precios de los alimentos. Las políticas de mitigación también pueden afectar directa o indirectamente a los precios de consumo, como los de la electricidad y del petróleo, por ejemplo, mediante el aumento de los costes de producción. Es evidente que estas cuestiones se encuentran en el núcleo de nuestro mandato. Además, la eficacia de la política monetaria podría verse obstaculizada por el impacto de cambios estructurales relacionados con el clima, o por perturbaciones del sistema financiero. Por ejemplo, las pérdidas derivadas de catástrofes y de activos varados podrían perjudicar la creación de crédito. Durante la crisis de la deuda soberana y la pandemia, el BCE ha actuado con determinación y ha creado nuevos instrumentos de política para preservar la unicidad y la eficacia de la política monetaria. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que salvaguardar las condiciones previas necesarias para la consecución de nuestro objetivo principal entra dentro de nuestro mandato de mantener la estabilidad de precios.

En segundo lugar, los Tratados imponen al BCE la obligación —a veces ignorada— de «apoyar las políticas económicas generales en la Unión». Este apoyo no debe perjudicar el objetivo de estabilidad de precios, lo que, de acuerdo con el Derecho de la UE, incluye contribuir al «desarrollo sostenible de Europa basado en [...] un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente». Este mandato, que a veces se denomina «objetivo secundario» del BCE, le impone un deber, no una opción, de prestar su apoyo.

Además, los Tratados disponen explícitamente que los requerimientos de protección del medio ambiente deben integrarse en la definición y aplicación de todas las políticas y actividades de la UE, entre las que se incluyen las medidas adoptadas por el BCE. En términos más generales, los Tratados exigen coherencia entre las políticas de la UE. Estas disposiciones, aunque no confieren un mandato específico para la actuación del BCE en materia de cambio climático, nos obligan a tener en cuenta los objetivos y las políticas medioambientales de la UE en el cumplimiento de nuestros objetivos primarios y secundarios.

Y, en cualquier caso, el BCE responderá a los riesgos relacionados con el cambio climático que puedan afectar a su balance.

Los Tratados también establecen límites a las medidas que el BCE puede adoptar en relación con el clima. En primer lugar, el apoyo del BCE a las políticas de la UE debe entenderse sin perjuicio del objetivo primordial de la estabilidad de precios. En segundo lugar, no debemos invadir las competencias de otras autoridades responsables de la política medioambiental a nivel de la UE o nacional. A diferencia de lo referido a la estabilidad de precios, no tenemos competencias directas en este ámbito, sino que debemos respetar el equilibrio entre las preocupaciones medioambientales y otros intereses sociales establecido por las instituciones políticas de la UE y los Estados miembros. Debemos contribuir al éxito de las políticas relacionadas con el cambio climático, pero no podemos elaborarlas nosotros mismos. Por otra parte, conforme al principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de nuestras acciones no deben exceder lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. Por último, el BCE debe actuar «según el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, favoreciendo una eficiente asignación de recursos».

Estas normas subyacentes determinan obligaciones y límites generales —pero claros— sobre la forma en que el BCE ha de contribuir a la urgente necesidad de la sociedad de hacer frente al cambio climático, y proporcionan un margen sustancial para adoptar las medidas necesarias en el ámbito de nuestras diversas funciones. Las consideraciones sobre el clima forman parte esencial de la revisión de la estrategia de política monetaria que estamos llevando a cabo. Ya estamos adoptando medidas en los casos en los que el cambio climático se solapa con nuestras áreas de competencia relacionadas con la estabilidad financiera, hemos aclarado nuestras expectativas supervisoras sobre la forma en que los bancos deben gestionar los riesgos climáticos, estamos realizando una prueba de resistencia centrada en los riesgos relacionados con el clima y somos uno de los 83 miembros de la Red para la Ecologización del Sistema Financiero. Estas consideraciones y actuaciones muestran la determinación del BCE de cumplir su mandato, dando al mismo tiempo el nivel de urgencia necesario a las cuestiones relacionadas con el cambio climático.

Esta entrada en el blog se publicó como artículo de opinión en De Tijd y Le Soir (Bélgica), Phileleftheros (Chipre), Hufvudstadsbladet (Finlandia), Le Monde (Francia), Frankfurter Allgemeine Zeitung (Alemania), Ta Nea (Grecia), Domani (Italia), Delfi (Letonia), Times of Malta (Malta), Het Financieele Dagblad (Países Bajos), Observador (Portugal) y La Razón (España).